Número de Expediente 349/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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349/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DANIELE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23775 - CREACION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR , RESPECTO DE SUS LIMITES . |
Listado de Autores |
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Daniele
, Mario Domingo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2006 | 22-03-2006 | 016/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-349/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el art.1º de la ley 23.775, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¿Declárase provincia conforme lo dispuesto en los artículos 13 y 75 inc.15 de la Constitución Nacional, el actual Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La nueva provincia tendrá los siguientes límites: al norte, el paralelo 52º 30¿ Sur hasta tomar el meridiano 65º Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25º Oeste, de allí por él hasta el paralelo 60º Sur, siguiendo por este paralelo hasta su cruce con la línea divisoria con la República de Chile, todo ello conforme los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego, isla de los Estados, isla de Año Nuevo, islas Malvinas, islas Georgias del Sur, islas Sándwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el sector Antártico Argentino, integrarán la nueva provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile¿.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Tierra del Fuego fue creada sobre la base del antiguo Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud (decreto 2191/57) y se concretó con la sanción de la ley 23.775 del 26 de abril de 1990. Al ser promulgada esta norma, el Poder Ejecutivo Nacional - por decreto 905 de fecha 10 de mayo del mismo año - vetó parcialmente el artículo primero, que establecía los límites de la nueva provincia.
En los fundamentos del veto el Poder Ejecutivo decía que a pesar de ser la provincialización del actual Territorio Nacional un paso importante para completar la organización federal de nuestra Nación, la delimitación contenida en el artículo primero requería de mayores precisiones para adecuarlos al orden jurídico vigente. Para ello se enviaría al Congreso Nacional - a la mayor brevedad- un texto sustitutivo.
Desde esa fecha fueron varios los intentos legislativos -tanto por iniciativa del Poder Ejecutivo como de algunos legisladores patagónicos - para subsanar la omisión de la ley 23.775. Todos ellos sin alcanzar su objetivo fundamental: el establecer los límites provinciales.
Creo, Señor Presidente, que el transcurso de doce años de silencio e indefiniciones es más que suficiente para poner fin a esta situación que atenta contra mis comprovincianos fueguinos, que ven cercenados sus derechos al no tener un territorio perfectamente delimitado y al que pueden considerar propio.
Este proyecto de ley vendrá no sólo a subsanar una omisión legal que contribuirá a reafirmar nuestra soberanía respecto de las islas indebidamente ocupadas por los ingleses, y a corroborar nuestra posición respecto del sector Antártico.
En este último sentido, comparto la opinión vertida en el debate parlamentario de sanción de la ley de provincialización, por parte del señor diputado Banciotto (Buenos Aires) en el sentido de que ¿la isla de Tierra del Fuego debe convertirse en un polo de proyección antártica. Desde la isla debe llevarse a cabo una tarea de concentración de todo el tráfico de traslado de personas y de abastecimiento de buques, impulsando la investigación, exploración y explotación de nuestros recursos económicos. El integrar ese inmenso territorio a la nueva provincia es un proyecto común de futuro¿.
El mismo Tratado Antártico en su artículo IV, apartado 1, expresa que ninguna disposición de dicho Tratado se interpretará como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiera hecho valer precedentemente.
Por eso decimos que en este plano los derechos soberanos han quedado, por expresarlo de alguna manera ¿congelados¿ pero no afectados, es decir que tienen plena vigencia los derechos soberanos de nuestro país. El presente proyecto no modifica, sino que por el contrario ratifica todo lo actuado por nuestro país en ámbitos internacionales a favor de nuestro reclamo de soberanía en la Antártida.
Respecto a las islas Malvinas, ocurriría otro tanto. Así lo expresó el Senador Murguía en el debate parlamentario al decir: ¿¿No queda claro en qué se perjudica la Nación Argentina manteniéndolos como territorios nacionales ya que seguiremos discutiendo la soberanía con los ingleses tal como lo venimos haciendo en los foros internacionales. La Argentina no se perjudicará ante su propio pueblo si decide modificar el status jurídico de las zonas en cuestión. Toda medida que aliente los sentimientos genuinamente patrióticos de la población tiende a consolidar la esperanza, la fe en las propias decisiones y la identidad nacional. Para finalizar, diremos que debemos provincializar a las Malvinas con el conocimiento no resignado de que se trata de un Territorio Nacional ocupado, donde momentáneamente no podemos ejercer nuestra soberanía material, pero sobre el cual no resignaremos ninguno de nuestros derechos jurídicos¿.
Hace doce años el debate parlamentario giró en torno a la dualidad: ¿Provincia Grande- Provincia Chica¿, esto era si la nueva provincia debía incluir o no la totalidad de lo que era el antiguo Territorio Nacional. Creemos que hoy ese debate debe ser superado. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, es un conjunto armónico de tierras y mares cuya articulación geopolítica debe responder a una perspectiva unificada.
Por otra parte, reafirmamos que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, pues habiendo adoptado la República Argentina un régimen federativo y no confederal, las provincias han delegado ese poder a la Nación, no pudiendo ejercerlo ni retrotraerlo.
El artículo 27 de nuestra Carta Magna dice que ¿El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de Tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución¿, a su vez el artículo 31 establece que ¿Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales¿.
En este mismo sentido, el artículo 99 al enumerar las atribuciones del Poder Ejecutivo en su inciso 11) deja en manos del Presidente de la Nación el ¿concluir y firmar Tratados, Concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las Naciones extranjeras¿¿
Citando al Senador Molina en el año 1988 ¿¿quiero señalar que la mayor participación política que puede adquirir un territorio con su transformación en provincia no debe desmerecer la atención del Estado central a las zonas ocupadas por éste, porque los territorios nacionales abarcaban precisamente grandes espacios de alto valor estratégico pero con menor desarrollo relativo, lo cual exige mayor apoyo económico e infraestructura de comunicación para consolidar irreversiblemente la geografía física y humana de la patria¿.
Un ejemplo práctico y cercano en nuestra historia del rol desempeñado por el Gobierno Federal fue la solución del último conflicto de límites con la República de Chile. Si bien el territorio en cuestión estaba dentro de los límites de la Provincia de Santa Cruz, fue el Gobierno Central quien llevó a cabo las negociaciones arribando al Acuerdo que puso fin a la controversia.
Hasta la fecha la no determinación de los límites de mi provincia ha provocado una ¿desmalvinización¿, al no reafirmar el derecho indubitable de soberanía acerca del cual decimos tener los mejores títulos jurídicos, históricos y geográficos. Esta actitud dubitativa lesiona el interés colectivo y constituye un gravísimo precedente para nuestra integración territorio. Es por ello que para subsanar esta omisión legislativa creo conveniente establecer en forma clara y objetiva la delimitación de la provincia de Tierra del Fuego. Es este el propósito del presente proyecto para el que solicito la aprobación de mis pares.
Mario D. Daniele.-