Número de Expediente 348/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
348/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HALAK Y OTRAS :PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACION DEL CUPO FEMENINO PARA CARGOS ELECTIVOS .- |
Listado de Autores |
---|
Halak
, Beatriz Susana
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Perceval
, María Cristina
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Castro
, María Elisa
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Martin
, Floriana Nélida
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
Segui
, Malvina María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-04-2002 | 11-04-2002 | 45/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0348: HALAK Y OTRAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 60 del Decreto 2135/83 del 18 de
agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes
23.247, 23.476 y 24.012, por el siguiente:
"Artículo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de
listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez
electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes
deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se
postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades
legales.
Las listas que presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 50% de
los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad
de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumple
estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de
listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último
domicilio electoral. Podrán figurara en las listas con el nombre con el
cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva
no dé lugar a confusión a criterio del juez."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz S. Halak.- Graciela Y. Bar.- Sonia M. Escudero.-
María C. Perceval.- Mercedes M. Oviedo.- Mabel H. Müller.-
Malvina M. Seguí.- María E. Castro.- Liliana T. Negre de Alonso.-
Mabel L. Caparros.- Carmen D. Gómez de Bertone.- Floriana N. Martín.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 045/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0348: HALAK Y OTRAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 60 del Decreto 2135/83 del 18 de
agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes
23.247, 23.476 y 24.012, por el siguiente:
"Artículo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de
listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez
electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes
deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se
postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades
legales.
Las listas que presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 50% de
los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad
de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumple
estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de
listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último
domicilio electoral. Podrán figurara en las listas con el nombre con el
cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva
no dé lugar a confusión a criterio del juez."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz S. Halak.- Graciela Y. Bar.- Sonia M. Escudero.-
María C. Perceval.- Mercedes M. Oviedo.- Mabel H. Müller.-
Malvina M. Seguí.- María E. Castro.- Liliana T. Negre de Alonso.-
Mabel L. Caparros.- Carmen D. Gómez de Bertone.- Floriana N. Martín.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 045/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.