Número de Expediente 3442/07

Origen Tipo Extracto
3442/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE INSTRUMENTE EN LAS TERMINALES AEROPORTUARIAS UN SISTEMA DE FILMACION Y GRABACION DEL PROCESO Y RECORRIDO QUE EFECTUAN LOS EQUIPAJES Y CARGAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-11-2007 14-11-2007 151/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 25-09-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 25-09-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-11-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
865/08 29-09-2008 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 214/09 27-08-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3442/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), disponga que todos los concesionarios de las terminales aeroportuarias y en su defecto las entidades públicas o privadas que tengan a su cargo la administración de aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos instrumenten un sistema de filmación y grabación de todo el proceso y recorrido que efectúan los equipaje y cargas, desde su ingreso a la terminal y hasta su carga en el avión y viceversa. En especial, se solicita se contemple el almacenamiento de la información grabada y filmada por un período no inferior a los 6 años, la cual deberá quedar a disposición de la autoridad competente.

Marcelo A. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Recientemente, y cada vez con mayor frecuencia, cobran estado público determinados hechos delictivos que se llevan a cabo mayoritariamente en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y en el Aeroparque metropolitano Jorge Newbery, todos referidos con la manipulación del equipaje que se transporta en la bodega de los aviones. Hace dos meses, a raíz de un informe del programa Telenoche una cámara oculta mostró a empleados de las firmas de vigilancia abriendo el equipaje despachado y extrayendo objetos a los pasajeros, en un procedimiento que se realizaba con absoluta naturalidad, lo que daba cuenta de lo habitual de tal operatoria delictiva.

Estos hechos no son monopolio de los aeropuertos antes mencionados, sino que es creciente la queja de los pasajeros que realizan vuelos de cabotaje a través de los aeropuertos existentes en los principales destinos nacionales.

Argentina cuenta con 57 aeropuertos. Casi la mitad de los 60 aeropuertos comerciales que existen en la Argentina ¿entre ellos, los de Río Cuarto (Córdoba) y Paraná (Entre Ríos)¿ están semiabandonados o con actividad prácticamente nula debido a que para las líneas aéreas esos destinos no son rentables, según un informe del diario La Nación del 21 de mayo de 2007. Asimismo, menciona dicho matutino que ¿se trata de 27 terminales sembradas a lo largo y lo ancho del país, muchas de las cuales (36) fueron concesionadas. La empresa Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) cuenta con la concesión de 32 aeropuertos, de los cuales siete -San Fernando (Buenos Aires), General Pico (La Pampa), Reconquista (Santa Fe), Río Cuarto (Córdoba), Villa Mercedes (San Luis), Paraná (Entre Ríos) y Malargüe (Mendoza) no reciben aviones.¿

En relación a los aeropuertos del interior, en un informe que realizó la Fuerza Aérea Argentina para la Presidencia en el año 2006 (publicado por diario Clarín en el Suplemento dominical ¿Zona¿ del 17 de septiembre de 2006), se advirtió que ni el de Tucumán, ni el de Santiago del Estero ni el de San Luis Capital contaban con cámaras de seguridad.

Es dable tener presente que en el ámbito de los aeropuertos internacionales, nuestro país está obligado a cumplir con las regulaciones de la Convención de Aviación Civil Internacional conocida como el Convenio de Chicago de 1944, por el que se creó un organismo técnico especializado de las Naciones Unidas denominada Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), entidad ésta que para cumplir con sus objetivos establece normas internacionales y regulaciones de diversos tipos en materia de transporte aéreo.

La República Argentina adhirió al Convenio de Chicago por Decreto 15.110 del 24 de Mayo de 1946 -ratificado por Ley 13891- y sus principios incorporados al Código Aeronáutico, y tal convenio ha sido ratificado por más 185 Estados, lo que sin dudas determina que su normativa rija el transporte aéreo en todo el planeta.

Conforme lo expuesto, verificamos que la OACI tiene normas y recomendaciones sobre la seguridad aeroportuaria, y específicamente cuenta con un Manual de Seguridad que describe los procedimientos a seguir y que además, contiene guías en todos los aspectos de la seguridad en la aviación civil internacional, con el objeto de ayudar a los Estados en el cumplimiento de las Normas y Recomendaciones contenidas en el Anexo 17 del Convenio de Chicago. El Anexo 17 adoptado en 1974, consta de normas y métodos recomendados para la protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de Interferencia Ilícita.

Según la enmienda del Anexo 17 del Convenio de Chicago, que fue llevada a cabo el 30 de noviembre de 2005 se dispuso en el punto 3.2.1 de la norma que ¿Cada Estado contratante requerirá que cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil establezca, aplique y mantenga actualizado un programa escrito de seguridad aeroportuaria apropiado para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.¿

Asimismo, señala en el punto 3.2.4 ¿Cada Estado contratante asegurará que los requisitos de diseño de aeropuertos, incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura que son necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad del programa nacional de seguridad de la aviación civil se integren en el diseño y en la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos.¿

En lo que hace específicamente al equipaje de bodega, la norma 4.5.1 establece: ¿Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurar que el equipaje de bodega de origen se someta a inspección antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial que salga de una zona de seguridad restringida.

4.5.2 Cada Estado contratante asegurará que todo el equipaje de bodega que se transporte a bordo de una aeronave comercial se proteja contra interferencias no autorizadas desde el punto que se inspeccione o que el transportista acepte su custodia, lo que ocurra antes, hasta la salida de la aeronave en la que se transporte. Si se compromete la integridad del equipaje de bodega, éste volverá a inspeccionarse antes de ponerlo a bordo de la aeronave.¿

Según esta normativa internacional, es obligación inexcusable del Estado, de los concesionarios de los aeropuertos e inclusive de las empresas de aeronavegación controlar tanto al pasajero como al equipaje de mano. Y, a partir de enero de 2006, también es obligación controlar el equipaje facturado en la bodega.

En el ámbito nacional, el Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA) fue creado mediante Decreto 375/1997, donde además de establecer sus funciones y competencias, se determinaron los lineamientos que debía contener el Pliego de Bases y Condiciones en el artículo 6, donde se estipularon las obligaciones que se debían contemplar a cargo del concesionario. En el inciso g) del citado artículo se señala ¿La adopción por parte del concesionario de todas las medidas de seguridad en los aeropuertos que sean necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y/o cosas que transiten en su ámbito, ello sin perjuicio de la jurisdicción que la legislación confiere a la autoridad nacional en el ámbito aeroportuario.¿.

Ahora bien, si bien refieren publicaciones periodísticas de los Diarios Clarín y La Nación, la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000), en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza instaló un sistema de monitoreo con cámaras con un back up de filmación del orden de un mes. Asimismo, según una investigación llevada a cabo por el diario Clarín (publicada el 14 de octubre del 2007), se pudo comprobar que las pocas cámaras que están en el ¿patio de valijas¿ no llegan a tomar todos los sectores por donde pasa el equipaje hasta llegar al avión. Tampoco alumbran de noche por un problema de iluminación. Documentos internos de la PSA publicados por dicho matutino, señalan que en Ezeiza, se denuncia un robo o hurto por día; el 54% son contra equipaje despachado a la bodega de los aviones; lo sufren más quienes viajan por Iberia (reúne el 19,3% de las denuncias, según PSA) y Aerolíneas Argentinas (18,6%). Y apuntan que estos delitos se dan "en el proceso de despacho y manipulación del equipaje". Y finalmente señala: ¿Esto ocurre casi sin ningún tipo de control. El traslado, carga y descarga de valijas es otro punto débil. Mucho de eso lo hace hoy Intercargo, casi sin controles policiales.¿

Ante la reiteración de hechos delictivos, en las que prima facie se encuentran involucrados empleados y hasta funcionarios de fuerzas de seguridad y armadas, es evidente que existe una clara falta de inversión en cámaras de seguridad que garanticen el seguimiento del equipaje por todo el recorrido desde que el pasajero lo despacha en el check in, hasta su ingreso en la aeronave, resultando por ende insoslayable la necesidad de implementar tecnología de punta que ofrezca al consumidor la seguridad que el equipaje no sufrirá de intervención alguna durante su traslado de un destino al otro. Y que en caso de sufrirla, podrá individualizarse perfectamente en qué parte del proceso existió y detectar a los autores del mismo.

A mi entender, y conforme las normas internacionales y nacionales antes expuestas, el Estado Nacional tiene la potestad y el deber de exigir a los concesionarios que explotan los Aeropuertos del Sistema Nacional que implementen los medios necesarios para coadyuvar a la seguridad de las personas y bienes transportados, por lo que mediante este proyecto se requiere que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos ponga en cabeza de los concesionarios la obligación de poner en funcionamiento en el menor lapso de tiempo posible dispositivos de filmación en todos los aeropuertos del país en los que manipulen equipajes y/o cargas, requiriéndose que adicionalmente que dichas filmaciones se encuentren a disposición de las autoridades competentes para el caso que se cometan actos ilícitos por el plazo máximo de prescripción de los delitos contra la propiedad previstos en el Código Penal, que es de seis (6) años.

La constante evolución del transporte aéreo amerita replantearnos cómo se pueden mejorar los índices de seguridad, desde el punto de vista de las personas en sí y de los bienes en general. Y diseñar un mejor y más desarrollado sistema de seguridad que contenga fuera del circuito a todo hecho delictivo.

Es por los motivos antes expuestos que solicito a mis pares, me acompañen en la presente iniciativa.

Marcelo A. Guinle.-