Número de Expediente 353/06

Origen Tipo Extracto
353/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JAQUE : PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICION DE FABRICACION , IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO .
Listado de Autores
Jaque , Celso Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2006 22-03-2006 016/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-353/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- La presente ley tiene como objetivo establecer las medidas necesarias a fin de garantizar que las réplicas o imitaciones de armas de fuego no se constituyan un riesgo para la seguridad de las personas que habitan el territorio nacional.

Art. 2°- Entiéndase por replica o imitación de arma de fuego a todo aquél objeto que por sus características pudiesen ser confundidas con un arma de fuego.

Art. 3°- Prohíbase en todo el territorio de la Nación la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de réplicas o imitaciones de armas de fuego que posean las siguientes características:

a) aquellas que posean los colores plata, gris, metálicos, negro, café puros o similares;
b) aquellas elaboradas a base de recubrimientos de tipo, pavón, níquel, cromo, acero, policarbonatos y aleaciones de aluminio y madera, o cualquier combinación posible de estos materiales a fin de que no exista la posibilidad de confundirlas con armas de fuego.

Art. 4°- Solo estará permitido la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de réplicas o imitaciones de armas de fuego transparentes, de color fluorescente o llamativo, o aquel que impida ser confundida con un arma de fuego.

Art. 5°- Los que comercialicen estas replicas o imitaciones deberán asegurarse de no comercializar productos que violen lo dispuesto en el artículo 3º.

Art. 6°- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 7º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en todo el territorio nacional;
b) Impedir la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de réplicas o imitaciones de armas de fuego, que cumplan con las características comprendidas en el articulo 3°;
c) Dictar las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias, para la mejor aplicación de la Ley;
d) Impedir prácticas o conductas que afecten el funcionamiento del régimen;
e) Fomentar la erradicación de la replicas o imitaciones de armas de fuego que se encuentren en poder de la ciudadanía;
f) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y su reglamentación.

Art. 8°- Los infractores a la disposición del artículo 3° de la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor de la replica o imitación, que se duplicará ante infracciones reiteradas.

Art. 9°- El incumplimiento parcial o total de la presente ley además implicará el decomiso total de la mercadería en infracción, que será destinada a su destrucción total estando a cargo de los empresarios en infracción el costear dicho proceso.

Art. 10°- La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, será destinado por la autoridad de aplicación a campañas para la recolección y destrucción de la replicas, o imitaciones, que estén en poder de la sociedad.

Art. 11- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Celso A. Jaque.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Con este proyecto de ley, se pretende poner fin a la utilización de réplicas o imitaciones de armas de fuego con fines delictivos. Es ampliamente conocido el hecho de que en nuestro país éstas son de uso habitual para cometer distintos tipos de delitos.

Un ejemplo de dicho accionar que ha tenido lugar en este último tiempo y que fue de conocimiento público es el robo de la sucursal Acassuso del Banco Río. Según versiones periodísticas los asaltantes se burlaron de la policía dejando un mensaje sobre pistolas de juguete para que quede en claro que habían cometido el millonario robo sin armas, con tres réplicas de pistolas calibre 9 y 11,25 milímetros.
Más puntualmente las estadísticas referidas a la provincia a la cual represento, Mendoza, nos indican que 2 de cada 10 delitos cometidos con armas en la provincia de Mendoza, se han cometido con armas de juguete (Fuente: Subsecretaría de relaciones con la Comunidad de la pcia. de Mendoza)

Un problema similar se vivió en México, en donde en el mes de enero de 2003 el 40% de los asaltos en transporte público en el Distrito Federal se llevaron a cabo con replicas de juguete. Es por ello, que se vieron obligados a aplicar una medida similar a la que estoy proponiendo en este proyecto de ley.

En este sentido, considero que la prohibición de la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de aquellas réplicas de armas de fuego que puedan ser confundidas con las profesionales va a tener un impacto positivo en la sociedad, que se va a traducir en una disminución de delitos cometidos con dichos artefactos, como lo tuvo en México.

Además considero que para que esta medida tenga un pronto impacto debe ir acompañado con una política de erradicación de las replicas que ya están en manos de la ciudadanía.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen con este Proyecto de Ley.

Celso A. Jaque.-