Número de Expediente 3451/03

Origen Tipo Extracto
3451/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución RIOS Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO LAS INHIBICIONES A INMUEBLES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR .
Listado de Autores
Ríos , Roberto Fabián
Pichetto , Miguel Ángel
Capitanich , Jorge Milton
Fernández , Nicolás Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-02-2004 24-02-2004 208/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-02-2004 16-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
19-02-2004 16-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:Junto con S-117/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
209/04 23-04-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3451/03)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

1) Declarar su rechazo por las medidas cautelares adoptadas por el juez
Thomas Griesa -con relación a las inhibiciones dispuestas sobre bienes
inmuebles argentinos afectados al uso diplomático- por violación a las
disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
(1961), la doctrina y los principios del Derecho Internacional.

2) Solicitar al Senado de los Estados Unidos de América que -por
intermedio de las comisiones pertinentes- arbitre los mecanismos
necesarios para garantizar la plena vigencia y aplicación de las
disposiciones contenidas en los artículos 22 y concordantes de la
citada convención , en los juicios iniciados o los que se inicien en el
futuro, sin perjuicio de la prosecución de las relaciones diplomáticas
de ambos países.

Fabián Ríos - Miguel A. Pichetto - Nicolás A. Fernández - Jorge M.
Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Como medida precautoria -tendiente a resguardar las acreencias de los
tenedores de títulos del Estado Argentino- el juez Thomas Griesa ha
dispuesto, en el marco del proceso legal iniciado en la ciudad de Nueva
York, la inhibición de bienes inmuebles que son propiedad de la
República Argentina, cuyo destino se encuentra afectado en sentido
amplio, al uso diplomático.

La medida dictada por el mencionado magistrado, vulnera las
disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas (1961) y, -eventualmente- sobre misiones especiales
(1963), que establecen las inmunidades de los bienes del Estado
utilizados en relación con las misiones diplomáticas o especiales. En
ese sentido el artículo 22 de la citada Convención determina que "El
Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las
medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda
intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o
se atente contra su dignidad. Los locales de la misión, su mobiliario y
demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la
misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o
medida de ejecución".

La expresión "inmunidades jurisdiccionales" puede referirse tanto al
derecho de los Estados soberanos a no estar sometidos al ejercicio del
poder de los tribunales para sentenciar, como al de no estar sometidos
al ejercicio que, de todos los demás poderes administrativos y
ejecutivos, haga, mediante cualquier medida o procedimiento, otro
Estado soberano.

El concepto, abarca, por otra parte, todo el proceso judicial, es
decir, la instrucción, el juicio, la sentencia y la ejecución de esta.
Es por tanto evidente que, aunque la expresión "inmunidades
jurisdiccionales" puede abarcar ambos tipos de inmunidades, es decir la
"inmunidad de jurisdicción" y la "inmunidad de ejecución", la primera
es fundamentalmente distinta de la segunda, tanto en lo que se refiere
a su naturaleza como a la etapa que se aplica. Por eso, la renuncia a
la "inmunidad de jurisdicción" no supone el sometimiento a las medidas
de ejecución.

Es conveniente destacar que, el principio de "inmunidad de
jurisdicción" no es absoluto y de acuerdo a la jurisprudencia de los
tribunales extranjeros, se aplica la tesis restringida, es decir,
aquella que admite excepciones.

Así lo ha entendido en 1994 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el fallo Manauta cuando sostuvo "Que el examen de las prácticas y
las normas del Derecho Internacional contemporáneo revelan un claro
abandono de dicho principio, en la mayoría de los casos y una adhesión
al que suele denominarse como de inmunidad relativa o restringida. El
sentido de este último es el de admitir que, en cierta clase de
asuntos, el Estado no puede invocar su inmunidad cuando es llevado a
juicio ante los tribunales de otro Estado" (voto de los Señores
Ministros Doctores Belluscio, Petracchi y Levene) (Fallos 317:1880).

Posteriormente en el mismo sentido, en el año 1995 el Congreso de la
Nación sancionó la ley 24.488 sobre "Inmunidad Jurisdiccional de los
Estados Extranjeros ante los tribunales argentinos" estableciendo el
principio general en su artículo 1° al decir que "Los Estados
extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos,
en los términos y condiciones establecidos en la presente ley", no
obstante, enumera taxativamente las excepciones al mencionado
principio.

El fundamento o fuente de las inmunidades tienen distintos aspectos,
por ejemplo la División de Apelaciones del Tribunal Supremo de Nueva
York en el caso Hannes c. Instituto de monopolios del Reino de Rumania,
en 1940, hizo notar que las cuestiones de inmunidad suelen resolverse
en derecho internacional como cuestiones de cortesía, basadas, por lo
tanto, en consideraciones de oportunidad en el mantenimiento de
amistosas relaciones internacionales y no en los principios de derecho
nacional (Sompong Sucharitkul "Informe preliminar sobre las inmunidades
jurisdiccionales de los Estados y sus bienes").Con idéntico argumento,
pero como principio que no admite excepciones o interpretaciones
restringidas, se sostiene que "la inmunidad de aseguramiento y
ejecución de un estado respecto de sus bienes públicos o de sus bienes
de uso oficial constituye parte integrante del conjunto heterogéneo de
la doctrina relativa a la inmunidad jurisdiccional de los Estados
(...)en relación con la renuncia a la inmunidad de jurisdicción, la
inmunidad de ejecución se refiere a la segunda fase, o período
posterior a la sentencia, del procedimiento judicial. La inmunidad de
aseguramiento en cambio, puede entrar en juego, en cualquier momento en
que se pretenda aplicar esa medida a cualquier bien del Estado soberano
extranjero. Parece ser regla general que los bienes de un Estado
extranjero, especialmente los que se encuentren en su posesión o bajo
su control, se hallan exentos de medidas provisionales de embargo o
aseguramiento, así como de ejecución. Es evidente que cuando el Estado
consiente en una medida provisional de embargo o aseguramiento, o
incluso en la ejecución de sus bienes, esa medida puede aplicarse, pero
parece haber normas de procedimiento claramente definidas que exigen
que ese consentimiento ha de ser dado por escrito por un órgano
competente del Estado al que pertenezcan los bienes" (Sompong
Sucharitkul, ob. cit).

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo
"Blasson" resolvió que "la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no
implica la renuncia a la inmunidad de ejecución" y que "corresponde
revocar la sentencia y ordenar el levantamiento del embargo dispuesto,
si la demandada no ha renunciado a la inmunidad de ejecución ni se ha
acreditado que la cuenta bancaria objeto de la medida tenga un destino
diferente que el de solventar los gastos ordinarios de la embajada"
(Fallos 322:2399).

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución, rechazando la medida de fuerza dispuesta por magistrados
extranjeros, y requiriendo al Senado de Estados Unidos la intervención
legal correspondiente, a los efectos del cumplimiento de las
disposiciones de los tratados internacionales vigentes así como, de la
doctrina y jurisprudencia reinantes en el derecho internacional.

Fabián Ríos - Miguel A. Pichetto - Nicolás A. Fernández - Jorge M.
Capitanich.-