Número de Expediente 353/05

N° Origen Tipo Extracto
353/05 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE N° 822/05 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE , SUSCRIPTO EN PTO. ESPAÑA , TRINIDAD Y TOBAGO , EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2002 .-
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 822/05

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-07-2005 27-07-2005 108/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-07-2005 19-09-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2005 19-09-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-05-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 25-04-2007
NUMERO DE LEY: 26254
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 21-05-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO 21/05/2007

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1110/05 20-09-2005 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(P.E.-353/05)

Buenos Aires, 13 de julio de 2005.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), suscrito en Puerto España -Trinidad y Tobago-, el 8 de noviembre de 2002.

La Asociación de Estados del Caribe es un organismo de los Estados, países y territorios del Caribe para consulta, concertación y cooperación, cuyo propósito es identificar y fomentar la instrumentación de políticas y programas orientados a lograr un desarrollo sostenido en los sectores, cultural, económico, social y científico-tecnológico y promover un espacio económico ampliado para el comercio y la inversión que ofrezca oportunidades de cooperación.
Teniendo en cuenta tales propósitos, la República Argentina, quien participa de la AEC en carácter de observador desde 1996, se compromete en virtud del presente acuerdo, a prestar ayuda en forma de apoyo financiero o técnico a proyectos específicos acordados entre las partes. Con tal fin, cada parte designará un funcionario de enlace, quien estará encargado de mantener contactos oficiales para la coordinación y el seguimiento de las actividades que se desarrollen en el marco del presente acuerdo.

Las contribuciones financieras que realice la República Argentina, se harán en efectivo o en documentos pagaderos en efectivo a la orden de la AEC, los que serán incorporados a los recursos del Fondo Especial de dicha organización, el que tiene como finalidad principal la financiación de las acciones que contribuyan a fomentar la cooperación para el desarrollo entre los miembros de la AEC. Toda contribución o aporte en especie será entregada a través­ del secretario general de la AEC, en su calidad de representante legal y de administrador del fondo.

El acuerdo cuya aprobación se solicita reafirmará los vínculos de amistad y cooperación de la República Argentina con los países de la cuenca del Caribe y permitirá concertar proyectos de intercambios económicos y tecnológicos con beneficios mutuos.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 822.

Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Rafael A. Bielsa.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1º - Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), suscrito en Puerto España -Trinidad y Tobago- el 8 de noviembre de 2002, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Rafael A. Bielsa.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA ASOCIACION DE ESTADOS
DEL CARIBE (AEC)

La República Argentina y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), en adelante las Partes.

Inspirados en los tradicionales vínculos de amistad entre la República Argentina y los Miembros de la AEC;

Considerando que el Consejo de Ministros de la AEC durante su III Reunión Ordinaria, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, el 28 de noviembre de 1997, aprobó mediante el Acuerdo Nº 13/97, las normas de procedimiento para el establecimiento de Acuerdos por parte del Secretario General con Terceros, con Instituciones o Grupos de Estados y con otras Entidades;

Reafirmando que ambas Partes se identifican en el deseo de fortalecer la cooperación en todos los ámbitos de acuerdo a los propósitos, alcances y objetivos establecidos en el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe;

Reconociendo que la consolidación, intensificación y diversificación de la cooperación, tiene como fundamento asistir a los Miembros de la AEC, particularmente los de menor desarrollo;

Teniendo en cuenta que el Fondo Especial de la AEC tiene como objetivos centrales el financiar aquellas acciones que de manera clara y decidida contribuyan a fomentar entre los Miembros de la AEC, la cooperación para el desarrollo, y profundizar el proceso de integración en la región, según lo establecido en el Acuerdo Nº 4/96 del Consejo de Ministros de la AEC;

Recordando que el Consejo de Ministros de la AEC, mediante el Acuerdo Nº 11/96, emitido en la Segunda Reunión Ordinaria celebrada en La Habana, Cuba, el 13 de diciembre de 1996, admitió a la República Argentina como Observador;

Convienen lo siguiente:

Articulo I
Objetivos y características de la cooperación

1. Las Partes convienen en que el presente Acuerdo constituye el marco de referencia que orienta y ordena la cooperación entre la República Argentina y la AEC.
2. Las Partes promoverán y fortalecerán las actividades de cooperación, con el objetivo de poner en marcha, dar continuidad y/o finalizar los programas respectivos, aprobados por el Consejo de Ministros de la AEC y/o los proyectos seleccionados por el Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial de la AEC, según las facultades concedidas por el Consejo de Ministros mediante el Acuerdo Nº 4/96.
3. La cooperación entre las Partes también estará encaminada al fomento y divulgación de la AEC como organismo intergubernamental a nivel regional.

Articulo II
Modalidades de la cooperación

La República Argentina prestará ayuda en forma de apoyo financiero o técnico, a proyectos específicos acordados por las Partes.

Articulo III
Coordinación y seguimiento

1. Cada Parte designará a un funcionario de enlace, quien tendrá como responsabilidad mantener contactos oficiales de manera permanente para la coordinación y seguimiento de las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo de Cooperación.
2. Cuando las Partes de común acuerdo lo manifiesten por escrito, se podrán constituir grupos técnicos para estudiar las actividades a realizar y proponer recomendaciones, en aspectos relacionados con las diferentes modalidades de cooperación y procedimientos de ejecución.

Articulo IV
Contribuciones financieras

1. Las contribuciones financieras que realice la República Argentina se harán en efectivo o en documentos pagaderos en efectivo a la orden de la Asociación de Estados del Caribe, y se incorporarán a los recursos del Fondo Especial de la AEC.
2. Las contribuciones financieras se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América o en otras monedas convertibles, o bien una parte en dólares y la otra en moneda convertible, según lo establecido en el Acuerdo Nº 4/96 del Consejo de Ministros de la AEC.

Articulo V
Contribuciones en especie

1. Toda contribución o aporte en especie será entregada a través del Secretario General de la AEC, en su calidad de representante legal de la AEC y Administrador del Fondo Especial de la AEC, para que el aporte en especie se integre a la estructura financiera del mismo, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial.
2. Toda entrega deberá constar en un ¿Acta de Entrega¿ que deberá especificar el valor, la cantidad y los detalles descriptivos y de referencia, que permitan precisar el género, tipo y particularidad de la contribución en especie.
3. El ¿Acta de Entrega¿ deberá ser firmada por ambas Partes. El Secretario General deberá remitir copia de la misma al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial.

Articulo VI
Contribuciones mediante la movilización
de expertos, equipos y materiales

La movilización de los expertos, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de la cooperación en cualesquiera de las modalidades acordadas por las Partes, estará sujeta a los procedimientos, facilidades, privilegios y exenciones establecidas en:

1. El Acuerdo entre la Asociación de Estados del Caribe y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago; y
2. El Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, siempre y cuando se encuentre en vigencia en el Estado Miembro o Miembro Asociado que se pretenda aplicar y de conformidad con sus leyes internas.

Articulo VII
Entrada en vigencia - Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que la República Argentina notifique a la AEC haber cumplido los requisitos legales internos a tal fin y tendrá duración indefinida.

Artículo VIII
Enmiendas

El presente Acuerdo podrá ser enmendado cuando las Partes lo estimen pertinente. Dichas enmiendas entrarán en vigor cuando las Partes se notifiquen del cumplimiento de sus formalidades internas a tal fin.

Artículo IX
Denuncia

Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, con una antelación no menor a seis (6) meses. Su terminación no afectará el cumplimiento de las actividades en ejecución o programadas, salvo acuerdo en contrario.
Hecho, en la ciudad de Puerto España, el 8 de noviembre de 2002, en dos originales, en los idiomas español, francés e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.


Por la República Argentina
Julio Miller
Embajador


Por la Asocición de
Estados del Caribe
Norman Girvan.
Secretario General.


Texto Original231982