Número de Expediente 3445/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3445/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FELLNER Y JENEFES : PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES ) EL PROGRAMA DE INFORMACION , DIFUSION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ARGENTINOS . |
Listado de Autores |
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Fellner
, Liliana Beatriz
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-09-2006 | 27-09-2006 | 155/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-08-2006 | 29-08-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-10-2006 | 29-08-2007 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-08-2006 | 29-08-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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AMPLICACION GIRO 9/10/06 PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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732/07 | 30-08-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3445/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º - Creación - Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el ¿Programa de información, difusión y promoción de los derechos laborales y previsionales para los Pueblos Indígenas Argentinos¿.
ARTÍCULO 2º - Objetivos - Son objetivos del Programa:
a) Difundir los derechos laborales y previsionales en idiomas indígenas bajo el formato impreso, oral, digital o cualquier otro medio apropiado.
b) Realizar operativos previsionales en las Comunidades Indígenas brindando asistencia técnica de especialistas en la materia con el objeto de garantizar el goce efectivo de los beneficios previsionales.
c) Investigar y proponer medidas tendientes al mejoramiento de la planificación e implementación de políticas públicas en materia laboral y previsional para los pueblos indígenas argentinos.
d) Implementar talleres de formación y/o capacitación de personal especializado para el cumplimiento de los objetivos enunciados en los incisos precedentes del presente artículo.
ARTÍCULO 3º - Entrada en vigencia - La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Liliana Fellner.- Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El derecho laboral es un plexo jurídico normativo que tiene por objeto la protección de la persona humana en sus relaciones de trabajo. Como fruto del constitucionalismo social, ¿... aspira a alcanzar la integración armónica de los intereses individuales y colectivos en función del bienestar común de la sociedad y en el marco de la plena vigencia de la libertad y dignidad del hombre¿.
El Convenio 169 de la OIT, aprobado por Ley N° 24.071, en su artículo 20 establece que:
¿1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.¿
Los trabajadores indígenas, en muchos casos no acceden a una información clara y apropiada de los derechos y obligaciones laborales y de la seguridad social que tienen y desconocen también los mecanismos preestablecidos para garantizar su goce pleno.
Ante la necesidad de atender la carencia actual en el acceso a la información laboral y previsional por parte de muchos trabajadores indígenas, se propone un programa con el objeto central de instrumentar acciones de difusión y promoción del ejercicio de tales derechos y obligaciones.
La implementación de un programa con el contenido que se propone, contribuirá a reducir o eliminar la brecha que en materia de ejercicio real de los derechos y obligaciones laborales y previsionales los separa del resto de los ciudadanos argentinos, promoviendo de este modo una realización más efectiva del derecho a la igualdad, en un marco de respeto por su identidad y diversidad cultural. De igual modo, el Estado dará un cumplimiento más efectivo a la manda dispuesta en el articulo 24 del Convenio 169 de la OIT, que prescribe que ¿Los regímenes de la seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna¿.
Si bien los regímenes laboral y previsional vigentes en nuestro país comprenden a todas las personas por igual, la carencia de información y conocimiento real de sus derechos por parte de los integrantes de pueblos indígenas se traduce de hecho en una aplicación deficiente de tales regímenes.
Por otra parte, es de esperar que este programa alentará la regularización laboral de miles de personas pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan nuestro país.
Por todo lo expuesto, y considerando que el programa propuesto, será un instrumento fundamental para lograr un desarrollo pleno de las Comunidades Indígenas y sus miembros, permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida, condiciones laborales dignas y equitativas y al goce de la seguridad social, solicito a mis pares me acompañen con su voto para la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana Fellner.- Guillermo R. Jenefes.