Número de Expediente 3439/06

Origen Tipo Extracto
3439/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE CONTENER INFORMACION NUTRICIONAL EN ALIMENTOS DE ALTO CONTENIDO DE CLORURO DE SODIO Y COLESTEROL TOTAL .
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-09-2006 27-09-2006 155/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 04-09-2007
07-08-2008 07-08-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-10-2008 28-02-2010
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
09-10-2008 28-02-2010

ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2008 07-08-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
06-06-2008 07-08-2008

ORDEN DE GIRO: 1
28-09-2006 04-09-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S.13,163,616,1278,2349,4236,4370/06,341,608,1779,2049/07
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 13-08-2008
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 13-08-2008
NUMERO DE LEY: 26396
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 02-09-2008
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21.(PE 257/08 )
DECRETO NUMERO: 1395/08
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008
OBSERVACIONES
DICT. CONJ. ; VER S. 13/06 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
739/07 05-09-2007 APROBADA
495/08 08-08-2008 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3439/06)

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados,...

Obligación de contener información nutricional en los alimentos de alto contenido de cloruro de sodio y colesterol total.

Articulo 1º - Los alimentos que sean vendidos en el territorio nacional o ingresen al país para su comercialización que contengan un alto contenido de cloruro de sodio y/o colesterol total deberán, además de contener la información nutricional necesaria, advertir en su envase sobre los riesgos de su consumo en personas que padecen enfermedad cardiovascular o bien presentan factores de riesgo para contraerla.

Articulo 2º - La publicidad mediática, cualquiera sea el medio de difusión, de los alimentos que contengan un alto contenido de cloruro de sodio y/o colesterol deberá advertir sobre los riesgos de su consumo en personas que padecen enfermedad cardiovascular o bien presentan factores de riesgo para contraerla.

Articulo 3º - La presente ley deberá reglamentarse en el plazo de 90 días de promulgarse la presente.

Articulo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Silvia E. Giusti.

FUNDAMENTOS.

Señor presidente:

Las enfermedades cardiovasculares son unas de las causas principales de muerte e incapacidad en todo el mundo. Su predominio ha aumentado considerablemente en las dos décadas pasadas en países de bajos y medios ingresos. El mundo ahora sufre de una epidemia global de enfermedades crónicas como la enfermedad de arteria coronaria, la hipertensión, dyslipidemia, y la diabetes con sus factores de riesgo co-mórbidos como el consumo de tabaco, la obesidad y la vida sedentaria.

De acuerdo a la declaración de Milán enunciada durante la ¿5th International Heart Health Conference¿ desarrollada del 13 al 16 Junio 2004 en Milán; se estima que hacia 2020 el número de la gente quien morirá por problema cardíacos aumentará en aproximadamente el 50 % en países con economías establecidas de mercado y economías anteriormente socialistas, y por más del 100 % en y países de bajos y medios ingresos. Aumentos similares también serán encontrados en la enfermedad cerebrovascular hacia 2020. En Latino América el incremento de Cardiopatías Isquémicas estimado será de 144% y 148% y la Mortalidad hospitalaria por enfermedad cerebrovascular de 138% y 145% en relación a la mujer y el hombre, respectivamente en el margen de 1990 y 2020.

Los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares (la presión arterial, el alto colesterol, el sobrepeso, los hábitos alimenticios con baja cantidad de frutas y verduras, la poca actividad física y el tabaco) son comunes a lo largo y a lo ancho del mundo. Su incremento en los países de bajo y medio ingreso contribuyen al aumento de las enfermedades cardiovasculares en esos países. Parte de este aumento del predominio de estos factores de riesgo es debido al envejecido de la población y también a las urbanizaciones. Los individuos en ajustes urbanos tienen una dieta diferente (más entrada de grasa saturada, la entrada de sodio) y las tarifas más altas de obesidad asociada con la mayor entrada de calorías y la reducción de la actividad física. Otro factor de contribución es que la globalización contribuye a la extensión de comportamientos malsanos -como fumar- de países de ingresos altos a países de ingreso medios y bajos.

Los factores de riesgo para una enfermedad cardiovascular son contribuyentes principales a la mortalidad e incapacidad. En el Sudeste de Asia, por ejemplo, la carga de enfermedad atribuible al tabaco, la tensión arterial y el colesterol es similar a las de carencias alimenticias y sólo ligeramente menor que la calidad del agua, el saneamiento y la falta de higiene.

Bajo la influencia de una filosofía neo-liberal de mercado, la interdependencia global aumenta, acompañada en la integración de economías, información, la tecnología de comunicación, y los valores culturales. Todos estos factores tienen implicaciones importantes para la salud y la política de salud y plantean nuevos desafíos de salud con las dimensiones globales que colocarán demandas aumentadas sobre el sistema de salud internacional. El proceso de globalización ha cambiado el papel tradicional del estado.

La prevención de los principales factores de riesgo se inició a fines de la década del 60 en los Estados Unidos con masivas campañas de difusión, lo que constituyó uno de los hechos sanitarios más trascendentes del siglo. Como consecuencia la incidencia de enfermedades cardiovasculares en los Estados Unidos descendió a razón de un tres por ciento anual.
En la I Conferencia Internacional sobre Salud Cardiovascular que se llevó a cabo en 1992 en Victoria, Columbia Británica, Canadá, se adoptó el lema ¿Cerrar la brecha: ciencia y política en acción¿. La educación de Victoria abarca cinco áreas, tres de las cuales son: 1) La educación de la población; 2) la aplicación oportuna del conocimiento, científico, y 3) la generación de la voluntad política para promover la salud pública.

De esta manera cobra importancia no sólo la atención primaria sobre la prevalencia de los factores, de riesgo, sino también la educación de la población y la voluntad política de las autoridades.

El Banco Mundial en su ¿Informe¿ sobre el desarrollo mundial 1993: ¿invertir en salud¿ vuelve a insistir sobre estos factores al afirmar que, cuando se fomenta la atención primaria y se adoptan medidas para mejorar la escolaridad y el ingreso familiar, no sólo se evita la desviación de fondos hacia la atención secundaria y terciaria, sino que se impulsa el desarrollo económico y se estimula la aplicación de políticas sociales que llevan a un aumento de los ingresos familiares. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, todos los años mueren en el mundo 10 millones de personas por enfermedades cardiovasculares y se estima que para el año 2005 esta cifra podría ascender a 20 millones de no adoptar medidas conducentes. Ante tan alarmante situación, la Segunda Conferencia sobre la Salud Cardiovascular fue convocada en Barcelona el 28 de mayo de 1995, con el propósito de hacer frente al incremento de la enfermedad cardiovascular, en especial en los países en desarrollo. La Declaración de Cataluña insiste en afirmar que la inversión en la salud cardiovascular reduce la frecuencia de ataques al corazón y los accidentes cerebrovasculares, así como la resultante carga de discapacidad y pérdidas de vidas humanas. A menudo se evalúa el impacto económicosocial de las enfermedades en términos de mortalidad. Desde este punto de vista, la arteriosclerosis coronaria debería ser altamente considerada por ser la primera causa de muerte en el mundo occidental y por lo tanto, también en la Argentina.

Este indicador, sin embargo, no da idea precisa de las pérdidas sociales y económicas que produce determinada enfermedad cuando ésta no llega a la muerte, produciendo sólo una discapacidad. En este sentido una vez más la enfermedad cardiovascular produce un alto índice de discapacidad cuando afecta a un individuo. Un índice que combina tanto la mortalidad que produce una enfermedad como su discapacidad, es ¿la carga global de morbilidad¿ (CGM) que determina dicha enfermedad. Este índice surge de combinar: 1) los años de vida que se pierden ante la muerte prematura y que se define como la diferencia entre la edad real al momento de morir y la expectativa de vida en ese momento, de una población de baja mortalidad, y 2) la pérdida de vida saludable resultante de la discapacidad producto de padecer la enfermedad. La CGM se mide en unidades denominadas AVAD ¿años de vida ajustados en función de la discapacidad¿ y es un indicador más fiel del impacto socioeconómico de determinada enfermedad. En el caso de las enfermedades cardiovasculares que en general afectan a personas adultas jóvenes, en plena etapa productiva de su vida, se genera una carga global de mortalidad mayor que la que puede generar enfermedades de la vejez que afecten a personas más allá de su edad productiva.

Pero además la enfermedad cardiovascular, tanto en su etapa aguda como crónica, produce una fuerte demanda de servicios de salud, de alto costo por la complejidad de sus métodos de diagnóstico y tratamiento. Teniendo en cuenta entonces que la enfermedad cardiovascular afecta principalmente a personas adultas en su edad más productiva, que genera una alta carga global de morbilidad y que es una enfermedad de fuerte demanda, y altos costos de diagnóstico y tratamiento, está altamente justificado diseñar una política destinada a reducir la incidencia de la enfermedad cardiovascular y sus consecuencias que repercutirá en el seno de la familia positivamente, tanto en la familia como de la sociedad y significará un importante socorro económico para la comunidad. La importancia del control de los factores de riesgo como la forma más efectiva de disminuir la incidencia y la prevalencia de la enfermedad cardiovascular ya fue expresada; sin embargo, en nuestro país aún tenemos resultados indeseables. Un ejemplo de ello lo constituye la amplia población de pacientes hipertensos que ignoran padecer hipertensión arterial, otros que si bien saben que padecen hipertensión no se tratan, y finalmente quienes aunque reciben tratamiento, el mismo es ineficaz.

Este ejemplo de nuestra realidad epidemiológica y social hace más que necesario, imperioso establecer medidas nacionales destinado al control de la enfermedad cardiovascular y sus factores de riesgo, y favoreciendo a la publicidad de los peligros cardiovasculares para ponernos a la altura de nuestras actuales circunstancias sanitarias.

Por lo antes mencionado Sr. Presidente, solicito ante mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Silvia E. Giusti.


Texto Original242774