Número de Expediente 3496/07

Origen Tipo Extracto
3496/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 166 DEL CODIGO CIVIL EQUIPARANDO LA EDAD DE MUJERES Y HOMBRES QUE SE ESTABLECE ENTRE LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES ENUMERADOS EN EL CITADO ARTICULO .
Listado de Autores
Fernández , Nicolás Alejandro
Jenefes , Guillermo Raúl
Gallego , Silvia Ester
Massoni , Norberto
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Morales , Gerardo Rubén
Castillo , Oscar Aníbal
Viana , Luis Alberto
Bortolozzi , Adriana Raquel
Leguizamón , María Laura
Mastandrea , Alicia Ester
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-11-2007 28-11-2007 153/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-11-2007 27-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
22-11-2007 27-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-02-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 05-12-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 03-12-2008
NUMERO DE LEY: 26449
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 05-01-2009
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1105/07 28-11-2007 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3496/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º.- Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5. Tener menos de dieciocho años;

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nicolás A. Fernández.- Guillermo R. Jenefes.- Luis Naidenoff.- Silvia E. Gallego.- Norberto Massoni.- Liliana T. Negre de Alonso.- Gerardo R. Morales.- Oscar A. Castillo.- Luis a. Viana.- Adriana Bortolozzi de Bogado.- María L. Leguizamón.- Alicia E. Mastandrea.- Graciela Bar.- Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El código Civil establece entre sus impedimentos para contraer matrimonio, en el inc 5º, ¿tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho¿.

La ley de matrimonio civil estableció como límite mínimo, 12 años de edad para la mujer, y 14 para el hombre; que fueron elevados a 14 y 16, respectivamente, por la ley 14.394. En ambos casos se coincidió con las disposiciones del derecho canónico, en el cual la referida modificación se había introducido en 1917.

Distintos han sido los factores que motivaron en uno u otro sentido la determinación de la edad. Por un lado los factores biológicos y por otro los psicológicos. El primero de ellos, capacidad biológica, partía de presumir que a una determinada edad ya existía la capacidad biológica para procrear. Así se fijaron 12 años para la mujer y 14 años para el varón. En cuanto al segundo, madurez psicológica, es el criterio que toma como referencia la existencia de madurez psicológica para la prestación del consentimiento y el cumplimiento de las obligaciones propias del matrimonio.

En nuestro país se adoptaron sucesivamente ambos criterios. En efecto, respecto de la edad para contraer matrimonio se registran en la legislación argentina tres etapas:

Ley 2393. Ley de Matrimonio Civil (1889). Fijó como edad legal para contraer matrimonio 12 años para la mujer y 14 para el varón, adoptando de esta manera el criterio de la presunción de la capacidad biológica.

Ley 14394 (1954). En el art. 14 elevó la edad a 14 años para la mujer y 16 para el varón. Entendemos que se incorporó a la capacidad biológica el primer atisbo de presunción de madurez psicológica.
Ley 23515 . Por último, la ley 23515 en el art. 166, inc. 5, CCiv. elevó la edad a 16 años para la mujer y 18 para el varón, enrolándose decididamente en la concepción de la madurez psicológica.

En efecto, la reforma ha pretendido, al elevar la edad, procurar que los contrayentes tengan mayor madurez que les permita tener conciencia crítica de la naturaleza del matrimonio y en particular de los deberes y derechos que se generan.

Sin embargo, y sin perder de vista los argumentos en uno u otro sentido, se advierte la clara limitación al rol de la mujer, considerándola en su aptitud como madre y esposa, o dicho de otro modo en su rol doméstico.

Empero, el desarrollo integral de las mujeres y su amplia participación en todos los ámbitos de la sociedad, nos exigen cambiar estos parámetros y sobre todo las expectativas sobre su rol, que no puede depender de su capacidad reproductiva, ni sólo de su aptitud psicológica o emocional. Si no que procurando su desarrollo integral, se piense al igual que en el caso del varón, que es deseable también su desarrollo intelectual y profesional.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, dispone en su artículo 15 que ¿los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley y, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad¿.

Asimismo, el artículo 16, inciso 1, de la citada Convención dispone que: ¿Los Estados partes adoptarán las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) el mismo derecho para contraer matrimonio; b) el mismo derecho para elegir libremente al cónyuge y contraer matrimonio por su libre albedrío y su pleno consentimiento¿¿. El inciso 2 del mismo artículo establece que ¿se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio¿.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que hemos asistido, desde la reforma constitucional de 1994 que otorgó jerarquía constitucional a pactos internacionales sobre derechos humanos, a distintas reformas que tienen como principal objetivo planificar el goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo la ley de Protección Integral 26.061, la Ley Nacional de Educación 26.206 sancionada durante este año, que fija la obligatoriedad escolar al término de la escolaridad secundaria, comenzando la educación obligatoria inicial a los cinco años de edad y culminando la última etapa a los 18 años.

Por estos motivos, el proyecto que se impulsa tiene como objetivo equiparar la edad de mujeres y hombres que se establece entre los impedimentos matrimoniales enumerados en el artículo 166 del Código Civil, estableciendo un trato igualitario.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción de esta iniciativa.

Nicolás A. Fernández.-



Texto Original260560