Número de Expediente 3518/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3518/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI: PROYECTO DE LEY INCORPORANDO COMO FERIADO NO LABORABLE LOS LUNES Y MARTES DE CARNAVAL |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-02-2004 | 18-03-2004 | 211/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S-78/05. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3518/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º - Incorpóranse como días no laborables los lunes y martes
de Carnaval a los mencionados en la ley 24.445, vigente en todo el
territorio de la Nación, para fomentar el turismo y recuperar las
costumbres populares.
Art. 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Restablecer los feriados de Carnaval busca dos objetivos básicos: el
fomento del turismo y el reconocimiento de las más variadas expresiones
de la cultura local.
El primero de los objetivos se plantea en un momento muy especial del
país en que la actividad turística receptiva e interna se ve
fuertemente fomentada y promocionada por las condiciones competitivas
favorables que surgieron a partir del cambio del sistema monetario.
Actualmente los argentinos aprovechan su tiempo libre viajando por el
país, gastan su dinero dentro de las fronteras y comienzan a valorar
mucho más lo que tenemos. Prueba de ello es el incremento de los gastos
en turismo que el ciudadano argentino realiza en el país.
Consecuentemente este aumento de la actividad ha permitido una demanda
de mano de obra creando alternativas laborales y contribuyendo a la
reducción de la desocupación. Además permiten una importante inserción
de movimiento en las economías locales de muchas regiones de nuestro
país que lograron crear, a partir de sus corsos, un destino turístico
nacional e internacional. Por otro lado los lugareños reconocen la
importancia de atender correctamente al visitante para que vuelva y
transmita de boca en boca lo que vivió.
Respecto al turismo receptivo la Argentina se ubica entre los primeros
en América latina y muy bien posicionado en el mundo de acuerdo a datos
estadísticos emanados de la Secretaría de Turismo de la Nación; esta
inserción nos permite una oportunidad invalorable para promocionar esta
festividad en todos los ámbitos como producto turístico con los
diferentes destinos que durante esas celebraciones existen en el país.
En cuanto al segundo objetivo creo que para hacer posible la amplia
participación de la población en las manifestaciones callejeras a las
que convocan las distintas modalidades de conmemorar el Carnaval, es
necesario recuperar como días feriados no laborables los denominados
"lunes y martes de Carnaval", que fueron suprimidos por la última
dictadura militar.
Los denominados días fueron considerados no laborables por la ley 2.446
del 9 de febrero de 1956, que sufriera hasta la fecha las
modificaciones, mediante las leyes 22.655, 22.769, 23.555, 24.360, y en
última instancia la 24.445.
Dado que la ley vigente sólo contempla los días vinculados a las
creencias religiosas como no laborables, nos parece adecuado proponer a
esta Cámara la ampliación del criterio vigente a fin de contener este
significativo fenómeno cultural dentro de la legislación.
No puedo dejar de mencionar que en la Honorable Cámara de Diputados se
han presentado muchos proyectos sobre este tema, y que esta propuesta
en particular tiene su base en los expedientes 4411-D-02 y 0588-D-03 de
esa Honorable Cámara.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior
aprobación de este proyecto.
Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3518/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º - Incorpóranse como días no laborables los lunes y martes
de Carnaval a los mencionados en la ley 24.445, vigente en todo el
territorio de la Nación, para fomentar el turismo y recuperar las
costumbres populares.
Art. 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Restablecer los feriados de Carnaval busca dos objetivos básicos: el
fomento del turismo y el reconocimiento de las más variadas expresiones
de la cultura local.
El primero de los objetivos se plantea en un momento muy especial del
país en que la actividad turística receptiva e interna se ve
fuertemente fomentada y promocionada por las condiciones competitivas
favorables que surgieron a partir del cambio del sistema monetario.
Actualmente los argentinos aprovechan su tiempo libre viajando por el
país, gastan su dinero dentro de las fronteras y comienzan a valorar
mucho más lo que tenemos. Prueba de ello es el incremento de los gastos
en turismo que el ciudadano argentino realiza en el país.
Consecuentemente este aumento de la actividad ha permitido una demanda
de mano de obra creando alternativas laborales y contribuyendo a la
reducción de la desocupación. Además permiten una importante inserción
de movimiento en las economías locales de muchas regiones de nuestro
país que lograron crear, a partir de sus corsos, un destino turístico
nacional e internacional. Por otro lado los lugareños reconocen la
importancia de atender correctamente al visitante para que vuelva y
transmita de boca en boca lo que vivió.
Respecto al turismo receptivo la Argentina se ubica entre los primeros
en América latina y muy bien posicionado en el mundo de acuerdo a datos
estadísticos emanados de la Secretaría de Turismo de la Nación; esta
inserción nos permite una oportunidad invalorable para promocionar esta
festividad en todos los ámbitos como producto turístico con los
diferentes destinos que durante esas celebraciones existen en el país.
En cuanto al segundo objetivo creo que para hacer posible la amplia
participación de la población en las manifestaciones callejeras a las
que convocan las distintas modalidades de conmemorar el Carnaval, es
necesario recuperar como días feriados no laborables los denominados
"lunes y martes de Carnaval", que fueron suprimidos por la última
dictadura militar.
Los denominados días fueron considerados no laborables por la ley 2.446
del 9 de febrero de 1956, que sufriera hasta la fecha las
modificaciones, mediante las leyes 22.655, 22.769, 23.555, 24.360, y en
última instancia la 24.445.
Dado que la ley vigente sólo contempla los días vinculados a las
creencias religiosas como no laborables, nos parece adecuado proponer a
esta Cámara la ampliación del criterio vigente a fin de contener este
significativo fenómeno cultural dentro de la legislación.
No puedo dejar de mencionar que en la Honorable Cámara de Diputados se
han presentado muchos proyectos sobre este tema, y que esta propuesta
en particular tiene su base en los expedientes 4411-D-02 y 0588-D-03 de
esa Honorable Cámara.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior
aprobación de este proyecto.
Diana B. Conti.-