Número de Expediente 3454/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3454/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | REUTEMANN Y LATORRE: PROYECTO DE LEY PRORROGANDO LA VIGENCIA DE LA LEY 24.443 Y S.M. (FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL CONURBANO DE ROSARIO Y SANTA FE) HASTA EL 31/03/2008 |
Listado de Autores |
---|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-02-2004 | 24-02-2004 | 208/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3454/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Prorrogase la vigencia de la Ley 24.443 (Fondo de
Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa
Fe de la Provincia de Santa Fe) y sus modificatorias Ley N° 24986 y
Ley N° 25226, hasta el 31 de marzo del año 2008.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Traigo a consideración de esta H. Cámara de
Senadores de la Nación, un proyecto de Ley, que persigue la prórroga de
las leyes anteriores de creación del FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL para el
conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, en la Provincia de
Santa Fe.
En efecto, en diciembre del año 1994 fue
sancionada la Ley N°24443 (B.O. 16/1/95) que creaba dicho fondo,
detrayendo de los recursos que le corresponden a la Provincia de Buenos
Aires, y con destino a hacer frente a los mayores gastos y erogaciones
que se producen en las grandes concentraciones urbanas de nuestro país,
en especial respecto de la demanda social existente. En dicha
oportunidad se limitó el plazo de utilización de dichos fondos (hasta
Pesos Treinta Millones $30.000.000.-), a los años 1995 y 1996.
Posteriormente, mediante Ley N°24744 (B.O.
24/12/96) se prorrogó la vigencia de la ley de creación, hasta el 31 de
diciembre de 1998. Esta norma legal, fue derogada por el artículo 3ro.
de la Ley N°24.986 (B.O. 15/7/98), y por esta misma ley se prorrogan
los efectos de la ley principal de creación del Fondo de Emergencia
para el conurbano de Santa Fe y Rosario, hasta el 31 de febrero del año
2000.
Finalmente el H. Congreso Nacional, extiende
los plazos y la vigencia de dichos fondos hasta el 31 de marzo del año
2004, por medio de la Ley N°25226, y restando pocas semanas para su
expiración es que vengo a solicitar de mis pares, una nueva prórroga de
su vigencia hasta el 31 de marzo del año 2008.
Los reales fundamentos están mas que
justificados por la creciente necesidad de nuestra población de
acceder, a una mejor asistencia del estado, en materia alimentaria,
habitacional, sanitaria, educacional, etc. y también en otras áreas
vinculadas a la asistencia en infraestructura social, que se realizan a
través de programas y planes de asistencia a menores, ancianos, jóvenes madres, asistencia en materia de agua potable y
cloacas, acceso a los sistemas públicos de atención primaria de la
salud, construcción de centros comunitarios y asistenciales, comedores,
erradicación de ranchos y viviendas precarias, mejoramiento de los
planes de localización urbana, planificación sectorial de lucha contra
las enfermedades sociales, programas de desnutrición infantil, y muchas
mas prioridades, que en los últimos tiempos han ido proliferando en las
adyacencias de las ciudades de Rosario y Santa Fe, a la que debemos
agregar en este último caso, las pérdidas y daños causados por las
inundaciones derivadas del desborde del Río Salado en año anterior.
Sin lugar a dudas, los mecanismos de
administración y disposición, como así también las normas de monitoreo,
control y rendición de cuentas, serán similares a los utilizados hasta
el presente, y conforme las leyes y decretos reglamentarios, han
establecido para un correcto uso de estos fondos, que serán
direccionados a la población con mayores índices de necesidades básicas
insatisfechas, y en virtud de las pautas que establezca la Unidad
Ejecutora creada para tales fines.
Por todo lo expuesto, solicito el voto
favorable de los Señores Senadores.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3454/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Prorrogase la vigencia de la Ley 24.443 (Fondo de
Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa
Fe de la Provincia de Santa Fe) y sus modificatorias Ley N° 24986 y
Ley N° 25226, hasta el 31 de marzo del año 2008.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Traigo a consideración de esta H. Cámara de
Senadores de la Nación, un proyecto de Ley, que persigue la prórroga de
las leyes anteriores de creación del FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL para el
conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe, en la Provincia de
Santa Fe.
En efecto, en diciembre del año 1994 fue
sancionada la Ley N°24443 (B.O. 16/1/95) que creaba dicho fondo,
detrayendo de los recursos que le corresponden a la Provincia de Buenos
Aires, y con destino a hacer frente a los mayores gastos y erogaciones
que se producen en las grandes concentraciones urbanas de nuestro país,
en especial respecto de la demanda social existente. En dicha
oportunidad se limitó el plazo de utilización de dichos fondos (hasta
Pesos Treinta Millones $30.000.000.-), a los años 1995 y 1996.
Posteriormente, mediante Ley N°24744 (B.O.
24/12/96) se prorrogó la vigencia de la ley de creación, hasta el 31 de
diciembre de 1998. Esta norma legal, fue derogada por el artículo 3ro.
de la Ley N°24.986 (B.O. 15/7/98), y por esta misma ley se prorrogan
los efectos de la ley principal de creación del Fondo de Emergencia
para el conurbano de Santa Fe y Rosario, hasta el 31 de febrero del año
2000.
Finalmente el H. Congreso Nacional, extiende
los plazos y la vigencia de dichos fondos hasta el 31 de marzo del año
2004, por medio de la Ley N°25226, y restando pocas semanas para su
expiración es que vengo a solicitar de mis pares, una nueva prórroga de
su vigencia hasta el 31 de marzo del año 2008.
Los reales fundamentos están mas que
justificados por la creciente necesidad de nuestra población de
acceder, a una mejor asistencia del estado, en materia alimentaria,
habitacional, sanitaria, educacional, etc. y también en otras áreas
vinculadas a la asistencia en infraestructura social, que se realizan a
través de programas y planes de asistencia a menores, ancianos, jóvenes madres, asistencia en materia de agua potable y
cloacas, acceso a los sistemas públicos de atención primaria de la
salud, construcción de centros comunitarios y asistenciales, comedores,
erradicación de ranchos y viviendas precarias, mejoramiento de los
planes de localización urbana, planificación sectorial de lucha contra
las enfermedades sociales, programas de desnutrición infantil, y muchas
mas prioridades, que en los últimos tiempos han ido proliferando en las
adyacencias de las ciudades de Rosario y Santa Fe, a la que debemos
agregar en este último caso, las pérdidas y daños causados por las
inundaciones derivadas del desborde del Río Salado en año anterior.
Sin lugar a dudas, los mecanismos de
administración y disposición, como así también las normas de monitoreo,
control y rendición de cuentas, serán similares a los utilizados hasta
el presente, y conforme las leyes y decretos reglamentarios, han
establecido para un correcto uso de estos fondos, que serán
direccionados a la población con mayores índices de necesidades básicas
insatisfechas, y en virtud de las pautas que establezca la Unidad
Ejecutora creada para tales fines.
Por todo lo expuesto, solicito el voto
favorable de los Señores Senadores.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-