Número de Expediente 349/92

Origen Tipo Extracto
349/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley BRITOS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DISCAPACITADO. REF. S. (106) 156/88.
Listado de Autores
Britos , Oraldo Norvel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-06-1992 01-07-1992 48/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-1992 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-06-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 2
26-06-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 3
26-06-1992 30-04-1994

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994

En proceso de carga

S-349-92:BRITOS (Reproducción)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°- Créase el Instituto Nacional del Discapacitado, como
entidad descentralizada con participación de los discapacitados a través de
los organismos que los representan, dependiendo en forma directa del
Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 2°- El Instituto del Discapacitado tendrá como función el
cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Coordinar objetivos, actividades y metodologías de instituciones
de discapacitados estatales, privadas y mixtas.
b) Reunir y analizar estadísticamente todas las informaciones
relacionadas con la situación socioeconómica de los discapacitados (salud,
educación, vivienda, trabajo, sistema previsional, etcétera);
c) Formular programas pertinentes a la educación especial de los
discapacitados, juntamente con el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación y el Consejo Federal de Educación (nivel preprimario, nivel
primario, nivel secundario, nivel terciario y posgrado);
d) Estimular la creación de divisiones especiales en la escuela
primaria, secundaria común y universitaria, y un currículum de
discapacitados que no se pueda adaptar a la reglamentación general;
e) Fomentar la implementación de programas de educación a distancia
a través de la radio y la televisión, para los discapacitados;
f) Tramitar becas para discapacitados, a través del Instituto
Nacional del Crédito Educativo, organismos sindicales, privados, etcétera;
g) Promover un programa piloto de carácter urgente de
alfabetización para todos los discapacitados del país (en base a un censo
nacional de discapacitados y su nivel de escolaridad);
h) Promover la creación de cooperativas escolares, integradas por
los discapacitados, sus representantes legales e instituciones
representativas de cada comunidad;
i) Estimular las funciones desarrolladas por la Dirección y el
Instituto de Rehabilitación del Lisiado, así como las actividades del
Consejo Nacional de Educación Técnica;
j) Otorgar el certificado de discapacidad específico, para poder
ejercitar los derechos dictados por esta ley;
k) Estimular la instrumentación de programas de salud, a nivel
nacional (en sus niveles preventivo, asistencial y de rehabilitación,
juntamente con las instituciones oficiales y privadas).

1. Promover la creación de talleres protegidos terapéuticos,
teniendo a su cargo el instituto su habilitación, registro y supervisión.
2. Apoyar la creación de hogares para internación total o parcial,
destinados a discapacitados, reservándose en todos los casos la facultad de
reglamentar y fiscalizar su funcionamiento;

l) Apoyar el accionar interdisciplinario de los profesionales de la
salud (enfermera, médico, psicólogo, asistente social, kinesiólogo), para
lograr la salud mental del discapacitado y de su grupo familiar;
m) Coordinar el accionar de las asociaciones privadas de familiares
de discapacitados;
n) Promover una intensa campaña preventiva a través de los medios
de comunicación social, centrada en la necesidad de evitar accidentes en el
hogar, en el trabajo, en la vía pública, etcétera;
ñ) Proyectar el desarrollo de una industria nacional de aparatos de
prótesis y ortopedia;
o) Realizar una campaña psicosocial que tienda a integrar sin
prejuicios de ningún tipo al discapacitado a nuestra sociedad;
p) Promover la adaptación de la legislación laboral y social
vigente a los objetivos propuestos en la presente ley;

q) Programar un plan nacional acerca de arquitectura diferenciada,
así como tecnología para que el discapacitado pueda movilizarse por sí
mismo en la vía pública;
r) Gestionar frente a los organismos pertinentes el otorgamiento de
pensiones por discapacidad que establece la legislación vigente;
s) Asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al
acceso, la conservación y la promoción del discapacitado en su empleo;
t) crear y administrar una bolsa de trabajo para discapacitados, a
fin de proporcionar una salida laboral a los mismos;
u) Implementar un plan integral que facilite el acceso al trabajo
del discapacitado en zonas urbanas y rurales;
v) Realizar convenios con instituciones provinciales y municipales
a fin de crear unidades móviles de profesionales cuya función consista en
la adaptación y readaptación de los discapacitados funcionando además como
centro de divulgación y de información sobre la formación laboral y el
mercado de trabajo en cada región;
w) Proveer a la adecuada capacitación y perfeccionamiento del
personal del instituto del Discapacitado;
x) Realizar cursos, jornadas, talleres, congresos, etcétera, sobre
la problemática del discapacitado y promover la investigación sobre el
tema.

Art. 3°- La administración del instituto estará a cargo de un
directorio integrado por siete miembros:

a) Un directorio designado por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
b) Un director designado por el Ministerio de Salud y Acción
Social, que deberá ser médico, asesorado por un equipo de especialistas en
las diversas discapacidades;
c) Un director designado por el Ministerio de Cultura y Educación,
que deberá ser profesor y/o licenciado en educación especial;
d) Dos directores designados por la CGT;
e) Dos directores, directos representantes de la asociación de los
discapacitados designados por el Ministerio de Salud y Acción Social en
base a ternas propuestas por dichas entidades.

Art. 4°- El directorio designará de entre sus miembros a quien
desempeñará el cargo de presidente del mismo.
Los directores durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser
designados para uno o más períodos subsiguientes al término de su mandato.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple (por más de la mitad de los
miembros).

Art. 5°- El directorio tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:

a) Administrar los fondos y bienes del instituto;
b) Planificar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento
de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la presente ley;
c) Determinar la distribución de los recursos en función de los
planes y programas que se elaboren;
d) Confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos
y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual y aprobar el balance
y cuadro de resultados;
e) Comprar, gravar y vender bienes. Gestionar, contratar préstamos
y celebrar toda clase de contratos;
f) Aceptar subsidios, legados y donaciones;
g) Nombrar, remover y ascender al personal;
h) Dictar las reglamentaciones y resoluciones que fueran necesarias
para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 6°- Tendrá prioridad en la adjudicación de concesiones de
bienes de dominio público o privado pertenecientes al Estado nacional, la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a las empresas de su

pertenencia, los discapacitados que acrediten su condición de tal, conforme
lo establece el artículo 2°. Dichas concesiones deberán destinarse a
pequeños convenios, entendiéndose por tales a aquellos que fueran
explotados directamente por los discapacitados o su grupo familiar
primario.

Art. 7°- El instituto del Discapacitado contará con los siguientes
recursos:

a) Aportes del Tesoro nacional.

Hasta la inclusión de las partidas pertinentes en el
presupuesto general de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá
efectuar las reestructuraciones de Créditos del presupuesto
general de la administración nacional que fueren necesarios
para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto
podrá disponer cambios en las denominaciones de las partidas
y subpartidas o crear nuevas;

Art. 8°- Derógase toda norma legal que implique una restricción
para el ejercicio por parte del discapacitado de cualquier actividad,
profesión, oficio o carrera de todos los niveles establecidos en el sistema
educativo nacional, siempre que se reunieran las condiciones propias para
el desempeño o desenvolvimiento de los mismos.

Art. 9°- El instituto Nacional del Discapacitado se constituirá
dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, la que deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 120 días. El Instituto
Nacional del Discapacitado promoverá la adopción de leyes, decretos,
ordenanzas o resoluciones legales y reglamentará las concordantes con las
disposiciones de esta ley, ante los gobiernos provinciales y las
intendencias municipales de todo el país.

Art. 10.- El Instituto Nacional del Discapacitado promoverá ante
los gobiernos provinciales y municipales la sanción de normas concordantes
con las disposiciones de la presente ley.

Art. 11.- Deróganse los artículos 1° al 14, 24, 27, 28 y 29 de la
ley 22.431.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Oraldo N. Britos.

FUNDAMENTOS

Los fundamentos de éste proyecto de ley se encuentran publicados en
el D.A.E. N° 48.

--A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Familia y
Minoridad y de Presupuesto y Hacienda--