Número de Expediente 3499/07

Origen Tipo Extracto
3499/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y SANZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 242 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , RESPECTO AL RECURSO DE APELACION .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-11-2007 28-11-2007 153/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-11-2007 27-05-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
27-11-2007 27-05-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-12-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-06-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 3726/07- PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-10-2009
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-10-2009
NUMERO DE LEY: 26536
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 25-11-2009
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
240/08 28-05-2008 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3499/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Art. 242.- El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1) Las sentencias definitivas.
2) Las sentencias interlocutorias.
3) Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el capital cuestionado no exceda de la suma de quince mil pesos ($15.000).

Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior de conformidad con la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia o el que en el futuro lo reemplace.

A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.¿

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ricardo Gómez Diez.- Ernesto Sanz.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la redacción original del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 17.454 de 1967) no se contemplaba la inapelabilidad de las sentencias ante las cámaras correspondientes.

Debido a la cantidad de causas de montos bajos que llegaban al conocimiento de la segunda instancia se optó por consagrar la inapelabilidad de algunas resoluciones, de acuerdo con el valor cuestionado. Así, por ejemplo, la ley 21.708, de 1977, estableció que eran inapelables los procesos en que el monto en discusión no excediera de la suma de $100.000. Posteriormente, en 1981, la ley 22.434 modificó el monto mencionado elevándolo a la suma de un millón de pesos. Luego, en 1990, mediante la ley 23.850, se fijó el monto en veinte millones de australes. Esta cantidad se mantuvo hasta el 7 de marzo de 2000, fecha en que la Corte dictó sentencia en la causa ¿Calo, Alicia Josefina c/ Kohon, Jorge Alberto¿ (Fallos 323:311) en la que dispuso que serán inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones dictadas en procesos cuyo valor no exceda de $4.369, 67, importe que surgió de actualizar los veinte mil australes hasta el 31 de marzo de 1991, fecha a partir de la cual entró a regir la ley 23.928.

Desde entonces (año 1991) se mantiene sin modificación la barrera de inapelabilidad. Debido al tiempo transcurrido desde la última adecuación del art. 242, más de dieciséis años, y el incremento de expedientes desde ese momento a la actualidad, resulta imperioso adecuar la cifra en cuestión como, en suma, históricamente aconteció.

La presente iniciativa apunta a satisfacer la necesidad señalada, para lo cual fija en la cantidad de quince mil pesos el límite de la inapelabilidad, recogiendo razonablemente la devaluación del signo monetario nacional producido en el período señalado.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación proceda al reajuste del límite citado de conformidad con el incremento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), o el que en el futuro lo reemplace. Justamente, la ley 25.561, de Emergencia Económica, consagra la posibilidad indicada. Esta atribución que se asigna a la Corte Suprema guarda correspondencia con el aumento del depósito exigido para la interposición del Recurso de Queja ante dicho tribunal que se fijó en la suma de $5.000. De esta manera se evita que el Congreso de la Nación tenga que avocarse periódicamente a la adecuación del límite para admitir la apelación ante las cámaras respectivas.

La presente iniciativa se inspiró en la inquietud planteada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Presidente de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dr. Rodolfo Ramírez, en el marco de la comisión de enlace de ambos organismos. Cabe destacar especialmente la gestión de los Dres. Juan M. Leguizamón Houssay, Carlos María Fariña y Rosalía Silvestre.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Ricardo Gómez Diez.- Ernesto Sanz.-



Texto Original260557