Número de Expediente 3487/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3487/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | REUTEMANN Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A SANTA FE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25735 ( DESASTRE HIDRICO ) . |
Listado de Autores |
---|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Menem
, Eduardo
|
Gallego
, Silvia Ester
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Urquía
, Roberto Daniel
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Marín
, Rubén Hugo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-02-2004 | 24-02-2004 | 210/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
OBSERVACIONES |
---|
INCORPORA FIRMA MARIN POR EL S-454/04. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3487/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
R E S U E L V E:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de solicitarle que, a
través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de
Economía y Hacienda de la Nación, informe a la mayor brevedad sobre los
siguientes puntos:
1) Si se han transferido a la Provincia de Santa Fe todos los fondos a
que refiere el cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.735, con el objeto
de ayudar a los damnificados por el desastre hídrico causado por el
desborde del Río Salado en abril del año 2003. En su caso se indique
fechas y documentación relativa a dichas transferencias.
2) Si algún otro fondo se ha transferido a la Provincia de Santa Fe,
derivado de las rentas del Presupuesto Nacional y que se haya
depositado en la Tesorería del Gobierno Provincial antes del 10 de
Diciembre de 2003; en cuyo caso se deberá discriminar naturaleza,
características y destino aplicable a dicha ayuda financiera (ATN,
ayuda alimentaria o social, etc.)
3) En lo posible, la información no debería contener los montos de la
tan importante ayuda recibida en bienes, equipos, alimentos, remedios,
donaciones internacionales o de organismos humanitarios o de socorro y
salvamento en catástrofe, tanto nacionales como internacionales; como
así también las donaciones efectuadas por otros gobiernos provinciales
o extranjeros con destino a las víctimas de la tragedia u ONGs.
vinculadas al tema humanitario.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.- Graciela Y. Bar.- Sonia
Escudero.- Ramón Saadi.- Mabel L. Caparrós.- Eduardo Menem.- Marcelo E.
López Arias.- Roberto D. Urquía.- Silvia E. Gallego.- Antonio Cafiero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El pueblo santafesino se halla sumido en una grave preocupación y es
un deber político hacer las aclaraciones correspondientes en tiempo
hábil y oportuno. Todos debemos ayudar a paliar las graves
consecuencias de una tragedia que llevó el dolor a miles de familias en
la ciudad capital de la provincia en el mes de Abril del año anterior,
como consecuencia del desborde del Río Salado y es por ello, que el
Estado Nacional debe hacer frente a las obligaciones a su cargo,
emanadas del mandato del Congreso Nacional establecido en la Ley N°
25.735.
En efecto, el Ex Presidente Eduardo Duhalde, firmó el decreto 1097/03
en el que se destina una partida especial del presupuesto nacional para
la reconstrucción y asistencia a las víctimas de la tragedia del Río
Salado, por un monto de $150.000.00 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES).
No obstante ello, con posterioridad, se sancionó la Ley 25.735, que
otorgó la misma cantidad de dinero a fin de paliar las graves y
urgentes necesidades de las víctimas del desastre.
Paralelamente la Provincia de Santa Fe había obtenido un crédito del
Banco Mundial, y el 2 de Mayo de 2003 ante la gravedad de la
catástrofe, se solicitó la habilitación del segundo tramo de dicho
préstamo por U$S 50.000.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES) que se transfirieron al Gobierno Provincial por esa entidad
financiera internacional.
En la oportunidad el Poder Ejecutivo Nacional por Dto. N° 1269/03,
aprobó el convenio de Asistencia Financiera celebrado el 21 de Mayo de
2003 entre la Nación y la Provincia de Santa Fe, por el cual el Estado
Nacional asumió el reembolso del préstamo ante el organismo
multilateral (convenio 4634- BIRF); es decir que el estado argentino se
transformó en deudor y asumió la devolución del segundo tramo del
crédito, oportunamente otorgado a la provincia para hacer frente a la
crisis.
Finalmente queda por transferir a la provincia, la diferencia por el
cambio de moneda a esa fecha, toda vez que la obligación del Estado
Nacional es de $150.000.000, (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES) por
mandato de la Ley 25.735 y la asunción del préstamo del BIRF, asciende
a $140.560.000.-(PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA
MIL), con lo que aun resta un envío de $9.440.000.- (PESOS NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL), a fin de terminar con la cifra
inicial aprobada en el Parlamento Argentino.
Por último, este Congreso Nacional sancionó la Ley 25.812 que autorizó
a ampliar los montos del financiamiento y ayuda humanitaria a los
damnificados por la catástrofe; no obstante transcurrido en exceso el
plazo de 30 días de la ley, se hace mas que necesario y urgente
realizar las tratativas y actos legales, administrativos y financieros,
tendientes a dar por cumplida la voluntad del pueblo argentino
consagrado a través del consenso unánime de todos los legisladores del
país, sin distinción de bancada o partido político alguno.
Por las razones expuestas solicito a mis pares el voto favorable al
presente proyecto de Resolución.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.- Graciela Y. Bar.- Sonia
Escudero.- Ramón Saadi.- Mabel L. Caparrós.- Eduardo Menem.- Marcelo E.
López Arias.- Roberto D. Urquía.- Silvia E. Gallego.- Antonio Cafiero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3487/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
R E S U E L V E:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de solicitarle que, a
través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de
Economía y Hacienda de la Nación, informe a la mayor brevedad sobre los
siguientes puntos:
1) Si se han transferido a la Provincia de Santa Fe todos los fondos a
que refiere el cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.735, con el objeto
de ayudar a los damnificados por el desastre hídrico causado por el
desborde del Río Salado en abril del año 2003. En su caso se indique
fechas y documentación relativa a dichas transferencias.
2) Si algún otro fondo se ha transferido a la Provincia de Santa Fe,
derivado de las rentas del Presupuesto Nacional y que se haya
depositado en la Tesorería del Gobierno Provincial antes del 10 de
Diciembre de 2003; en cuyo caso se deberá discriminar naturaleza,
características y destino aplicable a dicha ayuda financiera (ATN,
ayuda alimentaria o social, etc.)
3) En lo posible, la información no debería contener los montos de la
tan importante ayuda recibida en bienes, equipos, alimentos, remedios,
donaciones internacionales o de organismos humanitarios o de socorro y
salvamento en catástrofe, tanto nacionales como internacionales; como
así también las donaciones efectuadas por otros gobiernos provinciales
o extranjeros con destino a las víctimas de la tragedia u ONGs.
vinculadas al tema humanitario.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.- Graciela Y. Bar.- Sonia
Escudero.- Ramón Saadi.- Mabel L. Caparrós.- Eduardo Menem.- Marcelo E.
López Arias.- Roberto D. Urquía.- Silvia E. Gallego.- Antonio Cafiero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El pueblo santafesino se halla sumido en una grave preocupación y es
un deber político hacer las aclaraciones correspondientes en tiempo
hábil y oportuno. Todos debemos ayudar a paliar las graves
consecuencias de una tragedia que llevó el dolor a miles de familias en
la ciudad capital de la provincia en el mes de Abril del año anterior,
como consecuencia del desborde del Río Salado y es por ello, que el
Estado Nacional debe hacer frente a las obligaciones a su cargo,
emanadas del mandato del Congreso Nacional establecido en la Ley N°
25.735.
En efecto, el Ex Presidente Eduardo Duhalde, firmó el decreto 1097/03
en el que se destina una partida especial del presupuesto nacional para
la reconstrucción y asistencia a las víctimas de la tragedia del Río
Salado, por un monto de $150.000.00 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES).
No obstante ello, con posterioridad, se sancionó la Ley 25.735, que
otorgó la misma cantidad de dinero a fin de paliar las graves y
urgentes necesidades de las víctimas del desastre.
Paralelamente la Provincia de Santa Fe había obtenido un crédito del
Banco Mundial, y el 2 de Mayo de 2003 ante la gravedad de la
catástrofe, se solicitó la habilitación del segundo tramo de dicho
préstamo por U$S 50.000.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES) que se transfirieron al Gobierno Provincial por esa entidad
financiera internacional.
En la oportunidad el Poder Ejecutivo Nacional por Dto. N° 1269/03,
aprobó el convenio de Asistencia Financiera celebrado el 21 de Mayo de
2003 entre la Nación y la Provincia de Santa Fe, por el cual el Estado
Nacional asumió el reembolso del préstamo ante el organismo
multilateral (convenio 4634- BIRF); es decir que el estado argentino se
transformó en deudor y asumió la devolución del segundo tramo del
crédito, oportunamente otorgado a la provincia para hacer frente a la
crisis.
Finalmente queda por transferir a la provincia, la diferencia por el
cambio de moneda a esa fecha, toda vez que la obligación del Estado
Nacional es de $150.000.000, (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES) por
mandato de la Ley 25.735 y la asunción del préstamo del BIRF, asciende
a $140.560.000.-(PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA
MIL), con lo que aun resta un envío de $9.440.000.- (PESOS NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL), a fin de terminar con la cifra
inicial aprobada en el Parlamento Argentino.
Por último, este Congreso Nacional sancionó la Ley 25.812 que autorizó
a ampliar los montos del financiamiento y ayuda humanitaria a los
damnificados por la catástrofe; no obstante transcurrido en exceso el
plazo de 30 días de la ley, se hace mas que necesario y urgente
realizar las tratativas y actos legales, administrativos y financieros,
tendientes a dar por cumplida la voluntad del pueblo argentino
consagrado a través del consenso unánime de todos los legisladores del
país, sin distinción de bancada o partido político alguno.
Por las razones expuestas solicito a mis pares el voto favorable al
presente proyecto de Resolución.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.- Graciela Y. Bar.- Sonia
Escudero.- Ramón Saadi.- Mabel L. Caparrós.- Eduardo Menem.- Marcelo E.
López Arias.- Roberto D. Urquía.- Silvia E. Gallego.- Antonio Cafiero.