Número de Expediente 344/02

Origen Tipo Extracto
344/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS .-
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Curletti , Mirian Belén
Passo , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2002 11-04-2002 44/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 3
16-05-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 1
05-04-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
05-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2004

OBSERVACIONES
S.452/02 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. S-726/02 RELAC. CON ESTE EXPTE.Boletín de Novedades Nro. 8/02 (16-05-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0344: ISIDORI Y OTROS

PROEYCTO DE LEY

Artículo 1°- Créase el Programa Federal para la Sociedad de la
Información -ProFSI- que tendrá a su cargo el funcionamiento de los
Centros Tecnológicos Comunitarios -CRCs-.

Art. 2°- Los Centros Tecnológicos Comunitarios -CTCs- del Programa
Federal para la Sociedad de la Información -ProFSI- dependerán de la
Secretaría del de Comunicaciones Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.

OBJETIVOS

Art. 3°- Los Centros Tecnológicos Comunitarios -CTCs- tendrán los
siguientes objetivos:

a) Promover el uso social y equitativo de las nuevas tecnológicas.

b) Lograr mayor equidad en el acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación -TICs- a través de la incorporación
efectiva de sectores de población en condiciones de desventaja
económica y geográfica.

c) Participar y colaborar con:

La aplicación de proyectos surgidos de las necesidades y demandas
locales, regionales y nacionales otorgando prioridad a las áreas de la
producción, el trabajo, la salud y la educación.

El desarrollo de acciones de capacitación y reconversión laboral.

El impulso de las actividades productivas locales, la comercialización
de productos regionales y la promoción turística.

El desarrollo de las micro y pequeñas empresas.

La capacitación sobre diferentes modalidades asociativas con propósitos
solidarios.

La integración laboral y social de las personas con necesidades
especiales.

La difusión de campañas de prevención de salud en todos sus niveles.

La formación de docentes y alumnos pertenecientes a circuitos
educativos formales y no formales.

La implementación de programas de educación no formal y distintas
modalidades de educación a distancia o semipresencial, y la
capacitación permanente vinculada a las necesidades y demandas locales.

La participación ciudadana y el acceso a diversas modalidades de
gestión comunitaria ante organismos públicos y privados.

La coordinación de la tarea con programas sociales de organismos
nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no
gubernamentales que persigan objetivos comunes.

MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO

Art. 4°- La Secretaría de Comunicaciones de la Nación, dispondrá a
través del áreas competente, la evaluación del Programa Nacional para
la Sociedad de la Información y el funcionamiento de los Centros
Tecnológicos Comunitarios -CTCs- en todo el país.

Art. 5°- Descentralización. La Secretaría de Comunicaciones de la
Nación procederá a realizar la descentralización de los Centros
Tecnológicos.

Comunitarios -CTCs- a partir de los objetivos indicados en el artículo
2°. Dispondrá de un plazo de 90 días a partir de la sanción de la
presente Ley para efectuar el relevamiento de la infraestructura y
condiciones actualizadas de funcionamiento de las unidades creadas en
el país.

Art. 6°- Convenios de Transferencia. La descentralización nacional de
los CTCs se realizará mediante la transferencia del Estado Nacional a
los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
de convenios en los que se fijará la modalidad de funcionamiento, las
condiciones para la creación de nuevas unidades tecnológicas, la
articulación del programa de capacitación, la disposición de recursos
para el funcionamiento de los centros. La descentralización se
realizará cuando esta concluido el relevamiento de los Centros
Tecnológicos Comunitarios creados en el territorio nacional.

Art. 7°- El Estado Nacional a través de la Secretaría de Comunicaciones
de la Nación tendrá a su cargo el Sistema Permanente de Capacitación
-SPC-, la que será coordinada con el Ministerio de Educación de cada
Provincia y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

APLICACIÓN PROVINCIAL

Art. 8°- Aplicación provincial. Los Centros Tecnológicos Comunitarios
tendrán carácter federal de acuerdo al artículo 2° inciso a) de la
presente Ley. Los Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estarán a cargo de la aplicación del Programa Federal para la
Sociedad de la Información -ProFSI- y del Proyecto Centros Tecnológicos
Comunitarios que se desarrollen en sus territorios.

Art. 9°- Los Estados Provinciales a través del Ministerio de Educación,
serán responsables de la planificación, dirección, evaluación y
supervisión técnica y pedagógica del Programa, y estarán facultados
para el diseño de programas específicos que acuerden con el propósito
de desarrollar la infraestructura de comunicaciones en su territorio
procurando el acceso en condiciones de equidad geográfica y social.

Art. 10.- Los Estados Provinciales serán responsables de la selección
de las instituciones huéspedes para la creación de nuevos centros y la
reasignación de las unidades actuales cuyo funcionamiento no se ajuste
a los objetivos fijados en la presente Ley, atendiendo las propuestas
elevadas por organizaciones locales en base a un formulario de
solicitud estandarizado.

Art. 11- Los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
donde se desarrolle el Programa aportarán los recursos para el
sostenimiento de los coordinadores de CTCs.

Art. 12.- Financiamiento. El gasto que demande la aplicación de la
presente Ley será imputado a las partidas presupuestarias del
Presupuesto del Ministerio de Educación.

Art. 13.- El equipamiento y los bienes adquiridos por la aplicación de
los Decretos 1.018/98, 252/01, así como los demás bienes adquiridos
como consecuencia de la aplicación del Programa Nacional para la
Sociedad de la Información -PSI- serán transferidos al Programa Federal
para la Sociedad de la Información -ProFSI-.

Art. 14.- Derógase el Decreto 243/01 y todas las disposiciones que se
opongan a la presente ley.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori.- Juan C. Passo.- Mirian B. Curletti.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.

-A la Comisión de Comunicaciones y de Ciencia y Tecnología.