Número de Expediente 3518/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3518/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25798 ( SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIO ) .- |
Listado de Autores |
---|
Massoni
, Norberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-10-2004 | 20-10-2004 | 209/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-10-2004 | 12-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-10-2004 | 12-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1570/04 | 12-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3518/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la ley 25.798 y
modificatorias, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- A los fines de la presente ley, se entenderá como mutuo
elegible aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que
cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa;
b) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora,
construcción, ampliación de vivienda y/o para otro fin, o la
cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los
destinos antes mencionados;
c) Que dicha vivienda sea única y familiar;
La naturaleza del acreedor no constituye requisito de elegibilidad,
resultando incluidos en consecuencia, los mutuos celebrados con
entidades financieras o acreedores no financieros, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 26 de la presente ley."
Artículo 2º.- Asimismo serán elegibles aquellos créditos hipotecarios
constituidos sobre vivienda única y familiar, cuyo destino no haya sido
la adquisición, mejora, construcción, ampliación de dicha vivienda.
Artículo 3º.- A los mismos fines del artículo 6º de la ley 25.798 y
modificatorias, se procederá a reabrir el período para ingresar al
Sistema de Refinanciación Hipotecaria. El plazo para ejercer la
referida opción será de hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo 4º.- SUSPÉNDASE a partir de la promulgación de la presente
ley, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única y familiar, sea
cual fuere el origen de la obligación.
Artículo 5.- EXCEPTUANSE de esta disposición las ejecuciones que
provengan de obligaciones por alimentos, los derivados de la
responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y
los causados en la responsabilidad civil.
Artículo 6º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Norberto Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la presente iniciativa se intenta poner punto final a las
situaciones acaecidas por la imposibilidad de ciudadanos de poder pagar
la hipoteca de su vivienda única y familiar, conllevando ello a
procesos judiciales de ejecución de hipoteca y posteriormente al remate
del inmueble.
Después de diversas prorrogas sancionadas por el Poder Legislativo
sobre la suspensión de ejecución hipotecaria, se sanciono la ley 25.798
en la cual se creo el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. En la
norma se creo el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA,
siendo el agente fiduciario designado el Banco de la Nación Argentina,
el fideicomiso tiene establecido un plazo de duración de 30 años.
Ulteriormente a la sanción de dicha norma que fue promulgada por el
Decreto 1023/2003, fue reglamentada por el Decreto 1284/2003, el cual
indica en su artículo 16 que el Fiduciario emitirá dos bonos; uno por
el 60% del crédito con fecha de emisión es el 01/05/2004 y de
vencimiento es el 01/11/2006; el otro bono es por el restante 40 % del
crédito y su fecha de emisión es el 01/05/2004 y de vencimiento es el
01/05/2014.
Son varias las normas que fueron dirigiendo la ley 25798, en distintos
aspecto, podemos mencionar la Resolución de la Administración Federal
de Ingresos Públicos Nro. 1615/2003 sobre procedimientos fiscales de
acuerdo a los acreedores mutuos hipotecarios; la Resolución del
Ministerio de Economía y Producción Nro. 20/2004 sobre requisitos de
admisibilidad referidos en el Decreto reglamentario Nro. 1284/2003; la
Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nro. 11/2004 sobre la
solicitud de constancia de aprobación; el Decreto 352/2004
estableciendo una prorroga al plazo establecido en el artículo 6º de la
ley 25798; la Comunicación del Banco Central de la República Argentina
Nro. 4.117/2004 respecto a entidades financieras - modelo de
información contable y financiera; la Resolución de la Administración
Federal de Ingresos Públicos Nro. 1.701/2004 sobre procedimientos
fiscales respecto a la refinanciación hipotecaria; la Comunicación del
Banco Central de la República Argentina Nro. 4.155/2004 sobre el
tratamiento normativo; la Ley Nro. 25.908 que modifica la norma de
Sistema de Refinanciación Hipotecaria, incluyendo aspecto no
contemplados en la norma que modifica; la Resolución del Ministerio de
Economía y Producción Nro. 584/2004 prorrogando el plazo determinado en
el artículo 4 de la Resolución Nro. 20/2004, del mismo organismo; el
Decreto Nro. 1.342/2004 se indica que se considerará como fecha única a
partir de la cual se empezarán a contar los plazos establecidos para
considerar la admisibilidad en el Sistema de Refinanciación
Hipotecaria, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la
opción de ingreso a dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el último
párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.798.
En toda las normativa mencionada ut supra, no se tiene presente la
situación de los ciudadanos que habiendo contraído deudas por créditos
impagos se encuentran como garantía la vivienda única y familiar.
Sufriendo las mismas consecuencias que los deudores por créditos
hipotecarios, el peligro de perder su única vivienda.
En la sesión del 13 de octubre del corriente año, se ha planteado
devuelta dicha situación frente al Jefe de Gabinete de Ministros,
siendo la Senadora Avelín la que indico que: "¿En primer lugar, debemos
decir con claridad que no fue pensada para todos los deudores sino para
un determinado tipo de deuda como, por ejemplo, la hipotecaria, para
cuando el destino del mutuo fuera solamente la compra, mejora,
construcción o ampliación de la vivienda única. Por lo tanto, quedó
excluido todo un amplio sector vinculado con otro tipo de deudas¿En
definitiva, podemos decir que las personas que han quedado excluidas de
este sistema denominado "de salvataje" son la mayoría que quedó
hundida, sumando a ello la continuidad de los remates..."
En esa misma ocasión el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, expreso
que: "¿el tema de las ejecuciones hipotecarias es un problema grave. Yo
soy más optimista en cuanto al alcance de la ley que se sancionó. Creo
que sirvió y resolvió el problema de muchos deudores, fundamentalmente
el de aquellos deudores hipotecarios que tenían vínculos con acreedores
privados y no con bancos, porque para ellos era obligatoria la
aceptación del régimen; entonces, allí nos fue bastante bien. Tuvimos
más dificultades con los bancos, a pesar de lo cual trabajamos mucho
para pedirle a estas entidades que acepten el sistema. Nuestro deseo es
que la gente pueda resolver estos conflictos. En verdad, nosotros
pensamos la solución de este problema para los deudores de vivienda
única. Y efectivamente tuvimos muchos planteos de pequeños comerciantes
y de gente que había hipotecado su vivienda única con fines
comerciales. Entonces, como se verá, es un problema de muy difícil
solución, porque cuando uno abre el abanico se da cuenta de que las
situaciones son múltiples. De todos modos, si existe alguna posibilidad
de estudiar el tema y encontrar una solución, el gobierno está
totalmente predispuesto¿"
Respecto al informe presentado por el Jefe de Gabinete, en el cual
procedió a responder diversas preguntas de los Señores Senadores, ha
informado que según los datos brindados por el Banco de la Nación
(fiduciario del Sistema) asciende a 7.502 los deudores hipotecarios que
han ejercido la opción de incorporarse al Sistema, los acreedores de
estos mutuos no se encuentran comprendidas en la ley Nro. 21.526, o sea
que son acreedores privados y no entidades financieras. Por su parte,
las entidades financieras, en su carácter de acreedores, han adherido
7.515 mutuos hipotecarios con más aproximadamente unos 14.000 mutuos
pertenecientes al Banco Hipotecario S.A.
Estos datos comparados con los innumerables casos públicos y edictos
publicados de remate, son minúsculos. Infortunadamente son muchas las
familias afectadas y muy pocas las entidades financieras privadas que
se han incorporado a este Sistema y el resultado de ello es la pérdida
por parte del deudor de su única vivienda.
Como podemos observar, no solo fue breve el plazo de incorporación al
Sistema de Refinanciación Hipotecaria, si no aún mas importante no se
ha tenido en cuenta casos que podían concluir con el mismo hecho que
los deudores hipotecarios, la perdida de su vivienda única y familiar.
Por ello se indica como disposición transitoria la suspensión de las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única y familiar, sea
cual fuere el origen de la obligación, estableciéndose un plazo de
suspensión de 180 días, motiva dicho plazo la reapertura del registro
por sesenta días y el tramite de admisibilidad contempla un plazo de 45
días mas, brindando la presente suspensión un termino de días
comprendido en la presente norma en caso de la no admisión del deudor
por parte del fiduciario.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3518/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la ley 25.798 y
modificatorias, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- A los fines de la presente ley, se entenderá como mutuo
elegible aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que
cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa;
b) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora,
construcción, ampliación de vivienda y/o para otro fin, o la
cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los
destinos antes mencionados;
c) Que dicha vivienda sea única y familiar;
La naturaleza del acreedor no constituye requisito de elegibilidad,
resultando incluidos en consecuencia, los mutuos celebrados con
entidades financieras o acreedores no financieros, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 26 de la presente ley."
Artículo 2º.- Asimismo serán elegibles aquellos créditos hipotecarios
constituidos sobre vivienda única y familiar, cuyo destino no haya sido
la adquisición, mejora, construcción, ampliación de dicha vivienda.
Artículo 3º.- A los mismos fines del artículo 6º de la ley 25.798 y
modificatorias, se procederá a reabrir el período para ingresar al
Sistema de Refinanciación Hipotecaria. El plazo para ejercer la
referida opción será de hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo 4º.- SUSPÉNDASE a partir de la promulgación de la presente
ley, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única y familiar, sea
cual fuere el origen de la obligación.
Artículo 5.- EXCEPTUANSE de esta disposición las ejecuciones que
provengan de obligaciones por alimentos, los derivados de la
responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y
los causados en la responsabilidad civil.
Artículo 6º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Norberto Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la presente iniciativa se intenta poner punto final a las
situaciones acaecidas por la imposibilidad de ciudadanos de poder pagar
la hipoteca de su vivienda única y familiar, conllevando ello a
procesos judiciales de ejecución de hipoteca y posteriormente al remate
del inmueble.
Después de diversas prorrogas sancionadas por el Poder Legislativo
sobre la suspensión de ejecución hipotecaria, se sanciono la ley 25.798
en la cual se creo el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. En la
norma se creo el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA,
siendo el agente fiduciario designado el Banco de la Nación Argentina,
el fideicomiso tiene establecido un plazo de duración de 30 años.
Ulteriormente a la sanción de dicha norma que fue promulgada por el
Decreto 1023/2003, fue reglamentada por el Decreto 1284/2003, el cual
indica en su artículo 16 que el Fiduciario emitirá dos bonos; uno por
el 60% del crédito con fecha de emisión es el 01/05/2004 y de
vencimiento es el 01/11/2006; el otro bono es por el restante 40 % del
crédito y su fecha de emisión es el 01/05/2004 y de vencimiento es el
01/05/2014.
Son varias las normas que fueron dirigiendo la ley 25798, en distintos
aspecto, podemos mencionar la Resolución de la Administración Federal
de Ingresos Públicos Nro. 1615/2003 sobre procedimientos fiscales de
acuerdo a los acreedores mutuos hipotecarios; la Resolución del
Ministerio de Economía y Producción Nro. 20/2004 sobre requisitos de
admisibilidad referidos en el Decreto reglamentario Nro. 1284/2003; la
Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nro. 11/2004 sobre la
solicitud de constancia de aprobación; el Decreto 352/2004
estableciendo una prorroga al plazo establecido en el artículo 6º de la
ley 25798; la Comunicación del Banco Central de la República Argentina
Nro. 4.117/2004 respecto a entidades financieras - modelo de
información contable y financiera; la Resolución de la Administración
Federal de Ingresos Públicos Nro. 1.701/2004 sobre procedimientos
fiscales respecto a la refinanciación hipotecaria; la Comunicación del
Banco Central de la República Argentina Nro. 4.155/2004 sobre el
tratamiento normativo; la Ley Nro. 25.908 que modifica la norma de
Sistema de Refinanciación Hipotecaria, incluyendo aspecto no
contemplados en la norma que modifica; la Resolución del Ministerio de
Economía y Producción Nro. 584/2004 prorrogando el plazo determinado en
el artículo 4 de la Resolución Nro. 20/2004, del mismo organismo; el
Decreto Nro. 1.342/2004 se indica que se considerará como fecha única a
partir de la cual se empezarán a contar los plazos establecidos para
considerar la admisibilidad en el Sistema de Refinanciación
Hipotecaria, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la
opción de ingreso a dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el último
párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.798.
En toda las normativa mencionada ut supra, no se tiene presente la
situación de los ciudadanos que habiendo contraído deudas por créditos
impagos se encuentran como garantía la vivienda única y familiar.
Sufriendo las mismas consecuencias que los deudores por créditos
hipotecarios, el peligro de perder su única vivienda.
En la sesión del 13 de octubre del corriente año, se ha planteado
devuelta dicha situación frente al Jefe de Gabinete de Ministros,
siendo la Senadora Avelín la que indico que: "¿En primer lugar, debemos
decir con claridad que no fue pensada para todos los deudores sino para
un determinado tipo de deuda como, por ejemplo, la hipotecaria, para
cuando el destino del mutuo fuera solamente la compra, mejora,
construcción o ampliación de la vivienda única. Por lo tanto, quedó
excluido todo un amplio sector vinculado con otro tipo de deudas¿En
definitiva, podemos decir que las personas que han quedado excluidas de
este sistema denominado "de salvataje" son la mayoría que quedó
hundida, sumando a ello la continuidad de los remates..."
En esa misma ocasión el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, expreso
que: "¿el tema de las ejecuciones hipotecarias es un problema grave. Yo
soy más optimista en cuanto al alcance de la ley que se sancionó. Creo
que sirvió y resolvió el problema de muchos deudores, fundamentalmente
el de aquellos deudores hipotecarios que tenían vínculos con acreedores
privados y no con bancos, porque para ellos era obligatoria la
aceptación del régimen; entonces, allí nos fue bastante bien. Tuvimos
más dificultades con los bancos, a pesar de lo cual trabajamos mucho
para pedirle a estas entidades que acepten el sistema. Nuestro deseo es
que la gente pueda resolver estos conflictos. En verdad, nosotros
pensamos la solución de este problema para los deudores de vivienda
única. Y efectivamente tuvimos muchos planteos de pequeños comerciantes
y de gente que había hipotecado su vivienda única con fines
comerciales. Entonces, como se verá, es un problema de muy difícil
solución, porque cuando uno abre el abanico se da cuenta de que las
situaciones son múltiples. De todos modos, si existe alguna posibilidad
de estudiar el tema y encontrar una solución, el gobierno está
totalmente predispuesto¿"
Respecto al informe presentado por el Jefe de Gabinete, en el cual
procedió a responder diversas preguntas de los Señores Senadores, ha
informado que según los datos brindados por el Banco de la Nación
(fiduciario del Sistema) asciende a 7.502 los deudores hipotecarios que
han ejercido la opción de incorporarse al Sistema, los acreedores de
estos mutuos no se encuentran comprendidas en la ley Nro. 21.526, o sea
que son acreedores privados y no entidades financieras. Por su parte,
las entidades financieras, en su carácter de acreedores, han adherido
7.515 mutuos hipotecarios con más aproximadamente unos 14.000 mutuos
pertenecientes al Banco Hipotecario S.A.
Estos datos comparados con los innumerables casos públicos y edictos
publicados de remate, son minúsculos. Infortunadamente son muchas las
familias afectadas y muy pocas las entidades financieras privadas que
se han incorporado a este Sistema y el resultado de ello es la pérdida
por parte del deudor de su única vivienda.
Como podemos observar, no solo fue breve el plazo de incorporación al
Sistema de Refinanciación Hipotecaria, si no aún mas importante no se
ha tenido en cuenta casos que podían concluir con el mismo hecho que
los deudores hipotecarios, la perdida de su vivienda única y familiar.
Por ello se indica como disposición transitoria la suspensión de las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única y familiar, sea
cual fuere el origen de la obligación, estableciéndose un plazo de
suspensión de 180 días, motiva dicho plazo la reapertura del registro
por sesenta días y el tramite de admisibilidad contempla un plazo de 45
días mas, brindando la presente suspensión un termino de días
comprendido en la presente norma en caso de la no admisión del deudor
por parte del fiduciario.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.