Número de Expediente 3495/07

Origen Tipo Extracto
3495/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN PREVISIONAL DEL DCTO . 538/75 SERAN BENEFICIARIOS DEL SUPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES , CREADO POR DCTO . 137/05 .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel
Isidori , Amanda Mercedes
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2007 28-11-2007 153/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 2
02-05-2008 28-02-2009
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
27-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

OBSERVACIONES
02/05/08 AMPLIACION DE GIRO POR S.P.734/08 A PEDIDO DE LA SENADORA OSUNA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3495/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1.- Los docentes comprendidos en el régimen previsional establecido en el Decreto Nº 538/1975, serán beneficiarios del suplemento ¿Régimen Especial para Docentes¿, creado mediante el Decreto Nº 137/2005.

ARTICULO 2.- El requisito de edad previsto por el Decreto 137/2005 no será exigible para quienes resulten alcanzados por el artículo anterior.

ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.- Amanda Isidori.- Mario D. Daniele.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Decreto Nº 538 de fecha 03 de marzo de 1975 estableció un régimen especial de jubilación ordinaria de los docentes de escuelas de zonas de fronteras en el nivel primario o preprimario y de establecimientos de enseñanza diferenciada.

En ese sentido, se determinó que quienes pretendan acceder a dicho régimen, deben acreditar 25 años de servicios como docente al frente directo de alumnos en las escuelas mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, se estableció expresamente que no existe límite de edad para acceder a dicho régimen, ello en razón de las peculiares y complejas características laborales de este sector de la docencia.

Es importante destacar que dicho régimen de excepción se encuentra vigente por aplicación del artículo 157 de la Ley 24.241.

Por otro lado, debemos recordar que la ley Nº 24.016 instituyó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.

Entre otros aspectos, en dicha ley se determinó un haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente, equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviere asignadas al momento del cese.

Este escenario fue modificado por imperio de la ley 24.241. A partir de la sanción de dicha norma, dejaron de efectuarse cotizaciones al Régimen previsto por la ley 24.016. Esto significó, en la práctica, la reducción de los haberes jubilatorios de muchos docentes, que dejaron de percibir el 82% móvil.

Ante esta situación, el 21 de febrero de 2005, el Presidente de la Nación dictó el Decreto Nº 137/2005, que vino a poner justicia en este tema. En efecto, en el artículo 4, se estableció la creación del denominado suplemento ¿Régimen Especial para Docentes¿, con el objetivo de ¿abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4 de la Ley 24.016.¿ En otras palabras, el haber mensual jubilatorio de los docentes volvió a ser equivalente al 82 % móvil.

Sin embargo, en el texto de dicha norma se incluyó el límite de edad contenido en la Ley 24.016, pero no se hizo la excepción de dicho requisito para los docentes incluidos en el Decreto 538/1975.

Es así que los docentes de zonas fronterizas y de enseñanza diferenciada que acceden a una jubilación ordinaria por el Régimen del Decreto Nº 538/1975 sin alcanzar los 57 años de edad, no perciben el suplemento ¿Régimen Especial para Docentes¿.

No puede negarse lo injusto de la situación. Ante situaciones análogas, se está dando un tratamiento distinto y perjudicial para un sector de los docentes que, en definitiva, no acceden a los mismos beneficios que el resto de sus colegas. Esto es un error, ya que es el principio de igualdad el que debe primar.

En ese orden de ideas, y a efectos de una mejor ilustración, se debe tener en cuenta que en los Considerandos del Decreto 538/1975, se explica que las tareas desarrolladas por el personal alcanzado por dicha norma entrañan ¿un evidente agotamiento o envejecimiento precoz, haciendo procedente tal circunstancia la eliminación, en ciertas condiciones, de los límites de edad, actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria.¿

Dichos argumentos resultan muy valiosos para comprender que, de ninguna manera la falta del requisito de la edad puede atentar contra los derechos de un docente, que ha acreditado 25 años de servicios en situaciones que todos sabemos suelen ser particularmente difíciles y requieren de mucho esfuerzo y sacrificio personal. Es un evidente contrasentido, que la dispensa del requisito de la edad otorgada por el Decreto 538/1975, se constituya como el motivo determinante para la denegación del beneficio del Decreto 137/2005.

En virtud de ello, propongo incluir en los alcances del Decreto Nº 137/2005 a este sector docente dispensando el requisito de edad, armonizando así el texto del mismo con el régimen previsional que encuadra dichos trabajadores. De esta manera se logrará hacer primar el principio de igualdad para todos los docentes de nuestro país, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional.

Por todo lo hasta aquí expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.

Miguel A. Pichetto.- Amanda Isidori.- Mario D. Daniele.-