Número de Expediente 348/02

Origen Tipo Extracto
348/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley HALAK Y OTRAS :PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACION DEL CUPO FEMENINO PARA CARGOS ELECTIVOS .-
Listado de Autores
Halak , Beatriz Susana
Escudero , Sonia Margarita
Bar , Graciela Yolanda
Perceval , María Cristina
Oviedo , Mercedes Margarita
Castro , María Elisa
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Caparrós , Mabel Luisa
Muller , Mabel Hilda
Martin , Floriana Nélida
Gomez de Bertone , Deolide Carmen
Segui , Malvina María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2002 11-04-2002 45/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
05-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0348: HALAK Y OTRAS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 60 del Decreto 2135/83 del 18 de
agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes
23.247, 23.476 y 24.012, por el siguiente:

"Artículo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de
listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez
electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes
deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se
postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades
legales.

Las listas que presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 50% de
los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad
de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumple
estos requisitos.

Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de
listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último
domicilio electoral. Podrán figurara en las listas con el nombre con el
cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva
no dé lugar a confusión a criterio del juez."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Beatriz S. Halak.- Graciela Y. Bar.- Sonia M. Escudero.-
María C. Perceval.- Mercedes M. Oviedo.- Mabel H. Müller.-
Malvina M. Seguí.- María E. Castro.- Liliana T. Negre de Alonso.-
Mabel L. Caparros.- Carmen D. Gómez de Bertone.- Floriana N. Martín.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 045/02.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.