Número de Expediente 3458/07

Origen Tipo Extracto
3458/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley VIUDES : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE REPARACION HISTORICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES .
Listado de Autores
Viudes , Isabel Josefa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-11-2007 14-11-2007 151/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3458/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPÍTULO I
DE SU OBJETO, CREACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1º: El objeto principal de la presente Ley, es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el daño económico padecido por los recursos naturales icticolas, como consecuencia de los efectos negativos generados en el medio ambiente desde la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Estado Nacional, de la central hidroeléctrica de Yaciretá.

Artículo 2º: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, créase el Fondo de Reparación Histórica de la Provincia de Corrientes, cuyos fondos serán constituidos por el 5% del producido de la venta de energia generada por la Central Hidroelectrica de Yaciretá, durante 5 años.-
.
Artículo 3º: La vigencia del FONDO creado en el artículo anterior será de 5 años a partir de la promulgación de la presente Ley.


CAPÍTULO II
DE SUS RECURSOS, AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PAUTAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4º: El Fondo de Reparación Histórica de la Provincia de Corrientes tendrá como recursos:

Lo recaudado por lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 5º: La autoridad de aplicación del Fondo de Reparación Histórica de la Provincia de Corrientes, corresponderá al Ministerio de Producción de la Provincia de Corrientes.

Artículo 6º: Sin perjuicio a la libre afectación posterior de los recursos que estipule la autoridad de aplicación de cada jurisdicción provincial para dar cumplimiento al artículo 1º de la presente Ley, el total de los fondos que les corresponda deberá dividirse de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) para crear un FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA que reparen y mejoren las condiciones de repoblamiento icticola del Rio Paraná aguas debajo de la Represa de Yaciretá.

El cuarenta por ciento (40%) restante será destinado a crear un FONDO DE REPARACIÓN ICTICOLA siendo la Autoridad de Aplicación la encargada de distribuirlo entre emprendimientos privados de picicultura con cria y poblamiento del Rio Paraná conforme a la definición de índices repartidores proporcionales y equitativos.

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá destinar, como máximo, hasta un dos por ciento (2%) de lo recaudado anualmente para gastos de administración del Fondo de Reparación Histórica de la Provincia de Corrientes.

CAPÍTULO III
DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 8º: El FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA será administrado por la Autoridad de Aplicación y se aplicará para realizar obras tendientes a mejorar la condición icticola del Rio Parana.

Podrán asignarse partidas para:

a)Realizar obras de saneamiento ambiental que favorezcan la reparacion del daño a la poblacion icticola del Rio Parana.
b)Realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental, estudios ambientales o de factibilidad que respalden científicamente proyectos de obras o inversiones para el mejoramiento de la capacidad y calidad de la fauna icticola del Rio Paraná.
c)Realizar estudios hidrogeológicos, geotécnicos y agronómicos al servicio de emprendimientos productivos regionales.
d)Prestar hasta un 12% del monto anualmente recaudado a Municipalidades, Cooperativas, Consorcios de Productores y Medianos y Pequeños Productores Individuales, para la financiación de obras destinadas a incrementar la productividad icticola y emprendimientos de pisicultura según los estándares de calidad que fije la autoridad de aplicación. Estos préstamos se harán con un interés no menor al 6% anual y con amortización hasta 10 años. Los préstamos serán otorgados siempre y cuando los beneficiarios estén legal y debidamente registrados ante la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE LAS OBRAS Y EMPRENDIMIENTOS

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá a su cargo el control y supervisión efectiva de las obras que se realicen con este fondo que, en ningún caso podrán alejarse del objetivo establecido en el artículo anterior.


CAPÍTULO V

DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 10: El Ministerio de Economía y Producción de la Nación Argentina será el encargado de recaudar los fondos establecidos en el artículo 2º de esta Ley y será el responsable de girarlos semestralmente a los organismos que componen la Autoridad de Aplicación.


Artículo 11: Facúltase a la Auditoría General de la Nación para que realice anualmente la fiscalización de la administración del Fondo de Reparación Histórica de la Provincia de Corrientes, debiendo elevar su informe al Congreso de la Nación Argentina para su evaluación.

Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Isabel J. Viudes.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La creación del Fondo de Reparación Histórica de la Provincia de Corrientes viene a saldar una vieja deuda que el Estado Nacional mantiene con la Provincia por el impacto ambiental causado a los recursos icticolas del Rio Paraná de su propiedad.

En efecto: la construcción de la central hidroeléctrica de Yaciretá, generó un impacto ambiental negativo, como consecuencia de la no realización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental pertinentes, que perjudicó de manera directa la población icticola del Rio Paraná con la consiguiente mengua de recursos naturales de propiedad provincial.

Si bien es innegable que la producción de Yacyretá representó el 16% del total de la demanda del Sistema Argentino y el 33 % de la energía de origen hidroeléctrico, no es la Provincia de Corrientes, la beneficiaria de ninguna ventaja comparativa por ello, siendo una realidad el impacto negativo sobre el poblamiento icticola del rio Parana.-

Este escenario de deterioro tiene como principal responsable al Estado Nacional que: o bien privilegió la necesidad de obtener energía eléctrica sin estimar el impacto ambiental negativo de las obras, o bien subestimó técnicamente la magnitud que el cambio ambiental aparejaría para la actividad agrícola de la región.

De una u otra manera, el Estado no puede desconocer su responsabilidad; tiene la obligación de no mirar al costado para resarcir de alguna manera a la Provincia por el daño material causado a sus recursos naturales.

Y el modo que estimo conveniente es el de la creación, por Ley, de este Fondo de Reparación Histórica que se conforma con ingresos que son nacionales, pero que reconocen su origen en la actividad económica del producido de la venta de energia generada por la Central Hidroelectrica en la que la provincia damnificada ahora pasa a ser beneficiaria.

No es este un fondo ¿indeminizatorio¿ sino un instrumento para el impulso de políticas activas que mejoren la condición productiva de la Rio Parána e impulsar nuevamente las economía de la región.

Sin duda, la aplicación de lo dispuesto por esta ley no mejorará la situación de un día para otro pero sí lo hará a mediano plazo y a largo plazo para las generaciones futuras. Administrado correctamente y de forma transparente, este Fondo podrá transformarse en una poderosa herramienta para la mejora de la repoblacion icticola del Rio Paraná.; lo que redundará en mayor capacidad productiva, más mano de obra intensiva ocupada y mayores ingresos para la Provincia.

Creo firmemente en un Estado direccionador de políticas económicas para la construcción de un país soberano y próspero. Un estado impulsor del desarrollo de las economías regionales del país y creador de condiciones apropiadas para el mismo.

Así es como debe interpretarse el espíritu de esta ley que presento a consideración de nuestros pares, solicitándoles su pronta aprobación.

Isabel J. Viudes.-