Número de Expediente 3528/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3528/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SANCHEZ. PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS |
Listado de Autores |
---|
Sánchez
, María Dora
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-02-2004 | 18-03-2004 | 211/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3528/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, informe acerca de
los tópicos detallados a continuación relacionados con el transporte de
mercancías peligrosas y residuos peligrosos:
a. Condiciones de seguridad requeridas por los organismos
nacionales para el transporte interjurisdiccional de mercancías y
residuos peligrosos por automotor, exceptuando el transporte de
combustibles líquidos y gases derivados del petróleo.
b. Controles de calidad realizados sobre las cisternas utilizadas
para el transporte interjurisdiccional de mercancías peligrosas y
residuos peligrosos por automotor, exceptuando los combustibles
líquidos y los gases derivados de petróleo.
c. En caso de que dichas cisternas, no se hallen sujetas a
controles periódicos, indique los motivos.
d. Nómina de empresas titulares de permisos especiales para el
transporte interjurisdiccional de mercancías peligrosas y residuos
peligrosos por automotor, exceptuando los combustibles líquidos y los
gases derivados de petróleo, indicando fecha de emisión, fecha de
vencimiento y requerimientos exigidos para su extensión.
María D. Sánchez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El transporte de mercancías y residuos
peligrosos constituye una actividad de alto riesgo para las personas y
el medio ambiente que ha determinado estrictas regulaciones por parte
de los países desarrollados.
Las celosas normas de control
implementadas por las autoridades gubernamentales en los países
centrales ha surgido a partir de la concientización de vastos sectores
de la sociedad y de la presión ejercida por ONGs que, en muchos casos,
tomando como bandera la preservación del medio ambiente, incursionaron
en el terreno político ocupando escaños en los cuerpos deliberativos.
Superando frontera nacionales, la
regulación del transporte de mercancías y residuos peligrosos ocupa hoy
un lugar destacado en la agenda internacional de los países
industrializados.
En ese orden, los numerosos acuerdos
suscriptos reglan aspectos tales como las condiciones de seguridad de
vehículos y recipientes utilizados, los mecanismos periódicos de
control y las sanciones aplicables. En algunos casos la regulación
vigente conforma verdaderas barreras comerciales. Tal la prohibición de
ingreso a puerto de los buques que transportan mercancías peligrosas
cuando las condiciones del traslado no se ajustan a lo establecido por
el Convenio de aplicación.
A modo meramente ilustrativo,
basta mencionar los acuerdos alcanzados en el marco de los diversos
Comités de la Naciones Unidas, como el Convenio Internacional para la
Preservación de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) y sus sucesivas
Enmiendas, el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y
las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Conviene destacar aquí que el MERCOSUR
no ha sido ajeno a las preocupación que el tema entraña a nivel
internacional. En efecto, en el ámbito del mercado regional se ha
suscripto un convenio específico en la materia. Nuestro país ha
internalizado tal convenio incorporándolo al texto de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
A tenor de lo normado por la ley, la
Secretaría de Energía y Minería dictó, a través de la Subsecretaría de
Combustibles, la Disposición Nº 76/97, mediante la que se implementaron
los procedimientos técnicos orientados a controlar las cisternas
utilizadas para el transporte automotor de combustibles líquidos y
gases licuados de petróleo.
Al margen de dicha norma, a la fecha no
se han dictado normas igual tenor orientadas a establecer los
requisitos de seguridad de las cisternas utilizadas en el transporte
automotor de las restantes mercancías peligrosas y de los residuos
peligrosos.
Señor Presidente, no podemos continuar
ausentes, consternados, frente a los titulares en letras de catástrofe
que dan cuenta de algún desastre derivado del derrame de mercancías o
residuos peligrosos transportados, cuando se encuentra en nuestras
manos la posibilidad cierta de circunscribir tales desastres.
¿Cuántos incapacitados, cuantas vidas
sesgadas, cuantas esperanzas truncas hacen falta para regular el tema?
¿Cuánto peligro estamos dispuestos a soportar?...
A riesgo de dramatizar, me permito
recordar al Cuerpo que en el año 1983 decenas de bebes murieron a raíz
de la ingestión de leche contaminada en ocasión de su transporte hacia
los hogares infantiles. Más recientemente, en el año 2001, en cercanías
de la localidad bonaerense de Arribeños, la fuga de la mercancía
peligrosa de la cisterna de un camión determinó la evacuación de todo
el pueblo. En noviembre del año 2002, la fisura de la cisterna de otro
camión produjo una fuga puso en peligro la ciudad de La Plata. En
febrero de 2003 ocurrió lo mismo en Adela, provincia de la Pampa.
Señor Presidente, el transporte
inseguro de mercancías y residuos peligrosas compromete la vida y la
salud de nuestra gente. Es nuestro deber garantizar su preservación.
Hemos jurado hacerlo al observar y hacer observar en cuanto de nosotros
dependa la Constitución Nacional.
Señor Presidente, por los motivos
expuestos y honrando el juramento que hice en este Honorable Senado,
solicito la aprobación del presente proyecto.
María D. Sánchez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3528/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, informe acerca de
los tópicos detallados a continuación relacionados con el transporte de
mercancías peligrosas y residuos peligrosos:
a. Condiciones de seguridad requeridas por los organismos
nacionales para el transporte interjurisdiccional de mercancías y
residuos peligrosos por automotor, exceptuando el transporte de
combustibles líquidos y gases derivados del petróleo.
b. Controles de calidad realizados sobre las cisternas utilizadas
para el transporte interjurisdiccional de mercancías peligrosas y
residuos peligrosos por automotor, exceptuando los combustibles
líquidos y los gases derivados de petróleo.
c. En caso de que dichas cisternas, no se hallen sujetas a
controles periódicos, indique los motivos.
d. Nómina de empresas titulares de permisos especiales para el
transporte interjurisdiccional de mercancías peligrosas y residuos
peligrosos por automotor, exceptuando los combustibles líquidos y los
gases derivados de petróleo, indicando fecha de emisión, fecha de
vencimiento y requerimientos exigidos para su extensión.
María D. Sánchez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El transporte de mercancías y residuos
peligrosos constituye una actividad de alto riesgo para las personas y
el medio ambiente que ha determinado estrictas regulaciones por parte
de los países desarrollados.
Las celosas normas de control
implementadas por las autoridades gubernamentales en los países
centrales ha surgido a partir de la concientización de vastos sectores
de la sociedad y de la presión ejercida por ONGs que, en muchos casos,
tomando como bandera la preservación del medio ambiente, incursionaron
en el terreno político ocupando escaños en los cuerpos deliberativos.
Superando frontera nacionales, la
regulación del transporte de mercancías y residuos peligrosos ocupa hoy
un lugar destacado en la agenda internacional de los países
industrializados.
En ese orden, los numerosos acuerdos
suscriptos reglan aspectos tales como las condiciones de seguridad de
vehículos y recipientes utilizados, los mecanismos periódicos de
control y las sanciones aplicables. En algunos casos la regulación
vigente conforma verdaderas barreras comerciales. Tal la prohibición de
ingreso a puerto de los buques que transportan mercancías peligrosas
cuando las condiciones del traslado no se ajustan a lo establecido por
el Convenio de aplicación.
A modo meramente ilustrativo,
basta mencionar los acuerdos alcanzados en el marco de los diversos
Comités de la Naciones Unidas, como el Convenio Internacional para la
Preservación de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) y sus sucesivas
Enmiendas, el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y
las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Conviene destacar aquí que el MERCOSUR
no ha sido ajeno a las preocupación que el tema entraña a nivel
internacional. En efecto, en el ámbito del mercado regional se ha
suscripto un convenio específico en la materia. Nuestro país ha
internalizado tal convenio incorporándolo al texto de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
A tenor de lo normado por la ley, la
Secretaría de Energía y Minería dictó, a través de la Subsecretaría de
Combustibles, la Disposición Nº 76/97, mediante la que se implementaron
los procedimientos técnicos orientados a controlar las cisternas
utilizadas para el transporte automotor de combustibles líquidos y
gases licuados de petróleo.
Al margen de dicha norma, a la fecha no
se han dictado normas igual tenor orientadas a establecer los
requisitos de seguridad de las cisternas utilizadas en el transporte
automotor de las restantes mercancías peligrosas y de los residuos
peligrosos.
Señor Presidente, no podemos continuar
ausentes, consternados, frente a los titulares en letras de catástrofe
que dan cuenta de algún desastre derivado del derrame de mercancías o
residuos peligrosos transportados, cuando se encuentra en nuestras
manos la posibilidad cierta de circunscribir tales desastres.
¿Cuántos incapacitados, cuantas vidas
sesgadas, cuantas esperanzas truncas hacen falta para regular el tema?
¿Cuánto peligro estamos dispuestos a soportar?...
A riesgo de dramatizar, me permito
recordar al Cuerpo que en el año 1983 decenas de bebes murieron a raíz
de la ingestión de leche contaminada en ocasión de su transporte hacia
los hogares infantiles. Más recientemente, en el año 2001, en cercanías
de la localidad bonaerense de Arribeños, la fuga de la mercancía
peligrosa de la cisterna de un camión determinó la evacuación de todo
el pueblo. En noviembre del año 2002, la fisura de la cisterna de otro
camión produjo una fuga puso en peligro la ciudad de La Plata. En
febrero de 2003 ocurrió lo mismo en Adela, provincia de la Pampa.
Señor Presidente, el transporte
inseguro de mercancías y residuos peligrosas compromete la vida y la
salud de nuestra gente. Es nuestro deber garantizar su preservación.
Hemos jurado hacerlo al observar y hacer observar en cuanto de nosotros
dependa la Constitución Nacional.
Señor Presidente, por los motivos
expuestos y honrando el juramento que hice en este Honorable Senado,
solicito la aprobación del presente proyecto.
María D. Sánchez.-