Número de Expediente 349/99

Origen Tipo Extracto
349/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 22.262 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA E INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LAS FIGURAS DELICTIVAS CONTENIDAS EN LA MISMA .- REF. S. 1612/97 .-
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-04-1999 07-04-1999 18/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
07-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
07-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 4
07-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-0349:MAGLIETTI.(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Derógase la ley 22.262.

Art. 2 .- Incorpórase como artículo 301 ter (título XII;
Capítulo V) del Código Penal el siguiente:

El que ejecutare actos o conductas relacionados con la
producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan
o distorsionen la competencia o que constituyen abuso de una posición
dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el
interés económico general, será sancionado con las siguientes penas,
las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente;

1.- Cuando los actos o conductas descriptos hubiesen sido
ejecutados por personas físicas, se impondrá:

a) Prisión de uno (1) a seis (6) años;
b) Multa de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) a tres
mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), la que podrá elevarse hasta el
doble del beneficio ilícitamente obtenido.

2.- Cuando los actos o conductas descriptos hubiesen sido
ejecutados por los directores, representantes legales, mandatarios,
gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de personas
existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u
obtenidos de ella con tal fin, de manera que los actos o conductas
descriptos resulten cumplidos en nombre con la ayuda o en beneficio de
la persona ideal, se impondrá:

a) Prisión de uno (1) a seis (6) años, que será aplicada a los
directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos, o
miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la
comisión de los actos o conductas punibles;

b) Multa de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) a tres
mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), que podrá elevarse al doble
del beneficio ilícitamente obtenido, la que se hará efectiva
solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los
patrimonios particulares de los directores, representantes legales,
mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia
que hubieren intervenido en la comisión de los actos o conductas
punibles. Podrá imponerse como sanción complementaria inhabilitación de
tres (3) a diez (10) años para ejercer el comercio a la persona ideal,
que será extensiva a los directores, representantes legales,
mandatarios, gerentes, síndicos o miembros de vigilancia que hubiesen
intervenido en la comisión de los actos o conductas punibles,
inhabilitándolos asimismo para actuar en los mencionados cargos o
funciones por el mismo plazo, así como la disolución y liquidación de
la personas ideal.


Art. 3° .- Incorpórase como artículo 301 quater (Título XII;
Capítulo V) del Código Penal el siguiente:

"Quedan en particular incluidos en los alcances del artículo
anterior, en tanto se den las condiciones previstas en el mismo, los
actos y conductas que se enumeran a continuación:

a) Fijar, determinar o hacer variar, directa o indirectamente,
mediante acciones concertadas, los precios en un mercado;

b) Limitar o controlar, mediante acciones concertadas, el
desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción de
bienes o servicios, así con la producción, distribución o
comercialización de los mismos;

c) Establecer, mediante acciones concertadas, las condiciones
de venta y comercialización, cantidades mínimas descuentos y otros
aspectos de venta y comercialización;

d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
prestaciones u operaciones suplementarias que, por su naturaleza y con
arreglo a los usos comerciales, no guarda relación con el objeto de
tales contratos;

e) Celebrar acuerdos o emprender acciones concertadas,
distribuyendo o aceptando, entre competidores, zonas, mercados,
clientelas o fuentes de aprovisionamiento;

f) Impedir u obstaculizar, mediante acuerdos o acciones
concertadas, el acceso al mercado de uno (1) o más competidores;

g) Negarse, como parte de una acción concertada y sin razones
fundadas en los usos comerciales, a satisfacer pedidos concretos, para
la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones
vigentes en el mercado de que se trate;

h) Imponer, mediante acciones concertadas, condiciones
discriminatorias de compra o venta de bienes o servicios, sin razones
fundadas en los usos comerciales;

i) Destruir, como parte de una acción concertadas, productos en
cualquier grado de elaboración o producción, o los medios destinados a
extraerlos, producirlos o transportarlos;

j) Abandonar cosechas, cultivos, plantaciones o productos
agrícolas o ganaderos, o detener u obstaculizar el funcionamiento de
establecimientos industriales o la exploración o explotación de
yacimientos mineros, como parte de una acción concertada;

k) Comunicar a la empresas competidoras, como parte de una
acción concertada, los precios u otras condiciones de compra, venta o
comercialización bajo las cuales deberá actuar dichas empresas.

Art. 4° .- Las causas en trámite, en sede administrativa o
judicial, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
continuarán sujetas a las previsiones de la ley 22.262. Las acciones
resultantes de la presente ley será competencia de los jueces
nacionales de primera instancia en lo penal económico en la Capital
federal y de los jueces federales de primera instancia en el resto del
país.

Art. 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 18/99.

A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de
Comercio y de Industria.