Número de Expediente 3512/07

Origen Tipo Extracto
3512/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración PERCEVAL : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR EL FALLO JUDICIAL QUE CONDENO A CHRISTIAN VON WERNICH A RECLUSION PERPETUA , POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-11-2007 28-11-2007 154/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-11-2007 09-04-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
27-11-2007 09-04-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-05-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
107/08 10-04-2008 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3512/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su beneplácito por el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, que condenó a Christian Federico Von Wernich a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, como responsable de la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983.

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A causa de la anulación de las leyes de impunidad -conocidas como de Obediencia Debida y Punto Final-, se verificó un renovado esfuerzo que brindó genuino impulso a los procesos llevados adelante en sede judicial con motivo de la sistemática violación de los derechos humanos ocurrida durante la última dictadura militar.

Es dable recordar que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿las disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia de la humanidad¿.

A su vez, el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso ¿Poblete¿ zanjando definitivamente los escollos legales para juzgar los crímenes de la dictadura, que gobernó nuestro país entre los años 1976 y 1983. De esta forma declaró la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por contrariar normas internacionales de jerarquía constitucional. Destacó la CSJN que ¿En conclusión, ya en la década de los años setenta, esto es, en el momento de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad. Estas normas, puestas de manifiesto en numerosos instrumentos internacionales regionales y universales, no sólo estaban vigentes para nuestro país, e integraban, por tanto, el derecho positivo interno, por haber participado voluntariamente la República Argentina en su proceso de creación, sino también porque, de conformidad con la opinión de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional más autorizada, dichas normas ostentaban para la época de los hechos el carácter de derecho universalmente válido (ius cogens)¿).¿(Conf. CSJN - ¿Fallos¿: 328, pp. 2056)

El régimen dictatorial, fundó un nuevo sistema jurídico institucional que legalizó la más brutal represión y constituyó el terrorismo de Estado. En ese contexto, la dictadura militar inició un trágico período caracterizado por esa sistemática violación de los derechos humanos que se expresó con una crueldad inimaginable y se materializó en un accionar represivo orientado a la construcción de un nuevo país. Ese plan criminal se valió del exterminio de toda forma de organización política y social, de las estructuras y cuadros del movimiento obrero y sus organizaciones sindicales, de los militantes de los partidos políticos populares, de los intelectuales y las asociaciones profesionales, de los sectores comprometidos de la Iglesia y comunidades religiosas.

En ese sentido debe considerarse que: ¿el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas. Muchos crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruidos completamente o en parte, grupos raciales, religiosos, políticos y otros¿ (Resolución 96. Asamblea General de Naciones Unidas. 11 de diciembre de 1946). Continúa luego señalando la Resolución de UN que: ¿La Asamblea General por lo tanto: Afirma que el genocidio es un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean estos individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza¿.

Christian Federico Von Wernich, se desempeñó como capellán de la entonces Policía de la provincia de Buenos Aires, a cargo del genocida Ramón Camps y su mano derecha, el entonces Jefe de Investigaciones y también genocida, Miguel Etchecolatz.

Cabe recordar, que como capellán de la Policía, Christian Federico Von Wernich, utilizó la investidura sacerdotal para colaborar con los represores, desplegando su acción criminal en decenas de centros clandestinos de detención que funcionaban en el llamado ¿Circuito de La Plata¿ o ¿Circuito Camps¿ (Comisaría quinta, y octava, la Brigada de Investigaciones, Puesto Vasco, Arana, Pozo de Quilmes, COTI Martínez entre otros) durante la dictadura militar en la ciudad de La Plata y el sudoeste del Gran Buenos Aires.

Así lo determinó el Tribunal Federal interviniente al considerar que el imputado tuvo una conspicua intervención en el denominado ¿circuito Camps¿ de centros clandestinos de detención, torturas y eliminación de personas desplegado desde las estructuras estatales durante la época de la dictadura militar (Causa Nº 2506/07, seguida a CHRISTIAN FEDERICO VON WERNICH, TOF nº 1 La Plata).

Al respecto, señala el fallo referido, que gran parte de los centros clandestinos que funcionaron en esta región, así como los grupos de tareas de distinta integración, dedicados al secuestro, tortura y ejecución de personas, dependían de la jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ¿institución en la que prestaba servicios el procesado en autos-, y que esta última se enmarcaba en la denominada Área Operacional 113, a cargo de autoridades militares. Estas circunstancias se encuentran largamente acreditadas en la sentencia dictada en la causa 44 (Camps y otros) por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Entendió el Ministerio Público interviniente, en función de la prueba producida, que obran elementos suficientes que prueban que Von Wernich concurría asiduamente a algunos de los centros clandestinos del circuito, accedía a las zonas en las que se encontraban ilegalmente privadas de su libertad las víctimas, mantenía contacto directo con ellas, realizaba más que considerables aportes para mantener esa situación y, además, imponía tormentos principalmente psicológicos y morales a los prisioneros que, conjugados con las condiciones torturantes de detención y los padecimientos físicos, terminaban por constituir un cuadro decididamente horroroso. (Causa Nº 2506/07, seguida a CHRISTIAN FEDERICO VON WERNICH, TOF nº 1 La Plata).

En lo que hace al rol que cumplía Von Wernich en los centros clandestinos de detención, el tribunal dio por probado que no brindaba ningún tipo de asistencia espiritual, mucho menos con Jacobo Timerman, que practicaba otra religión, sino que participaba de los interrogatorios antes, durante o después para quebrar la voluntad de los torturados exhortando a que confiesen. (Causa Nº 2506/07, seguida a CHRISTIAN FEDERICO VON WERNICH, TOF nº 1 La Plata).

Christian Federico Von Wernich fue condenado por lo que Kant denominaba el ¿mal absoluto¿ y el Tribunal Oral califica como delitos de lesa humanidad, en el marco del genocidio producido por la última dictadura militar. En otras palabras, Christian Federico Von Wernich resultó condenado por 7 casos de homicidios triplemente calificado, 31 casos de aplicación de tormentos agravados y 41 casos de privación ilegal de la libertad agravada, a saber:

a) como partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada y coautor en la aplicación de tormentos agravados a: Jacobo TIMERMAN, Héctor Mariano BALLENT, Juan Ramón NAZAR, Alberto Salomón LIBERMAN, Néstor Carlos TORBIDONI, Ramón MIRALLES, Julio César MIRALLES, Rafael PERROTA, Juan DESTÉFANO, Luis Guillermo TABÚ, Eva Gitnacht de GRAIVER, Enrique BRODSKY, Osvaldo Jorge PAPALEO, Juan Amadeo GRAMANO, Rubén Fernando SCHELL, Carlos Alberto ZAIDMAN, José María LLANTADA, Eduardo KIRILOVSKY, María Cristina BUSTAMANTE, Analía MAFFEO, Jorge Orlando GILBERT, Luis VELASCO, Luis LARRALDE, Jorge Luis ANDREANI, Ricardo SAN MARTÍN, Néstor BOZZI, Osvaldo LOVAZZANO, Alberto José CANZIANI, Elena DE LA CUADRA, Héctor BARATTI y José Fernando FANJUL MAHIA.

b) Como coautor en la privación ilegal de la libertad agravada y coautor en el homicidio triplemente calificado de: Liliana Amalia GALARZA, María Magdalena MAINER, Pablo Joaquín MAINER, Cecilia Luján IDIART, Domingo MONCALVILLO, Nilda Susana SALOMONE y María del Carmen MORETTINI.

c) Como partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada de: Rodolfo Emilio PETTINÁ, Héctor Raúl MANAZI y Ricardo Antonio SANGLÁ.

No obstante que el Tribunal Oral Federal Nº 1 ya había condenado por genocidio a Miguel Etchecolatz, su fallo no deja de ser ejemplar, y representa un paso fundamental en la lucha por la verdad y la justicia contra la impunidad, para ir en busca del juicio y castigo de todos los culpables del genocidio perpetrado por el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, ello porque, como quedó demostrado en este juicio, se trató de un genocidio planificado, en el que no sólo intervinieron militares y policías, sino que también tuvo como cómplices a miembros de la Iglesia Católica y a diversos sectores de la sociedad civil.

Desde que el Presidente Kirchner asumió la presidencia de la Nación, el Gobierno Nacional reafirma cotidianamente su compromiso de hacer de los derechos humanos el eje transversal de sus políticas. La adhesión de la Argentina a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la ONU, paso previo a la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (2005), y la presentación por nuestro país ante las Naciones Unidas de un proyecto solicitando la aprobación de la Resolución E/CN.4/2005/L.84 sobre el Derecho a la Verdad (resolución que finalmente fue aprobada por el Consejo Económico y Social de la ONU), consagran ¿en este sentido- el derecho que posee toda la sociedad, y en especial los familiares de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, a tener un conocimiento cabal de lo ocurrido en el pasado y a que los culpables reciban condena conforme a derecho.

Asimismo, cabe tener en cuenta que la República Argentina integra el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos y se halla en consecuencia sometida a todos los compromisos derivados de esa pertenencia. Entre ellos, el de acatar los criterios establecidos en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo jurídico continental, que ha sostenido sobre el tema: ¿Se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto a esta última, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada ¿tortura psicológica¿. La prohibición absoluta de la tortura, en todas sus formas, pertenece hoy día al dominio de jus cogens internacional.¿ (Cf. Corte IDH, Caso Maritza Urrutia vs. Guatemala, Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Serie C Nº 103, párr. 92).

El derecho a la verdad, principio fundamental del derecho internacional, reviste carácter colectivo, en la medida en que permite a la sociedad tener acceso a la información esencial para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático; y, al mismo tiempo, es un derecho particular de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, puesto que da lugar a una forma de reparación, en su modalidad de satisfacción y otorgamiento de garantías de no repetición.

Como fuera citado en la causa en la cual el mismo tribunal con igual integración condenó en 2006 a Miguel Osvaldo Etchecolatz (Causa 2251/06), el autor Michel Foucault habla del Derecho como ¿productor de verdad¿ (¿Genealogía del racismo¿. Montevideo, Edit. Altamira, 1993) y coincidiendo con dicho concepto me permito recordar una vez más la importancia que tiene el reconocimiento de la verdad para la construcción de la memoria colectiva. Máxime en sociedades que, como la nuestra, han padecido el genocidio que motivó entre otros el juicio que acaba de finalizar. (Causa Nº 2506/07, seguida a CHRISTIAN FEDERICO VON WERNICH, TOF nº 1 La Plata).

Recordando las enseñanzas del jurista brasileño Antonio A. Cancado Trindade, en cuanto a que la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos humanos internacionalmente consagrados y la responsabilidad penal individual de agentes perpetradores de violaciones gravísimas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, son dos caras de la misma medalla, en la lucha contra las atrocidades, la impunidad y la injusticia, y frente a este fallo histórico, también corresponde rendir homenaje a las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, quienes representan un ejemplo de dignidad y tesón inclaudicable en la lucha ¿durante más de 30 años- por la justicia, la memoria y la verdad en nuestro país. Lucha que abre espacios de evidencias para desterrar los fantasmas del miedo y del silencio y construir una historia con justicia y dignidad. ¿El pasado no está ni derrotado ni vencido, al contrario, cada oportunidad que tiene trata de hacer sentir que está presente. Estemos atentos (...) los argentinos no podemos dejar que se vuelva ni siquiera por asomo a repetir ninguna de las circunstancias de ese pasado oprobioso. Por eso tenemos que estar todos los sectores de la sociedad, porque la defensa de los derechos humanos, de la justicia y la memoria es patrimonio de todos los argentinos (...) Entre todos debemos encontrar el camino de consolidar definitivamente la defensa irrestricta de esa verdad, de esa justicia y de la no impunidad¿ (Presidente Kirchner 27/09/06)

Por las razones expuestas, y declarando nuestro beneplácito por la condena dictada contra Christian Federico Von Wernich, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

María C. Perceval.-