Número de Expediente 3487/07

Origen Tipo Extracto
3487/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley COLOMBO Y CASTILLO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25600 ( FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS ) RESPECTO A LA CONTRATACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN MEDIOS AUDIOVISUALES .
Listado de Autores
Castillo , Oscar Aníbal
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2007 28-11-2007 152/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
27-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3487/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


MODIFICACION DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

Articulo 1: agregase como articulo 31 bis de la ley 25600 el siguiente texto:

¿En ningún caso ni tiempo, se permitirá la contratación de propaganda electoral, en medios audiovisuales de difusión por parte de los partidos políticos, candidatos, precandidatos o alianzas, que oficialicen sus candidaturas, mas allá del tiempo oficial e igualitariamente concedido, con el objeto de favorecer o perjudicar la actividad política de personas físicas, partidos políticos o alianzas¿

Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Oscar A. Castillo.- María T. Colombo.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Uno de los grandes inconvenientes con los cuales deben lidiar los partidos políticos en nuestra sociedad, es un consenso generalizado de la población, que los ata a una visión desprestigiada, corrupta, poco representativa y hasta parasitaria, atentando, contra la legitimidad misma del régimen democrático y de la institución propia de los partidos políticos .

En la actualidad el proceso eleccionario dista radicalmente de sus albores (del siglo XIX) puesto que en los Estados modernos los comicios y las campañas conglomeran grandes masas de individuos, a diferencia de las épocas de antaño.
Siendo, por esto mismo, indispensable para las estructuras partidarias contar con grandes sumas de dinero , para afrontar sus actividades proselitistas.

No escapa a nuestro entendimiento que los diferentes Partidos Políticos, presentan grandes desigualdades en materia de abastecimiento de fondos y como bien es sostenido por H. Alfonso Muñoz en : ¿¿ financiamiento de elecciones¿¿ ¿la igualdad de oportunidades tiene que establecerse sobre la base jurídica, mediante normas que compensen desigualdades, que prohíban desequilibrios económicos, por medio de ayudas desproporcionadas ¿ asegurando un tratamiento equitativo ante los medios de comunicación.
El aspecto financiero , uno de los factores claves del proceso electoral, necesita contrapesos importantes que garanticen la igualdad en la competencia: la ayuda financiera del Estado a los Partidos encuentra su fundamento en esas desigualdades reales¿¿

La necesidad existente de grandes sumas de dinero para poder desempeñarse con existo asegurado en la política es uno de los defectos mas sobresalientes de nuestro sistema electoral.
Si bien es sabido que los orígenes y las cantidades de dinero fueron restringidas por la normativa de financiamiento de partidos políticos, una de las carencias mas marcadas sobre dicha norma fue el VACIO INTENCIONAL en cuanto a la prohibición de contratación de espacios en los medios audiovisuales de comunicación , que es justamente uno de los elementos que altera la equiparación buscada por el legislador con la sanción de la ley 25600.

No es ajena a nosotros, la estrecha relación que existe en la actualidad entre el poder económico , la política y la mercadotecnia -¿el que controla los medios controla la política¿- ( no hay mas que recordar el caso de Berlusconni); por ello mismo es de nuestro saber, ¿que le poder político abdica sus posiciones frente al poder económico ¿ refrendando de este modo decisiones que toma el mercado¿¿ (Dip. J. M. Urtubey), hoy las campañas no ceden ante contribuciones de dinero blando, pero si ante los multimedios, es por esto mismo que los candidatos son plenamente concientes que las elecciones no se ganan en las urnas , sino en la televisión- ¿ lo político cede ante lo mediático¿-.

Es a la luz de estos hechos que se hace visible la necesidad, por un lado de acotar las oportunidades de gasto, y por el otro de generar esta igualdad real de oportunidades en materia electiva, mediante el afianzamiento de candidaturas independientes, que consoliden verdaderamente el pluripartidismo político (como bien fue sostenido por J. B. Alberdi en sus obras completas pag. 308 ¿...la divergencia de opiniones , lejos de ser un mal es un síntoma favorable si ella se manifiesta por la discusión desarmada. El mal no reside en la en la división de pareceres, sino en el modo de conducirlos...¿) y como corolario necesario de este accionar -la limitación de las posibilidades de gastos de estas instituciones- se lograra que los fondos remanentes sean destinados a la formación de recursos humanos.
Debemos poner de manifiesto que la presente iniciativa no se encuentra ajena al derecho internacional , ya que países como España , Chile, Brasil y Gran Bretaña entre otros, cuentan con esta reglamentación y cada vez son mas las Naciones que intentan seguir sus pasos mediante iniciativas legislativas que todavía se encuentran en estudio ( como el caso de los Estados Mexicanos).

Tampoco es extraño a nuestro propio derecho interno , ya que en oportunidad de discutir la redacción de la ley 25600, la Cámara de Diputados introdujo esta novedosa cláusula , la cual no tuvo suficiente apoyo en la Cámara de Senadores . Sus defensores en la Cámara Alta se armaron bajo una misma línea argumental : que la presente modificación se presentaría por un lado; como una solución democrática igualando a los partidos políticos , cualquiera sea su capacidad económica; y por el otro, humanizaría a la actividad política incentivando al contacto directo de los partidos con las personas ( que hoy en día es suplantado por un bombardeo de spots publicitarios en los medios), una de las defensoras de esta modificación fue la entonces y actual Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, La Senadora Cristina Kirchner, la cual sostuvo en oportunidad de la discusión en el recinto de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados sobre el articulo 31, ¿¿en realidad no se trata de una prohibición de hacer difusión sobre medios audiovisuales sino de una prohibición de abordar la campaña audiovisual mediante financiamiento privado. Solamente se podrá hacer mediante financiamiento estatal o público¿ Una primera aclaración --seguramente otros señores senadores harán uso de la palabra-- es que estamos tratando una norma, en este caso financiamiento de los partidos políticos, donde el bien jurídico tutelado es la necesidad de transparencia y de reducción del gasto y del costo político que ha sido demandado por la sociedad. ¿Por qué? No solamente por una cuestión del gasto en sí mismo sino esencialmente porque en la sociedad argentina existe la convicción, la certeza, de que los ingentes gastos políticos que demanda una campaña electoral, necesariamente convierten a los partidos del sistema democrático en presas fáciles de capturar por parte de los grupos económicos, que son normalmente los que aportan a las campañas.

No obstante lo señalado con relación al bien jurídico tutelado, hay otra cuestión que se vincula con la igualdad que deben tener las agrupaciones políticas en cuanto a la posibilidad de difundir sus ideas, es decir que esta alternativa no quede solamente monopolizada por los partidos mayoritarios, que son los que cuentan con mayores posibilidades de contribución. Es decir, se trata de democratizar, fundamentalmente, en un medio como son los audiovisuales, que como todos sabemos hoy tienen un grado de penetración que no puede ser comparado con ningún otro medio, ni siquiera con los radiofónicos.
Hago esta advertencia o esta aclaración simplemente para saber cuál es el bien jurídico que estamos tutelando con esta norma y cuál es el fin que persiguió. Y aclaro, a los efectos de alguna cuestión estrictamente práctica, que esta votación en la Cámara de Diputados tuvo el 66 por ciento de los votos, es decir, mayoría calificada. De modo tal que para poder insistir en la redacción original del Senado en algunos de los artículos se requiere también una mayoría calificada¿¿

De este modo debemos concluir que el propósito, de la presente iniciativa, fue en su antecedente y es mediante el presente proyecto, permitir el acceso a los medios de comunicación solo por el tiempo oficialmente otorgado.
Colaborando decisivamente con esta propuesta, al abaratamiento de los gastos partidarios y dotando a estas instituciones de mayor independencia , ya que al eliminar uno de los motivos principales para la captación de dinero, se restringirán dramáticamente las situaciones riesgosas de las que son víctimas muchas veces estas instituciones , como el caso de dinero de orígenes espurios.

Atento a los contenidos vertidos en la presente propuesta , es que solicito a mis pares, acompañen esta iniciativa.

Oscar A. Castillo.- María T. Colombo.-