Número de Expediente 3448/07

Origen Tipo Extracto
3448/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración VIUDES : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR EL ANIVERSARIO DEL DIA UNIVERSAL DEL NIÑO EL 20 DE NOVIEMBRE .
Listado de Autores
Viudes , Isabel Josefa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-11-2007 14-11-2007 151/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 21-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:TEXTO UNIF. CONJ. S. 2958,3240,3280 Y 3400/07
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3448/07)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito, al cumplirse el próximo día 20 de noviembre, un nuevo aniversario del Día Universal del niño.-

Isabel J. Viudes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Con fecha 20 de noviembre de 1959, la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración del Niño, y exactamente 30 años más tarde, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Argentina, la Convención se aprobó el día 16 de octubre de 1990.-

Ya con anterioridad, la Asamblea General había recomendado que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha en la cual se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.-

En setiembre del 2000, durante la cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los ocho objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde la reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015.-

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386, se establecen que a fin de que el niño pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente.

El niño gozará de los derechos establecidos en la Declaración, siendo estos derechos reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.-

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.-

Siendo que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, resulta satisfactorio todos los esfuerzos tendientes a lograr que los mismos se desarrollen en un mundo que pueda cobijarlos, cuidarlos, protegerlos y mimarlos para que puedan crecer en un ambiente adecuado.

Por todas las razones expuestas, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-

Isabel J. Viudes.-