Número de Expediente 35/03

Origen Tipo Extracto
35/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ART. 22 DE LA LEY 24759 ( Y.S.M.) SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS ILICITOS .-
Exp. HCD: 43-PE-03 S/T Fecha Sanción: 16/07/2003
Autor HCD: PEN

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-07-2003 23-07-2003 93/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2003 19-11-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
22-07-2003 19-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-12-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
NUMERO DE LEY: 25826
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-12-2003
OBSERVACIONES: DE HECHO

(CD-035/03)

Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24.769, sustituido por
el artículo 18 de la Ley 25.292, por el siguiente:

Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal
Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la
competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren
en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes
jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.

ARTICULO 2°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano




Texto Original180313