Número de Expediente 3444/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3444/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FELLNER Y JENEFES : PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LA COMISION NACIONAL DEL SEGUNDO DECENIO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL MUNDO . |
Listado de Autores |
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Fellner
, Liliana Beatriz
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-09-2006 | 27-09-2006 | 155/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3444/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Creación - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Comisión Nacional del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, con el fin de promover la concreción de la Meta del Segundo Decenio establecida mediante la Resolución Nº 59/174 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 2º - Funciones - La Comisión creada por la presente ley tiene las siguientes funciones:
1) Investigar, identificar y evaluar los problemas que afectan a los pueblos indígenas argentinos en las esferas de la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico.
2) Elaborar proyectos que tengan por objeto la identificación de vías o alternativas posibles de solución a los problemas que se identifiquen en las esferas señaladas.
3) Proponer la inclusión de los proyectos que se elaboren, como componente de los programas vigentes o a desarrollar bajo la órbita de los ministerios de gobierno, en las esferas señaladas.
4) Fomentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan directa o indirectamente a sus estilos de vida, a su integridad cultural, a sus tierras tradicionales o a cualquier otro aspecto de sus vidas.
5) Promover la adopción de medidas especificas para el desarrollo de los pueblos indígenas, en un marco de respeto a la diversidad cultural.
6) Dictar su reglamento.
Artículo 3º -Presidencia. Integración- La Comisión Nacional del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo estará presidida por el Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- e integrada además por representantes del Consejo de Participación Indígena -CPI- y el Consejo Federal de Derechos Humanos, conforme a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 4º -Participación- La Comisión Nacional del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo podrá invitar a participar de sus sesiones a organismos y agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en el país.
Artículo 5º -Duración- La Comisión durará el tiempo del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
Artículo 6° -Invitación a las jurisdicciones locales- El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 7° -De forma- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El 20 de diciembre del año 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 59/174 que proclamó el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo, que comenzó el día 1 de enero del año 2005. La citada norma establece como objetivo fortalecer la meta fijada en su antecedente mas importante, la declaración del primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004), proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/163 del 21 de diciembre de 1993. Esto es, avanzar y profundizar el proceso de cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes.
A pesar de los importantes logros obtenidos durante el primer Decenio tanto en la esfera de la cooperación interorganizacional, como así también en otras actividades relacionadas con las metas propuestas (especialmente en el ámbito institucional donde se establece el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas), en el informe del Alto Comisionado se señala que en muchos países los indígenas siguen estando en situaciones muy desfavorables en relación con el resto de la población. Esta situación ha impulsado la declaración de este nuevo decenio.
Para este nuevo Decenio se han establecido cinco objetivos:
1. El fomento de la no discriminación y de la inclusión de los pueblos indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos internacionales, regionales y nacionales relativos a la legislación, las políticas, los recursos, los programas y los proyectos;
2. El fomento de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan directa o indirectamente a sus estilos de vida, tierras tradicionales y territorios, a su integridad cultural como pueblos indígenas que poseen derechos colectivos o a cualquier otro aspecto de sus vidas, teniendo en cuenta el principio del consentimiento libre, previo e informado;
3. La redefinición de las políticas de desarrollo para que incluyan una visión de equidad y sean culturalmente adecuadas, con inclusión del respeto de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas;
4. La adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con inclusión de parámetros concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas;
5. La creación de mecanismos de supervisión estrictos y la mejora de la rendición de cuentas a nivel internacional y regional y particularmente a nivel nacional, en lo tocante a la aplicación de los marcos jurídicos, normativos y operacionales para la protección de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus vidas.
La presente iniciativa reconoce la importancia de integrar a los pueblos indígenas y cooperar con ellos al planificar y ejecutar el programa de actividades del Decenio, en este marco, propone crear la Comisión Nacional del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Liliana Fellner.- Guillermo R. Jenefes.