Número de Expediente 35/03

Origen Tipo Extracto
35/03 Poder Ejecutivo Nacional Decreto MENSAJE N° 420/03 COMUNICANDO EL DECRETO N° 419/03 , SOBRE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS DE AGUA POTABLE .

Envío PEN
Decreto Ingreso: 419/03 Nro. Men. PEN: 420/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2003 06-03-2003 1/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(P.E.-35/03)
Buenos Aires, 27 de febrero de 2003.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad comunicando el
dictado del decreto 419 del 27 de febrero de 2003.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Mensaje 420
EDUARDO A. DUHALDE.
Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Matzkin.

Buenos Aires, 27 febrero de 2003.
VISTO el convenio celebrado por el Estado nacional y la provincia de La
Pampa de fecha 27 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Convenio de Aporte entre el gobierno nacional y la
provincia de La Pampa, suscrito el 30 de noviembre de 1996 y ratificado
por la ley 24.805, el gobierno federal se comprometió a brindar el
apoyo técnico, económico y financiero con el objeto de asistir a la
construcción y operación de un sistema de acueductos que proveyera de
agua potable a todo el territorio provincial.
Que por el artículo 1º de la ley citada en el loopb considerando
precedente, se estableció que el gobierno nacional debería incluir en
los proyectos de presupuestos nacionales de los diez (10) años
subsiguientes un aporte anual no reintegrable a la provincia de La
Pampa de dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000),
cuyo primer aporte correspondería materializarse en enero de 1998.
Que con fecha 29 de diciembre de 1997 se celebró entre la provincia de
La Pamp Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, un acuerdo, destinado a
instrumentar lo prescrito por la ley 24.805, comprometiéndose la
provincia a la construcción de la obra "Acueducto Río Colorado" y la
Secretaría a efectuar la transferencia de la suma de dólares
estadounidenses ciento ochenta millones
(u$s 180.000.000), en carácter de asistencia financiera no
reintegrable, en diez (10) cuotas anuales consecutivas de dólares
estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000) a partir de enero
de 1998.
Que en virtud del dictado del decreto 214 de fecha 3 de febrero de
2002, se transformaron a pesos las obligaciones de dar sumas de dinero
expresadas en dólares estadounidenses, a razón de dólares
estadounidenses uno (u$s 1) igual a pesos uno ($ 1).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Segunda Addenda
al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal,
ratificada por el decreto 1.584 de fecha 5 de diciembre de 2001, el
Estado nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las
jurisdicciones firmantes por el procedimiento prescrito en el artículo
1º de la citada Addenda, con el consentimiento de la respectiva
jurisdicción.
Que en razón de lo expuesto en el considerando precedente, el Estado
nacional ha suscrito con la provincia de La Pampa, con fecha 27 de mayo
de 2002, un convenio mediante el cual se comprometió al pago de la suma
de pesos diez millones ($ 10.000.000) en letras de cancelación de
obligaciones provinciales (Lecop), conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que asimismo, mediante el citado convenio, el Estado nacional
comprometió a abonar la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000)
antes del 30 de junio de 2002.
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas
corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Que conforme a lo prescrito por el artículo 5º del referido convenio,
la provincia de La Pampa ha ratificado el mismo mediante el dictado del
decreto provincial 921 del 12 de junio de 2002.
Que resulta necesario proceder a la ratificación del citado convenio a
nivel nacional.
Que atento la urgencia en concluir la obra "Acueducto Río Colorado",
resulta necesaria la adopción de medidas que configuran una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir con los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de
las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros

DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase el convenio suscrito entre el Estado nacional
y la provincia de La Pampa de fecha 27 de mayo de 2002 compuesto por
seis (6) artículos, el cual forma parte integrante del presente decreto
como anexo.
Art. 2º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

Decreto 419

EDUARDO A. DUHALDE.
Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Matzkin. - Carlos F. Ruckauf. - José H.
Jaunarena. - Roberto Lavagna. - Aníbal D. Fernández. - Juan J. Alvarez.
- Graciela Camaño. - María N. Doga. - Ginés González García. - Graciela
Giannettasio.

ANEXO
ENTRE
(i) La Provincia de La Pampa, en adelante "la Provincia",
representada en este acto por su Gobernador, Dr. Rubén Hugo Marín, por
una parte; y
(ii) Por la otra parte el Estado Nacional, representado en
este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde (en
adelante y en conjunto "las Partes"), y
TENIENDO EN CUENTA:
1. Que con fecha 30 de noviembre de 1996 se suscribió el
"Convenio de Aporte" en adelante el ("Convenio"), ratificado por ley
24.805, en virtud del cual el Estado Nacional comprometió el apoyo
técnico, económico y financiero a la iniciativa de construcción y
operación de un sistema de acueductos para proveer de agua potable a
todo el territorio provincial.
2. Que a los fines de garantizar la eficacia del Convenio,
el artículo 1º de la ley mencionada estableció que el Gobierno Nacional
deberá incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los diez
años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable a la Provincia de
dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000), suma que
sería transferida en primer aporte en el mes de enero de 1998.
3. Que con fecha 29 de diciembre de 1997 la Provincia
suscribió con la Secretaría de Obras Públicas del Ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación un acuerdo destinado
a instrumentar lo prescripto por la ley 24.805, en el cual se acordó
que la Provincia encararía como Obra Pública de acuerdo con la Ley
Provincial 38 la construcción de la obra "Acueducto Río Colorado" con
el objeto de conducir agua para diversos usos desde el Río Colorado,
hasta la ciudad de Santa Rosa y a diversas localidades de la Provincia,
con un presupuesto oficial de dólares estadounidenses de ciento ochenta
y tres millones (u$s 183.000.000) y la Secretaría mencionada se
comprometió a transferir a la Provincia en carácter de asistencia
financiera "no reintegrable" la suma de dólares estadounidenses ciento
ochenta millones (u$s 180.000.000) en diez (10) cuotas anuales
consecutivas de dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s
18.000.000) cada una a partir de la fecha indicada en el considerando
anterior.
4. Que el artículo octavo estableció que el acuerdo tendrá
una duración de diez (10) años a partir de la efectiva transferencia de
la primer cuota y su renovación se hará por expresa conformidad de las
partes, todo en los términos de la ley 24.805.
5. Que la ley 25.561 declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
disponiendo modificaciones a la Ley de Convertibilidad 23.928 y su
modificatoria 25.445.
6. Que en el marco de dicha norma el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 214 de fecha 3 de
febrero de 2002, cuyo artículo 1º dispuso la transformación a pesos de
todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares
estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de
la ley citada y que no se encontrasen ya convertidas a pesos,
estableciéndose su vigencia a partir de su dictado.
7. Que el artículo 8º del referido Decreto estableció que
las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en
dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al
sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se
convertirán a razón de un dólar estadounidense (u$s 1) igual un peso
($1).
8. Que el artículo 1º de la Segunda Addenda al Compromiso
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios
Bilaterales Complementarios, suscritos por las Partes y ratificados por
el Decreto PEN 1.584/01 y ley 1.979 de la Provincia, estableció que los
saldos impagos resultantes a favor de las jurisdicciones respectivas
por la garantía establecida en el artículo sexto del "Compromiso
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda,
ratificados por la ley 25.400 que se produzcan en el período desde el
1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de
cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con
vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP) previstas en el Decreto 1004/01 y sus
modificatorios y con cargo a los activos de dicho Fondo.
9. Que el artículo 2º de dicha Addenda dispone que el
Estado Nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las
jurisdicciones firmantes por el procedimiento descrito en el primer
párrafo del artículo lº, con el consentimiento de la jurisdicción
respectiva.
10. Que la Provincia de acuerdo a los compromisos asumidos
respecto a la obra mencionada, manifiesta la necesidad de recibir
adelantos de los fondos comprometidos.

Por ello, las Partes han resuelto celebrar este

CONVENIO
Artículo Primero: El Estado Nacional se compromete y la Provincia
acepta, abonar la suma de Pesos Venticinco Millones ($25.000.000) de la
manera siguiente:
(i) La suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000), que
incluye el saldo correspondiente a la cuota del año 2001, en Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios
Bilaterales Complementarios ratificados por Decreto de Necesidad y
Urgencia 1.584/01, en el plazo de diez (10) días a partir de la firma
del presente.
(ii) La suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000) antes
del día 30 de junio de 2002.