Número de Expediente 3448/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3448/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | VIUDES : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR EL ANIVERSARIO DEL DIA UNIVERSAL DEL NIÑO EL 20 DE NOVIEMBRE . |
Listado de Autores |
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Viudes
, Isabel Josefa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-11-2007 | 14-11-2007 | 151/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2007 | 21-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 21-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:TEXTO UNIF. CONJ. S. 2958,3240,3280 Y 3400/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3448/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito, al cumplirse el próximo día 20 de noviembre, un nuevo aniversario del Día Universal del niño.-
Isabel J. Viudes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con fecha 20 de noviembre de 1959, la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración del Niño, y exactamente 30 años más tarde, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Argentina, la Convención se aprobó el día 16 de octubre de 1990.-
Ya con anterioridad, la Asamblea General había recomendado que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha en la cual se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.-
En setiembre del 2000, durante la cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los ocho objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde la reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015.-
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386, se establecen que a fin de que el niño pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente.
El niño gozará de los derechos establecidos en la Declaración, siendo estos derechos reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.-
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.-
Siendo que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, resulta satisfactorio todos los esfuerzos tendientes a lograr que los mismos se desarrollen en un mundo que pueda cobijarlos, cuidarlos, protegerlos y mimarlos para que puedan crecer en un ambiente adecuado.
Por todas las razones expuestas, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-
Isabel J. Viudes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3448/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito, al cumplirse el próximo día 20 de noviembre, un nuevo aniversario del Día Universal del niño.-
Isabel J. Viudes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con fecha 20 de noviembre de 1959, la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración del Niño, y exactamente 30 años más tarde, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Argentina, la Convención se aprobó el día 16 de octubre de 1990.-
Ya con anterioridad, la Asamblea General había recomendado que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha en la cual se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.-
En setiembre del 2000, durante la cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los ocho objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde la reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015.-
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386, se establecen que a fin de que el niño pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente.
El niño gozará de los derechos establecidos en la Declaración, siendo estos derechos reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.-
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.-
Siendo que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, resulta satisfactorio todos los esfuerzos tendientes a lograr que los mismos se desarrollen en un mundo que pueda cobijarlos, cuidarlos, protegerlos y mimarlos para que puedan crecer en un ambiente adecuado.
Por todas las razones expuestas, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-
Isabel J. Viudes.-