Número de Expediente 348/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
348/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA: PROYECTO DE LEY AMPLIANDO LA COMPETENCIA DE LAS CAMARAS DE FEDERALES PARA FACILITAR LA BUSQUEDA DE LA VERDAD EN LOS PROCESOS SOBRE LA DETERMINACION DEL PARADERO DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN LOS TERMINOS DEL ART.10 DE LA LEY 23049 .- |
Listado de Autores |
---|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-03-2000 | 29-03-2000 | 17/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0348:YOMA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En los casos previstos por el artículo 10 de la
ley 23.049 en los que fueran oponibles los efectos de las leyes 23.492
y 23.521, las cámaras federales con competencia para entender en ellos,
llevarán a cabo las averiguaciones necesarias para determinar la verdad
acerca del destino de las personas que estuvieron en cautiverio.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 017/00.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0348:YOMA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En los casos previstos por el artículo 10 de la
ley 23.049 en los que fueran oponibles los efectos de las leyes 23.492
y 23.521, las cámaras federales con competencia para entender en ellos,
llevarán a cabo las averiguaciones necesarias para determinar la verdad
acerca del destino de las personas que estuvieron en cautiverio.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 017/00.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.