Número de Expediente 347/04

Origen Tipo Extracto
347/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR , SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , RATIFICADA POR LA LEY 24632 .
Listado de Autores
Menem , Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-2004 18-03-2004 26/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-2004 17-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2008
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2004 17-08-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 16-11-2005

PARA:PROXIMA SESION

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
849/05 18-08-2005 CADUCA Con Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0347/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Otórgase jerarquía constitucional a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, adoptada en Belen de Pará, República Federativa de Brasil, el
9 de junio de 1994 y ratificada por Ley N° 24.632, en los términos del
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Eduardo Menem.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La Asamblea General de los Estados Americanos aprobó, el 9 de junio de
1994, la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de
Belem do Pará". El 13 de marzo de 1996 este instrumento fue ratificado
por la Ley 24.632, pasando a formar parte del derecho interno con una
jerarquía superior a las leyes.

En el Preámbulo de la Convención, los Estados Parte afirman que "la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a
la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y
libertades" (¿), reiteran que "la violencia contra la mujer es una
ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres" (¿), y
finalmente expresan que "la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social
y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida"
La reforma constitucional de 1994 le otorgó jerarquía constitucional a
los principales tratados internacionales sobre derechos humanos,
poniendo a nuestro país a la vanguardia en la materia. Asimismo el
artículo 75 inciso 22 prevé en su última parte que "Los demás tratados
y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional."

En este caso se trata de un tratado fundamental sobre derechos humanos,
en tanto se orienta proteger a la mujer del flagelo de la violencia,
que fuera adoptado contemporáneamente con la reforma constitucional
razón por la cual no pudo ser incluido en el texto, tal como lo fue la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. Descontamos que hubiera sido voluntad de los
constituyentes haberle otorgado jerarquía constitucional.

Desde 1994 hasta la fecha el Congreso Nacional otorgó jerarquía
constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición
Forzada de Personas por Ley 24.820 y recientemente la Convención sobre
la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad por Ley 25.778. Entendemos que es el momento de
otorgarle jerarquía constitucional a un tratado de esta naturaleza, que
se orienta a proteger de modo directo e inmediato derechos humanos
fundamentales como es la protección de la mujer ante la violencia.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto
de Ley.

Eduardo Menem.