Número de Expediente 350/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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350/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | SAADI : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CELEBRACION DEL DIA DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL , A REALIZARSE EL PROXIMO 8 DE MAYO . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-03-2007 | 28-03-2007 | 15/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-03-2007 | 06-07-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 06-07-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PD. CONJ. S. 1087,1151 Y 1236/07 |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN CONJ. S- 1087,1151,1236/07 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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487/07 | 10-07-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-350/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su adhesión a la celebración del Día de la Cruz Roja Internacional, que tendrá lugar el próximo 8 de Mayo del corriente año; como asimismo, su apoyo a las celebraciones y conmemoraciones que en su consecuencia se celebren en todo el país y el mundo.
Ramón E. Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Declara su sincera adhesión a la celebración del Día de la Cruz Roja Internacional, a celebrarse el día 8 de mayo de este año.
La conmemoración de este día tan especial, trae aparejado ir a su comienzo, que se remonta a más de un siglo de tareas incesantes para proteger y asistir a los desamparados por distintas causas. En tiempos normales, al hombre, que generalmente vive en una sociedad organizada, lo protegen las leyes; para subsistir, encuentra recursos en su entorno. Pero, en caso de conflicto armado o en caso de catástrofe natural, la sociedad se desorganiza, las leyes no se toman como marco de convivencia, se perturba el medio ambiente natural, corren peligro la seguridad, la salud, incluso la vida. Es allí donde comienza a actuar la Cruz Roja, la cual hace lo posible para proteger y asistir a quienes son víctimas de semejantes tragedias.
En su modesto comienzo, se inicia con un reducido grupo de cinco personas, que logra la aprobación de un Convenio de diez artículos para proteger a los heridos de guerra y proporcionarles la necesaria asistencia material, mientras que hoy la Cruz Roja ha llegado a ser, en 120 años, un Movimiento Universal que, junto con el Comité Internacional, está integrado por 130 Sociedades nacionales, agrupadas en una Federación mundial: cerca de 250 millones de miembros.
El punto de partida de todo esta centrado en una historia personal de Henry Dunant entre 1859 y 1862, tras una traumatizante experiencia en el campo de batalla de Solferino, que ha inspirado a los fundadores y a las sucesivas generaciones de miembros de la Cruz Roja universal a pensar en el ideal de humanitarismo y de generosidad que en 1859 los habitantes de Solferino enaltecieron y es el que «todos somos hermanos».
Doble era la finalidad de las propuestas que esgrimió Henry Dunant: por una parte, la fundación en todos los países de «sociedades voluntarias de socorro para prestar, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos»; y por otra parte, la formulación de un «principio internacional, convencional y sagrado», base y apoyo para dichas sociedades de socorro. Por ello, hay toda una secuencia de hechos que es menester detallar.
En 1863, cuatro años después de la batalla de Solferino y un año después de la publicación del libro de Dunant, un Comité privado, integrado por él mismo, el general Dufour, Gustave Moynier, los médicos Théodore Maunoir y Louis Appia, organizó un congreso, que se celebró en Ginebra y en el cual participaron representantes de 16 países, que recomendaron la fundación de Sociedades Nacionales de Socorro y solicitaron, para las mismas, la protección y el apoyo de los Gobiernos. Además, en el Congreso se expresaron deseos para que las Potencias beligerantes declaren neutrales, es decir inviolables, en tiempo de guerra, los lazaretos y los hospitales de campaña, y que esta protección incluya también al personal sanitario de los ejércitos, a los auxiliares voluntarios y a los heridos y, por último, que los Gobiernos elijan un signo distintivo común para las personas y los bienes protegidos.
En 1864, el Consejo Federal suizo reunió una Conferencia Diplomática en Ginebra, en la cual participaron delegados plenipotenciarios de 16 países, que redactaron el «Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña», firmado el 22 de agosto del mismo año y ratificado en el transcurso de los años siguientes, por la casi totalidad de los Estados. Este Convenio, convertía en realidad los deseos expresados en el congreso de 1863 y consta, en el mismo, el importante principio -decisivo para el conjunto de la obra- según el cual, deben ser recogidos y asistidos, sin distinción de nacionalidad, los militares heridos y enfermos. Como emblema que garantiza la protección y la ayuda así conferidas, se optó por el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, emblema mantenido para rendir homenaje a Suiza, de cuya bandera nacional toma, intervertidos, los colores.
Sobre la base de las resoluciones del congreso de 1863 y del Convenio de Ginebra, se desarrollaron, poco a poco, la organización humanitaria denominada «Cruz Roja Internacional» y la gran obra convencional, universalmente reconocida, que son los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra. Organización mundial, por una parte, obra convencional, por otra parte: ayuda humanitaria y protección jurídica que mutuamente se apoyan. De su unión, nace la fuerza que, para miles y miles de personas ha sido, en las más graves circunstancias de calamidad: salvación, alivio y consuelo.
Ya antes de concertarse el Convenio de Ginebra, él «Comité de los Cinco» -aunque de índole específicamente suiza- se constituyó en «Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos» que, más tarde, pasó a llamarse Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y se asignaron los cometidos de propiciar la fundación de sociedades nacionales de la Cruz Roja, de facilitar su obra común y de intervenir, en caso de guerra, como organismo imparcial, para proteger a las víctimas de la guerra y para prestar ayuda por doquier.
En las dos guerras mundiales, el CICR se preocupó, en primer lugar, por la suerte que corrían los prisioneros de guerra, haciendo que sus delegados visitasen los lugares de detención e instalando en Ginebra una agencia central de información, que transmitió millones de noticias entre los prisioneros y la respectiva familia.
El CICR ha contribuido ampliamente, tras la Primera Guerra Mundial, a mejorar y a completar los Convenios de Ginebra; a su iniciativa se deben, esencialmente, las revisiones y las nuevas disposiciones, aprobadas en 1929 y en 1949, sobre las cuales todavía se volverá.
Durante la Segunda Guerra Mundial, el CICR extendió su actividad de protección y de asistencia a las personas civiles, en especial, a los internados civiles y a la población civil en las zonas ocupadas inmediatamente después de 1863-1864, se fundaron Sociedades nacionales de la Cruz Roja en número considerable; más tarde, al ritmo de los conflictos registrados.
Se evidencia el desarrollo del Movimiento fuera de Europa por el hecho de que, además de las Sociedades de la « Cruz Roja», se han fundado, con el emblema correspondiente, Sociedades de la «Media Luna Roja»y del «León y Sol Rojos».
Hoy, la organización mundial de la Cruz Roja está integrada por 130 Sociedades nacionales, que totalizan unos 200 millones de miembros y de colaboradores. Por lo demás, en la Cruz Roja de la Juventud hay 50 millones de afiliados, que tienen de 10 a 18 años.
El campo de actividades de las Sociedades nacionales, ha desbordado ampliamente el ámbito de las tareas previstas por Dunant y por el Congreso de 1863, partiendo de los socorros sanitarios «en favor de los militares heridos y enfermos», se ha desarrollado la asistencia a todas las víctimas de la guerra, asistencia de la que actualmente se benefician los prisioneros, los civiles heridos y enfermos, internados y deportados, las personas evacuadas, las que carecen de vivienda, la población de territorios ocupados y los refugiados.
El aumento de trabajo realizado por la Cruz Roja en período de guerra, ha originado un incremento de las tareas en tiempo de paz: los colaboradores de la Cruz Roja que prestan satisfactorios servicios en período de infortunio, no quieren y no deben permanecer inactivos. Conviene, por el contrario, que puedan contribuir a realizar, tanto en los países industrializados como en los del Tercer Mundo, la cotidiana labor humanitaria.
Así se ha organizado el «trabajo de paz» de las Sociedades nacionales, y así se han desarrollado las respectivas actividades en favor de los enfermos, de los heridos y de los impedidos, así se han fomentado las obras en favor de los ancianos y de los niños, de las víctimas de catástrofes en el propio país o en el extranjero. A estas tareas médico-sociales de tiempo de paz se añadieron, tras la Primera Guerra Mundial, las actividades de la Cruz Roja de la Juventud, que prepara a los jóvenes para que ayuden y presten servicios, intentando, además, cultivar la comprensión y la amistad entre los adolescentes de toda nacionalidad.
Desde 1919, las Sociedades nacionales de la Cruz Roja son miembros de una federación mundial, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja. A la inversa del Comité Internacional de la Cruz Roja, (exclusivamente integrado por ciudadanos suizos -garantía de independencia, de neutralidad y de imparcialidad), la Liga es un foro en el que se encuentran, en pie de igualdad, para intercambiar sus experiencias y para ayudarse mutuamente, los representantes de la Cruz Roja de todos los países. Los principales cometidos de la Liga son: auspiciar el desarrollo de las Sociedades nacionales recién fundadas, así como estimular y coordinar las actividades de todas las Sociedades nacionales, especialmente los socorros en caso de catástrofe natural.
En 1928, el Comité internacional, la Liga y las Sociedades nacionales se reunieron en una organización «cimera» llamada Cruz Roja Internacional, en cuyos Estatutos se puntualizan las respectivas competencias del Comité y de la Liga, así como las recíprocas relaciones: se estipula que, una «Conferencia Internacional», en la que participan representantes de las Sociedades nacionales reconocidas, del CICR, de la Liga y de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, garantiza la unidad de las actividades que despliegan todos los organismos de la Cruz Roja.
Así como estas organizaciones se han modificado, según las nuevas necesidades, al paso de los años, así también el Convenio de 1864 ha sido adaptado a las circunstancias, y nuevos instrumentos lo han completado. La primera Conferencia para la Paz de La Haya (1899), aprobó un nuevo Convenio para «La adaptación de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 a la guerra marítima».
Se revisó, en 1906, el Convenio de 1864 y, por primera vez, se menciona a las sociedades de socorro voluntarias.
La segunda Conferencia para la Paz de La Haya (1907) aprobó el «Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra»; se prohibe, en este texto, recurrir a los medios de guerra que causen sufrimientos crueles e inútiles, se propugna, para los prisioneros de guerra, un trato humano, así como el respeto de ciertos derechos fundamentales por lo que atañe a los habitantes de territorios ocupados.
Una Conferencia Diplomática celebrada, en 1929, por invitación del Consejo Federal suizo, revisó el Convenio de Ginebra de 1906 y aprobó el «Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra», en el que se completan y se puntualizan, teniendo en cuenta las experiencias de la Primera Guerra Mundial, las prescripciones contenidas en el «Reglamento de La Haya relativo a la guerra en tierra».
Por último, en 1949, otra Conferencia Diplomática, reunida también por el Gobierno suizo, sometió a una detenida revisión los textos de Ginebra ya en vigor, añadiendo otro: el «Convenio relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra». También este Convenio, remite al «Reglamento de La Haya, relativo a la guerra en tierra», pero se tratan, en el mismo, cuestiones nuevas: hay, por ejemplo, disposiciones por lo que respecta a la protección de los hospitales civiles y de los transportes sanitarios civiles, a la designación de zonas sanitarias y de seguridad, al estatuto jurídico de los extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto, al trato debido a los internados civiles y a la población de territorios ocupados. Otro factor importante, es que los Estados contratantes, deben aplicar los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 en todos los casos de conflicto armado, incluso cuando la guerra no haya sido declarada y cuando una de las Partes no haya reconocido el estado de guerra. Además, deben aplicarse, asimismo, algunas prescripciones fundamentales en los casos de conflicto armado, no internacional (guerra civil), que tenga lugar en el territorio de una de las Partes contratantes.
A finales de junio de 1982, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, eran Partes 151 Estados, de los cuales todas las grandes potencias.
En 1977, cuando finalizaron los trabajos de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados -reunida en Ginebra el año 1974, por invitación del Consejo Federal suizo- se completaron los Convenios de 1949, mediante dos Protocolos adicionales, relativos el primero a los conflictos armados internacionales y a los conflictos armados no internacionales el segundo.
Los Protocolos -integrados por un total de 130 artículos- contienen, junto con disposiciones acerca de la protección y la asistencia a los heridos, a los enfermos y a los prisioneros, normas referentes a la conducción de la guerra tendentes, en primer lugar, a evitar sufrimientos inútiles y a reforzar la protección debida a la población civil contra los efectos de la guerra. Los Protocolos adicionales, entraron en vigor a comienzos de 1978; a finales de junio de 1982, los Protocolos habían sido ratificados por 25 Estados el I, por 22 Estados el II.
Las Sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR y la Liga tendrán ante sí, los próximos años, ingentes tareas y difíciles problemas. Para resolverlos, requisito esencial, será que las organizaciones de la Cruz Roja se guíen por el espíritu de los Convenios de Ginebra y de los Principios de la Cruz Roja: por el espíritu de humanidad, de conformidad con el cual, la persona que sufre y que se ve privada de libertad recibe, sin discriminación de ninguna índole, protección y asistencia. Será también de capital importancia, que se aplique el principio de neutralidad, por el que se prohibe a la Cruz Roja inmiscuirse en hostilidades y en controversias político-ideológicas. Humanidad, imparcialidad y neutralidad garantizan la unidad y la universalidad del Movimiento de la Cruz Roja. Solamente como Movimiento unido y universal, podrá la Cruz Roja cumplir su misión humanitaria, aportando así su contribución a la comprensión entre los seres humanos y los pueblos, su contribución también en pro de la paz.
Al aludir al Derecho Internacional Humanitario (DIH), basamento fundamental del actuar de la Cruz Roja Internacional, podemos definirlo como el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas, que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH, han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por los grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de 1977, son los principales instrumentos de derecho humanitario.
El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional.
Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que, entre las personas que participan en los conflictos armados deben distinguirse, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares. El "principio de distinción", como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario, destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de "escudos humanos". El DIH también prohibe la toma de rehenes.
Algunos de los preceptos internacionales destacables que se hallan contemplados en el ¿Derecho Internacional Humanitario¿, universalmente aceptados a través de distintos acuerdos firmados entre los Estados Parte, se hallan: La Protección de los periodistas y de los medios de información en situaciones de conflicto armado. Dado que los periodistas cuya tarea es cubrir "guerras", trabajan en condiciones cada vez más complicadas, delicadas y peligrosas, es importante recordar la protección especial que les confiere el derecho internacional humanitario. En este artículo, el autor examina el régimen de protección establecido por el derecho internacional humanitario para los periodistas y los medios de información en situaciones de conflicto armado, tanto en el régimen general relativo a las personas civiles y los bienes de carácter civil, como en las disposiciones específicas relativas a los periodistas.
El número de periodistas asesinados en 2003 en el mundo, cuarenta y dos, es el más elevado desde 1995. El reciente conflicto en Irak, ha contribuido en gran medida a este balance. Durante la campaña militar, hubo proporcionalmente más víctimas entre los periodistas que en las filas de las fuerzas armadas de la Coalición. Catorce periodistas y colaboradores de medios de comunicación perdieron la vida, dos desaparecieron y unos quince resultaron heridos mientras cumplían su tarea informativa durante la guerra y la posguerra en Irak. Sin olvidar a los periodistas atacados deliberadamente en los territorios ocupados en Oriente Medio, el bombardeo por la OTAN, en 1999, del edificio de la Radiotelevisión del Estado serbio (RTS), en Belgrado o los bombardeos de las oficinas de la cadena de televisión qatarí Al-Jazira en Kabul y en Bagdad por el ejército estadounidense.
La tendencia general, es la degradación de las condiciones para el ejercicio de la labor periodística en las situaciones de conflicto armado: "Cada vez resulta más peligroso para los periodistas cubrir una guerra. El riesgo imprevisible de atentados, que se suma a los peligros tradicionales de la guerra, los armamentos cada vez más perfeccionados, frente a los cuales resultan ineficaces incluso la formación y la protección de los periodistas, unos beligerantes más preocupados por ganar la ¿batalla de la imagen¿ que por respetar la seguridad del personal mediático: todos ellos factores que aumentan los riesgos del reportaje de guerra".
Esta comprobación general, particularmente preocupante, ha incitado a Reporteros sin Fronteras a elaborar una "Declaración sobre la seguridad de los periodistas y de los medios de comunicación en situación de conflicto armado", que fue abierta a la firma el 20 de enero de 2003 y revisada el 8 de enero de 2004, a la luz de los acontecimientos de Irak. El objetivo de esa Declaración es recordar los principios y las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los periodistas y a los medios informativos en situaciones de conflicto armado, y proponen a la vez mejoras del derecho para adaptarlo a las exigencias actuales. Desde esa perspectiva, resulta necesario reafirmar la ilicitud de los ataques contra los periodistas y los medios de comunicación, así como recordar las obligaciones de precaución que incumben a las autoridades que preparan o deciden un ataque que pueda afectarlos.
El derecho internacional humanitario distingue, sin dar una definición exacta, dos categorías de periodistas en actividad en una zona de conflicto armado: los corresponsales de guerra acreditados ante una fuerza armada y los periodistas "independientes". La primera categoría abarca, según el Dictionnaire de droit international public, a todo "periodista especializado que, bajo la autorización y la protección de las fuerzas armadas de un beligerante, está presente en el teatro de operaciones y cuya misión es informar acerca de los acontecimientos vinculados al curso de las hostilidades". Esta definición corresponde, en particular, a una práctica de la II Guerra Mundial y de la Guerra de Corea. El corresponsal de guerra llevaba uniforme, era considerado un oficial y estaba bajo la autoridad del jefe del cuerpo de ejército al que estaba adscrito. El término "periodista" designa, por su parte, según un proyecto de Convención de las Naciones Unidas de 1975, a "... todo corresponsal, reportero, fotógrafo, camarógrafo y sus ayudantes técnicos de filmación, de radio y de televisión, que habitualmente ejercen esa actividad como ocupación principal".
Otro punto importante que podemos considerar es lo que establece el derecho internacional humanitario sobre el terrorismo, pudiendo aludir a la falta de una definición de terrorismo, pero existe la prohibición de la mayor parte de los actos cometidos en conflictos armados, que comúnmente se consideran como "terroristas" si son perpetrados en tiempo de paz.
El DIH se refiere específicamente al terrorismo y, de hecho, prohibe las "medidas de terrorismo" y los "actos de terrorismo". En el cuarto Convenio de Ginebra (artículo 33) se estipula que ¿están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo", y en el Protocolo adicional II (artículo 4) se prohiben los "actos de terrorismo" contra las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas. El principal objetivo es subrayar que ni las personas civiles ni la población civil pueden ser objeto de castigos colectivos que manifiestamente crean un estado de terror, entre otras cosas.
Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, también prohiben los actos destinados a infundir el terror entre la población civil. "No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil" (Protocolo adicional I, artículo 51 (2) y Protocolo adicional II, artículo 13 (2).
Las normas del DIH se aplican a todas las Partes en un conflicto armado, sin distinción. No importa, si una parte es el agresor o está actuando en defensa propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde. Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado, pueden atacar objetivos militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.
La igualdad de derechos y obligaciones previstos en el DIH, permite que todas las partes en un conflicto, conozcan las normas que regulan su modo de conducir las hostilidades y a su vez puedan esperar que la otra parte adopte un comportamiento similar. La guerra se distingue del mantenimiento del orden público por la existencia de, por lo menos, dos Partes en un conflicto armado y por la igualdad básica entre estas dos Partes de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como por la intensidad de la violencia utilizada y los medios empleados.
Algunos aspectos específicos de la llamada "guerra contra el terrorismo" que se inició tras los ataques contra Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, corresponden a un conflicto armado tal como se lo define en el DIH. La guerra que libró la coalición conducida por Estados Unidos en Afganistán a partir de octubre de 2001 es un ejemplo. Los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas de derecho internacional consuetudinario eran plenamente aplicables en ese conflicto armado internacional, en el que participaron, la coalición liderada por Estados Unidos, por un lado, y Afganistán, por el otro.
Si esta lucha adopta la forma de un conflicto armado no internacional, el CICR puede ofrecer sus servicios humanitarios a las partes en el conflicto y obtener la autorización de las autoridades correspondientes para visitar a las personas detenidas.
Fuera de las situaciones de conflicto armado, el CICR tiene un derecho de iniciativa humanitaria, de conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por ello muchas de las personas que el CICR visita con regularidad fueron detenidas por razones de seguridad en tiempo de paz.
Algunas de las convenciones internacionales sobre terrorismo existentes, incluyen disposiciones específicas según las cuales los Estados pueden autorizar al CICR a visitar a personas que presuntamente han realizado actividades terroristas.
Esas disposiciones, así como las previstas en tratados de derecho internacional humanitario y en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, existen en reconocimiento del papel único que desempeña el ICR, basándose en sus principios de neutralidad e imparcialidad.
Y por último, para finalizar estos fundamentos y no pecar de excesivos, ya que, si de ello se trata, habría innumerables situaciones, eventos, cuestiones bélicas y mucho más para mencionar, es que voy a decir a través de la letra del presente sobre la inconmesurable importancia que reviste este tipo de Organización internacional, para hacer a la Paz y la Justicia de la Comunidad Internacional, donde lamentablemente la lucha por el poder en sus distintas escalas y entorno, hacen a la lucha encarnizada de los pueblos, dejando de lado la visión Suprema que somos todos hermanos, hechos de la misma materia, y mereceríamos una oportunidad para que la muy significativa Cruz Roja Internacional, pudiere ayudar a desprotegidos y víctimas solo producto de catástrofes naturales y siempre existiendo ámbito de paz, cordialidad y conciliación entre los pueblos.
Sin más, solicito a los señores Legisladores la aprobación del presente proyecto.
Ramón E. Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-350/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su adhesión a la celebración del Día de la Cruz Roja Internacional, que tendrá lugar el próximo 8 de Mayo del corriente año; como asimismo, su apoyo a las celebraciones y conmemoraciones que en su consecuencia se celebren en todo el país y el mundo.
Ramón E. Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Declara su sincera adhesión a la celebración del Día de la Cruz Roja Internacional, a celebrarse el día 8 de mayo de este año.
La conmemoración de este día tan especial, trae aparejado ir a su comienzo, que se remonta a más de un siglo de tareas incesantes para proteger y asistir a los desamparados por distintas causas. En tiempos normales, al hombre, que generalmente vive en una sociedad organizada, lo protegen las leyes; para subsistir, encuentra recursos en su entorno. Pero, en caso de conflicto armado o en caso de catástrofe natural, la sociedad se desorganiza, las leyes no se toman como marco de convivencia, se perturba el medio ambiente natural, corren peligro la seguridad, la salud, incluso la vida. Es allí donde comienza a actuar la Cruz Roja, la cual hace lo posible para proteger y asistir a quienes son víctimas de semejantes tragedias.
En su modesto comienzo, se inicia con un reducido grupo de cinco personas, que logra la aprobación de un Convenio de diez artículos para proteger a los heridos de guerra y proporcionarles la necesaria asistencia material, mientras que hoy la Cruz Roja ha llegado a ser, en 120 años, un Movimiento Universal que, junto con el Comité Internacional, está integrado por 130 Sociedades nacionales, agrupadas en una Federación mundial: cerca de 250 millones de miembros.
El punto de partida de todo esta centrado en una historia personal de Henry Dunant entre 1859 y 1862, tras una traumatizante experiencia en el campo de batalla de Solferino, que ha inspirado a los fundadores y a las sucesivas generaciones de miembros de la Cruz Roja universal a pensar en el ideal de humanitarismo y de generosidad que en 1859 los habitantes de Solferino enaltecieron y es el que «todos somos hermanos».
Doble era la finalidad de las propuestas que esgrimió Henry Dunant: por una parte, la fundación en todos los países de «sociedades voluntarias de socorro para prestar, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos»; y por otra parte, la formulación de un «principio internacional, convencional y sagrado», base y apoyo para dichas sociedades de socorro. Por ello, hay toda una secuencia de hechos que es menester detallar.
En 1863, cuatro años después de la batalla de Solferino y un año después de la publicación del libro de Dunant, un Comité privado, integrado por él mismo, el general Dufour, Gustave Moynier, los médicos Théodore Maunoir y Louis Appia, organizó un congreso, que se celebró en Ginebra y en el cual participaron representantes de 16 países, que recomendaron la fundación de Sociedades Nacionales de Socorro y solicitaron, para las mismas, la protección y el apoyo de los Gobiernos. Además, en el Congreso se expresaron deseos para que las Potencias beligerantes declaren neutrales, es decir inviolables, en tiempo de guerra, los lazaretos y los hospitales de campaña, y que esta protección incluya también al personal sanitario de los ejércitos, a los auxiliares voluntarios y a los heridos y, por último, que los Gobiernos elijan un signo distintivo común para las personas y los bienes protegidos.
En 1864, el Consejo Federal suizo reunió una Conferencia Diplomática en Ginebra, en la cual participaron delegados plenipotenciarios de 16 países, que redactaron el «Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña», firmado el 22 de agosto del mismo año y ratificado en el transcurso de los años siguientes, por la casi totalidad de los Estados. Este Convenio, convertía en realidad los deseos expresados en el congreso de 1863 y consta, en el mismo, el importante principio -decisivo para el conjunto de la obra- según el cual, deben ser recogidos y asistidos, sin distinción de nacionalidad, los militares heridos y enfermos. Como emblema que garantiza la protección y la ayuda así conferidas, se optó por el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, emblema mantenido para rendir homenaje a Suiza, de cuya bandera nacional toma, intervertidos, los colores.
Sobre la base de las resoluciones del congreso de 1863 y del Convenio de Ginebra, se desarrollaron, poco a poco, la organización humanitaria denominada «Cruz Roja Internacional» y la gran obra convencional, universalmente reconocida, que son los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra. Organización mundial, por una parte, obra convencional, por otra parte: ayuda humanitaria y protección jurídica que mutuamente se apoyan. De su unión, nace la fuerza que, para miles y miles de personas ha sido, en las más graves circunstancias de calamidad: salvación, alivio y consuelo.
Ya antes de concertarse el Convenio de Ginebra, él «Comité de los Cinco» -aunque de índole específicamente suiza- se constituyó en «Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos» que, más tarde, pasó a llamarse Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y se asignaron los cometidos de propiciar la fundación de sociedades nacionales de la Cruz Roja, de facilitar su obra común y de intervenir, en caso de guerra, como organismo imparcial, para proteger a las víctimas de la guerra y para prestar ayuda por doquier.
En las dos guerras mundiales, el CICR se preocupó, en primer lugar, por la suerte que corrían los prisioneros de guerra, haciendo que sus delegados visitasen los lugares de detención e instalando en Ginebra una agencia central de información, que transmitió millones de noticias entre los prisioneros y la respectiva familia.
El CICR ha contribuido ampliamente, tras la Primera Guerra Mundial, a mejorar y a completar los Convenios de Ginebra; a su iniciativa se deben, esencialmente, las revisiones y las nuevas disposiciones, aprobadas en 1929 y en 1949, sobre las cuales todavía se volverá.
Durante la Segunda Guerra Mundial, el CICR extendió su actividad de protección y de asistencia a las personas civiles, en especial, a los internados civiles y a la población civil en las zonas ocupadas inmediatamente después de 1863-1864, se fundaron Sociedades nacionales de la Cruz Roja en número considerable; más tarde, al ritmo de los conflictos registrados.
Se evidencia el desarrollo del Movimiento fuera de Europa por el hecho de que, además de las Sociedades de la « Cruz Roja», se han fundado, con el emblema correspondiente, Sociedades de la «Media Luna Roja»y del «León y Sol Rojos».
Hoy, la organización mundial de la Cruz Roja está integrada por 130 Sociedades nacionales, que totalizan unos 200 millones de miembros y de colaboradores. Por lo demás, en la Cruz Roja de la Juventud hay 50 millones de afiliados, que tienen de 10 a 18 años.
El campo de actividades de las Sociedades nacionales, ha desbordado ampliamente el ámbito de las tareas previstas por Dunant y por el Congreso de 1863, partiendo de los socorros sanitarios «en favor de los militares heridos y enfermos», se ha desarrollado la asistencia a todas las víctimas de la guerra, asistencia de la que actualmente se benefician los prisioneros, los civiles heridos y enfermos, internados y deportados, las personas evacuadas, las que carecen de vivienda, la población de territorios ocupados y los refugiados.
El aumento de trabajo realizado por la Cruz Roja en período de guerra, ha originado un incremento de las tareas en tiempo de paz: los colaboradores de la Cruz Roja que prestan satisfactorios servicios en período de infortunio, no quieren y no deben permanecer inactivos. Conviene, por el contrario, que puedan contribuir a realizar, tanto en los países industrializados como en los del Tercer Mundo, la cotidiana labor humanitaria.
Así se ha organizado el «trabajo de paz» de las Sociedades nacionales, y así se han desarrollado las respectivas actividades en favor de los enfermos, de los heridos y de los impedidos, así se han fomentado las obras en favor de los ancianos y de los niños, de las víctimas de catástrofes en el propio país o en el extranjero. A estas tareas médico-sociales de tiempo de paz se añadieron, tras la Primera Guerra Mundial, las actividades de la Cruz Roja de la Juventud, que prepara a los jóvenes para que ayuden y presten servicios, intentando, además, cultivar la comprensión y la amistad entre los adolescentes de toda nacionalidad.
Desde 1919, las Sociedades nacionales de la Cruz Roja son miembros de una federación mundial, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja. A la inversa del Comité Internacional de la Cruz Roja, (exclusivamente integrado por ciudadanos suizos -garantía de independencia, de neutralidad y de imparcialidad), la Liga es un foro en el que se encuentran, en pie de igualdad, para intercambiar sus experiencias y para ayudarse mutuamente, los representantes de la Cruz Roja de todos los países. Los principales cometidos de la Liga son: auspiciar el desarrollo de las Sociedades nacionales recién fundadas, así como estimular y coordinar las actividades de todas las Sociedades nacionales, especialmente los socorros en caso de catástrofe natural.
En 1928, el Comité internacional, la Liga y las Sociedades nacionales se reunieron en una organización «cimera» llamada Cruz Roja Internacional, en cuyos Estatutos se puntualizan las respectivas competencias del Comité y de la Liga, así como las recíprocas relaciones: se estipula que, una «Conferencia Internacional», en la que participan representantes de las Sociedades nacionales reconocidas, del CICR, de la Liga y de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, garantiza la unidad de las actividades que despliegan todos los organismos de la Cruz Roja.
Así como estas organizaciones se han modificado, según las nuevas necesidades, al paso de los años, así también el Convenio de 1864 ha sido adaptado a las circunstancias, y nuevos instrumentos lo han completado. La primera Conferencia para la Paz de La Haya (1899), aprobó un nuevo Convenio para «La adaptación de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 a la guerra marítima».
Se revisó, en 1906, el Convenio de 1864 y, por primera vez, se menciona a las sociedades de socorro voluntarias.
La segunda Conferencia para la Paz de La Haya (1907) aprobó el «Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra»; se prohibe, en este texto, recurrir a los medios de guerra que causen sufrimientos crueles e inútiles, se propugna, para los prisioneros de guerra, un trato humano, así como el respeto de ciertos derechos fundamentales por lo que atañe a los habitantes de territorios ocupados.
Una Conferencia Diplomática celebrada, en 1929, por invitación del Consejo Federal suizo, revisó el Convenio de Ginebra de 1906 y aprobó el «Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra», en el que se completan y se puntualizan, teniendo en cuenta las experiencias de la Primera Guerra Mundial, las prescripciones contenidas en el «Reglamento de La Haya relativo a la guerra en tierra».
Por último, en 1949, otra Conferencia Diplomática, reunida también por el Gobierno suizo, sometió a una detenida revisión los textos de Ginebra ya en vigor, añadiendo otro: el «Convenio relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra». También este Convenio, remite al «Reglamento de La Haya, relativo a la guerra en tierra», pero se tratan, en el mismo, cuestiones nuevas: hay, por ejemplo, disposiciones por lo que respecta a la protección de los hospitales civiles y de los transportes sanitarios civiles, a la designación de zonas sanitarias y de seguridad, al estatuto jurídico de los extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto, al trato debido a los internados civiles y a la población de territorios ocupados. Otro factor importante, es que los Estados contratantes, deben aplicar los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 en todos los casos de conflicto armado, incluso cuando la guerra no haya sido declarada y cuando una de las Partes no haya reconocido el estado de guerra. Además, deben aplicarse, asimismo, algunas prescripciones fundamentales en los casos de conflicto armado, no internacional (guerra civil), que tenga lugar en el territorio de una de las Partes contratantes.
A finales de junio de 1982, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, eran Partes 151 Estados, de los cuales todas las grandes potencias.
En 1977, cuando finalizaron los trabajos de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados -reunida en Ginebra el año 1974, por invitación del Consejo Federal suizo- se completaron los Convenios de 1949, mediante dos Protocolos adicionales, relativos el primero a los conflictos armados internacionales y a los conflictos armados no internacionales el segundo.
Los Protocolos -integrados por un total de 130 artículos- contienen, junto con disposiciones acerca de la protección y la asistencia a los heridos, a los enfermos y a los prisioneros, normas referentes a la conducción de la guerra tendentes, en primer lugar, a evitar sufrimientos inútiles y a reforzar la protección debida a la población civil contra los efectos de la guerra. Los Protocolos adicionales, entraron en vigor a comienzos de 1978; a finales de junio de 1982, los Protocolos habían sido ratificados por 25 Estados el I, por 22 Estados el II.
Las Sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR y la Liga tendrán ante sí, los próximos años, ingentes tareas y difíciles problemas. Para resolverlos, requisito esencial, será que las organizaciones de la Cruz Roja se guíen por el espíritu de los Convenios de Ginebra y de los Principios de la Cruz Roja: por el espíritu de humanidad, de conformidad con el cual, la persona que sufre y que se ve privada de libertad recibe, sin discriminación de ninguna índole, protección y asistencia. Será también de capital importancia, que se aplique el principio de neutralidad, por el que se prohibe a la Cruz Roja inmiscuirse en hostilidades y en controversias político-ideológicas. Humanidad, imparcialidad y neutralidad garantizan la unidad y la universalidad del Movimiento de la Cruz Roja. Solamente como Movimiento unido y universal, podrá la Cruz Roja cumplir su misión humanitaria, aportando así su contribución a la comprensión entre los seres humanos y los pueblos, su contribución también en pro de la paz.
Al aludir al Derecho Internacional Humanitario (DIH), basamento fundamental del actuar de la Cruz Roja Internacional, podemos definirlo como el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas, que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH, han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por los grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de 1977, son los principales instrumentos de derecho humanitario.
El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional.
Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que, entre las personas que participan en los conflictos armados deben distinguirse, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares. El "principio de distinción", como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario, destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de "escudos humanos". El DIH también prohibe la toma de rehenes.
Algunos de los preceptos internacionales destacables que se hallan contemplados en el ¿Derecho Internacional Humanitario¿, universalmente aceptados a través de distintos acuerdos firmados entre los Estados Parte, se hallan: La Protección de los periodistas y de los medios de información en situaciones de conflicto armado. Dado que los periodistas cuya tarea es cubrir "guerras", trabajan en condiciones cada vez más complicadas, delicadas y peligrosas, es importante recordar la protección especial que les confiere el derecho internacional humanitario. En este artículo, el autor examina el régimen de protección establecido por el derecho internacional humanitario para los periodistas y los medios de información en situaciones de conflicto armado, tanto en el régimen general relativo a las personas civiles y los bienes de carácter civil, como en las disposiciones específicas relativas a los periodistas.
El número de periodistas asesinados en 2003 en el mundo, cuarenta y dos, es el más elevado desde 1995. El reciente conflicto en Irak, ha contribuido en gran medida a este balance. Durante la campaña militar, hubo proporcionalmente más víctimas entre los periodistas que en las filas de las fuerzas armadas de la Coalición. Catorce periodistas y colaboradores de medios de comunicación perdieron la vida, dos desaparecieron y unos quince resultaron heridos mientras cumplían su tarea informativa durante la guerra y la posguerra en Irak. Sin olvidar a los periodistas atacados deliberadamente en los territorios ocupados en Oriente Medio, el bombardeo por la OTAN, en 1999, del edificio de la Radiotelevisión del Estado serbio (RTS), en Belgrado o los bombardeos de las oficinas de la cadena de televisión qatarí Al-Jazira en Kabul y en Bagdad por el ejército estadounidense.
La tendencia general, es la degradación de las condiciones para el ejercicio de la labor periodística en las situaciones de conflicto armado: "Cada vez resulta más peligroso para los periodistas cubrir una guerra. El riesgo imprevisible de atentados, que se suma a los peligros tradicionales de la guerra, los armamentos cada vez más perfeccionados, frente a los cuales resultan ineficaces incluso la formación y la protección de los periodistas, unos beligerantes más preocupados por ganar la ¿batalla de la imagen¿ que por respetar la seguridad del personal mediático: todos ellos factores que aumentan los riesgos del reportaje de guerra".
Esta comprobación general, particularmente preocupante, ha incitado a Reporteros sin Fronteras a elaborar una "Declaración sobre la seguridad de los periodistas y de los medios de comunicación en situación de conflicto armado", que fue abierta a la firma el 20 de enero de 2003 y revisada el 8 de enero de 2004, a la luz de los acontecimientos de Irak. El objetivo de esa Declaración es recordar los principios y las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los periodistas y a los medios informativos en situaciones de conflicto armado, y proponen a la vez mejoras del derecho para adaptarlo a las exigencias actuales. Desde esa perspectiva, resulta necesario reafirmar la ilicitud de los ataques contra los periodistas y los medios de comunicación, así como recordar las obligaciones de precaución que incumben a las autoridades que preparan o deciden un ataque que pueda afectarlos.
El derecho internacional humanitario distingue, sin dar una definición exacta, dos categorías de periodistas en actividad en una zona de conflicto armado: los corresponsales de guerra acreditados ante una fuerza armada y los periodistas "independientes". La primera categoría abarca, según el Dictionnaire de droit international public, a todo "periodista especializado que, bajo la autorización y la protección de las fuerzas armadas de un beligerante, está presente en el teatro de operaciones y cuya misión es informar acerca de los acontecimientos vinculados al curso de las hostilidades". Esta definición corresponde, en particular, a una práctica de la II Guerra Mundial y de la Guerra de Corea. El corresponsal de guerra llevaba uniforme, era considerado un oficial y estaba bajo la autoridad del jefe del cuerpo de ejército al que estaba adscrito. El término "periodista" designa, por su parte, según un proyecto de Convención de las Naciones Unidas de 1975, a "... todo corresponsal, reportero, fotógrafo, camarógrafo y sus ayudantes técnicos de filmación, de radio y de televisión, que habitualmente ejercen esa actividad como ocupación principal".
Otro punto importante que podemos considerar es lo que establece el derecho internacional humanitario sobre el terrorismo, pudiendo aludir a la falta de una definición de terrorismo, pero existe la prohibición de la mayor parte de los actos cometidos en conflictos armados, que comúnmente se consideran como "terroristas" si son perpetrados en tiempo de paz.
El DIH se refiere específicamente al terrorismo y, de hecho, prohibe las "medidas de terrorismo" y los "actos de terrorismo". En el cuarto Convenio de Ginebra (artículo 33) se estipula que ¿están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo", y en el Protocolo adicional II (artículo 4) se prohiben los "actos de terrorismo" contra las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas. El principal objetivo es subrayar que ni las personas civiles ni la población civil pueden ser objeto de castigos colectivos que manifiestamente crean un estado de terror, entre otras cosas.
Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, también prohiben los actos destinados a infundir el terror entre la población civil. "No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil" (Protocolo adicional I, artículo 51 (2) y Protocolo adicional II, artículo 13 (2).
Las normas del DIH se aplican a todas las Partes en un conflicto armado, sin distinción. No importa, si una parte es el agresor o está actuando en defensa propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde. Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado, pueden atacar objetivos militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.
La igualdad de derechos y obligaciones previstos en el DIH, permite que todas las partes en un conflicto, conozcan las normas que regulan su modo de conducir las hostilidades y a su vez puedan esperar que la otra parte adopte un comportamiento similar. La guerra se distingue del mantenimiento del orden público por la existencia de, por lo menos, dos Partes en un conflicto armado y por la igualdad básica entre estas dos Partes de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como por la intensidad de la violencia utilizada y los medios empleados.
Algunos aspectos específicos de la llamada "guerra contra el terrorismo" que se inició tras los ataques contra Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, corresponden a un conflicto armado tal como se lo define en el DIH. La guerra que libró la coalición conducida por Estados Unidos en Afganistán a partir de octubre de 2001 es un ejemplo. Los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas de derecho internacional consuetudinario eran plenamente aplicables en ese conflicto armado internacional, en el que participaron, la coalición liderada por Estados Unidos, por un lado, y Afganistán, por el otro.
Si esta lucha adopta la forma de un conflicto armado no internacional, el CICR puede ofrecer sus servicios humanitarios a las partes en el conflicto y obtener la autorización de las autoridades correspondientes para visitar a las personas detenidas.
Fuera de las situaciones de conflicto armado, el CICR tiene un derecho de iniciativa humanitaria, de conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por ello muchas de las personas que el CICR visita con regularidad fueron detenidas por razones de seguridad en tiempo de paz.
Algunas de las convenciones internacionales sobre terrorismo existentes, incluyen disposiciones específicas según las cuales los Estados pueden autorizar al CICR a visitar a personas que presuntamente han realizado actividades terroristas.
Esas disposiciones, así como las previstas en tratados de derecho internacional humanitario y en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, existen en reconocimiento del papel único que desempeña el ICR, basándose en sus principios de neutralidad e imparcialidad.
Y por último, para finalizar estos fundamentos y no pecar de excesivos, ya que, si de ello se trata, habría innumerables situaciones, eventos, cuestiones bélicas y mucho más para mencionar, es que voy a decir a través de la letra del presente sobre la inconmesurable importancia que reviste este tipo de Organización internacional, para hacer a la Paz y la Justicia de la Comunidad Internacional, donde lamentablemente la lucha por el poder en sus distintas escalas y entorno, hacen a la lucha encarnizada de los pueblos, dejando de lado la visión Suprema que somos todos hermanos, hechos de la misma materia, y mereceríamos una oportunidad para que la muy significativa Cruz Roja Internacional, pudiere ayudar a desprotegidos y víctimas solo producto de catástrofes naturales y siempre existiendo ámbito de paz, cordialidad y conciliación entre los pueblos.
Sin más, solicito a los señores Legisladores la aprobación del presente proyecto.
Ramón E. Saadi.-