Número de Expediente 345/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
345/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION PARA LA PREVENCION SISMICA .- |
Listado de Autores |
---|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Perceval
, María Cristina
|
Maqueda
, Juan Carlos
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Walter
, Pablo Héctor
|
Sapag
, Luz María
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Baglini
, Raúl Eduardo
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Maestro
, Carlos
|
Segui
, Malvina María
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Chiappe
, Lázaro Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-04-2002 | 11-04-2002 | 44/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-04-2002 | 06-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-04-2002 | 06-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-04-2002 | 06-11-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-12-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-10-2002
PARA:PROX.SESION CON DESPACHO DE COMISION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 12-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 12-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25817 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 05-12-2003 |
DECRETO NUMERO: 1205/03 |
FECHA DEL DECRETO: 05-12-2003 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0345: AVELIN Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Educación par la Prevención
Sísmica.
Art. 2°- Este Programa Nacional será de aplicación en toda la zona
sísmica del territorio argentino, que abarca a las Provincias de Salta,
Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San
Luis, San Juan Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego.
Art. 3°- El Instituto de Prevención Sísmica, dependiente de la
Subsecretaría de Minería de la Nación, deberá acordar con las
autoridades educativas de cada jurisdicción que así lo resuelva,
Convenios de Coordinación de Acciones, con el fin de uniformar
políticas de prevención sísmica dentro del Programa Nacional, según
facultades otorgadas por Ley 19.616 y normas legales concordantes
posteriores.
Art. 4°- Los Convenios cuya identidad se establecen en el artículo
anterior, tendrán como objetivos específicos el lograr que docentes,
alumnos y comunidad sean capaces de:
a) Adquirir conciencia de la realidad y necesidades de prevención
derivadas, existentes en las zonas bajo riesgo sísmico y permanente;
b) Conocer las causas y efectos del hecho sísmico y las normas de
comportamiento y medidas preventivas correspondientes a adoptar;
c) Internalizar las actitudes y conductas a seguir, en las situaciones
de emergencia sísmica.
Art. 5°- El Instituto de Prevención sísmica y los Ministerios de
Educación de cada provincia, constituirán comisiones integradas con
profesionales del Instituto y docentes de cada jurisdicción, las que
tendrán a su cargo la organización general de las pautas propuestas,
dentro del marco de aplicación del Programa creado en el Artículo 1° de
la presente.
Art. 6°- Las Comisiones deberán contemplar las siguientes pautas:
a) Confeccionar un plan operativo, en conjunto con las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, que defina las acciones a seguir,
los procedimientos y los tiempos de aplicación correspondientes;
b) Diseñar lineamientos curriculares sobre educación para la prevención
sísmica, para todos los niveles de la enseñanza, que determinen las
conductas a seguir antes, durante y después del hecho sísmico;
c) Elaborar manuales de adiestramiento, documentos de información y
material bibliográfico, con destino a instituciones y establecimientos
educativos;
d) Llevar a cabo toda otra acción que persiga el obtener los objetivos
denominados en el artículo 3° de la presente.
Art. 7°- La Secretaría de Obras Públicas deberá proceder a las
reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que correspondan, a
los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy Avelín.- María C. Perceval.- Juan C. Maqueda.-
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Pablo H. Walter.-
Luz M. Sapag.- Gerardo R. Morales.- Raúl E. Baglini.-
Carlos A. Prades.- Carlos Maestro.- Malvina M. Seguí.-
Sonia M. Escudero.- Mirian B. Curletti.- Lázaro A. Chiappe.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.
-A las comisiones de Educación, de Minería y de Presupuesto y Hacienda.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0345: AVELIN Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Educación par la Prevención
Sísmica.
Art. 2°- Este Programa Nacional será de aplicación en toda la zona
sísmica del territorio argentino, que abarca a las Provincias de Salta,
Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San
Luis, San Juan Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego.
Art. 3°- El Instituto de Prevención Sísmica, dependiente de la
Subsecretaría de Minería de la Nación, deberá acordar con las
autoridades educativas de cada jurisdicción que así lo resuelva,
Convenios de Coordinación de Acciones, con el fin de uniformar
políticas de prevención sísmica dentro del Programa Nacional, según
facultades otorgadas por Ley 19.616 y normas legales concordantes
posteriores.
Art. 4°- Los Convenios cuya identidad se establecen en el artículo
anterior, tendrán como objetivos específicos el lograr que docentes,
alumnos y comunidad sean capaces de:
a) Adquirir conciencia de la realidad y necesidades de prevención
derivadas, existentes en las zonas bajo riesgo sísmico y permanente;
b) Conocer las causas y efectos del hecho sísmico y las normas de
comportamiento y medidas preventivas correspondientes a adoptar;
c) Internalizar las actitudes y conductas a seguir, en las situaciones
de emergencia sísmica.
Art. 5°- El Instituto de Prevención sísmica y los Ministerios de
Educación de cada provincia, constituirán comisiones integradas con
profesionales del Instituto y docentes de cada jurisdicción, las que
tendrán a su cargo la organización general de las pautas propuestas,
dentro del marco de aplicación del Programa creado en el Artículo 1° de
la presente.
Art. 6°- Las Comisiones deberán contemplar las siguientes pautas:
a) Confeccionar un plan operativo, en conjunto con las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, que defina las acciones a seguir,
los procedimientos y los tiempos de aplicación correspondientes;
b) Diseñar lineamientos curriculares sobre educación para la prevención
sísmica, para todos los niveles de la enseñanza, que determinen las
conductas a seguir antes, durante y después del hecho sísmico;
c) Elaborar manuales de adiestramiento, documentos de información y
material bibliográfico, con destino a instituciones y establecimientos
educativos;
d) Llevar a cabo toda otra acción que persiga el obtener los objetivos
denominados en el artículo 3° de la presente.
Art. 7°- La Secretaría de Obras Públicas deberá proceder a las
reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que correspondan, a
los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy Avelín.- María C. Perceval.- Juan C. Maqueda.-
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Pablo H. Walter.-
Luz M. Sapag.- Gerardo R. Morales.- Raúl E. Baglini.-
Carlos A. Prades.- Carlos Maestro.- Malvina M. Seguí.-
Sonia M. Escudero.- Mirian B. Curletti.- Lázaro A. Chiappe.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.
-A las comisiones de Educación, de Minería y de Presupuesto y Hacienda.
Texto Original