Número de Expediente 3438/06

Origen Tipo Extracto
3438/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI : PROYECTO DE LEY SOBRE ANTICONCEPTIVOS DE EMERGENCIA .
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-09-2006 27-09-2006 155/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
28-09-2006 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 2
28-09-2006 29-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3
28-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3438/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ANTICONCEPTIVOS DE EMERGENCIA

Artículo 1.- Incorpórese como inciso d) del artículo 6 del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable el siguiente texto:

d) Las entidades de salud pública a través de sus servicios de guardia deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que requieran su uso, en casos de falla del método anticonceptivo, ausencia del mismo o abuso sexual. El suministro de la píldora anticonceptiva de emergencia se administrará luego de una consulta médica, mediante consentimiento escrito de la paciente requeriente, haciéndose constar el mismo en la historia clínica de la misma.

Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

Silvia E. Giusti.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto de ley tiene por objeto autorizar la entrega gratuita de anticonceptivos de emergencia en los hospitales públicos, como prácticas de planificación familiar, a toda persona mayor de edad que haya sido informada de las características de la medicación.

Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social.

Por su naturaleza, los Derechos Humanos son innatos o inherentes, universales, inalienables e intransferibles, acumulativos e irreversibles; son inviolables, obligatorios, indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Además, trascienden las fronteras nacionales.
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. El Estado debe respetar, proteger y facilitar su ejercicio. El derecho a la salud, incluyendo la Salud Sexual y Reproductiva, abarca no solo una atención oportuna y apropiada, sino también los principales factores sociales, económicos y culturales determinantes de la salud.

La salud integral incluyendo la sexual y reproductiva, es una meta prioritaria.

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos. Su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.

En el marco de los lineamientos de los derechos de la Salud Sexual y Reproductiva, la Anticoncepción Oral de Emergencia, debe estar a disposición de todas las mujeres, sin discriminación económica, política, ideológica o social, como parte del ejercicio libre de su ciudadanía.

Los inicios del uso de la Anticoncepción Oral de Emergencia se remontan a mediados de la década de los sesenta, a través de la administración de altas dosis de hormonas a mujeres que habían sido objeto de violación sexual, con la finalidad de evitar embarazos y abortos no deseados. En la actualidad, su uso busca contribuir a reducir las elevadas tasas de mortalidad materna y perinatal, el aborto y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas incluyendo la violación sexual.

Recién en el 2002 el Congreso Argentino llevó a cabo una reforma significativa, superando la fuerte oposición de la Iglesia Católica y de varios legisladores conservadores cuando aprobó la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable.

Esta ley contiene varias disposiciones importantes para el avance de los derechos y la salud de las mujeres, como ser garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de salud relacionados para todos.

De esta manera se instala la salud reproductiva y sexual en la agenda política nacional por la primera vez en la historia de Argentina.

Esta ley posicionó a nuestro país al mismo nivel que otros países de la región -incluyendo Chile y México- donde se habían puesto en práctica programas de salud reproductiva con anterioridad.

Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando falla el método de anticoncepción habitual, en caso de una violación sexual o relaciones sexuales no protegidas.

Aquellos que se oponen al uso del método anticonceptivo de emergencia fundamentan su postura por considerarlo un método abortivo. El método de anticoncepción de emergencia o píldora del día siguiente no es abortivo, es anticonceptivo, por tanto no viola el derecho a la vida.

En términos médicos existe una clara diferencia entre la anticoncepción, definida como ¿el impedimento premeditado del embarazo o concepción por varios métodos¿ y el aborto opcional, definido como ¿la interrupción voluntaria del embarazo¿

Desde el punto de vista médico, la diferencia entre anticoncepción y aborto es clara. El embarazo solamente se considera consumado cuando se completa la implantación del óvulo en la pared el útero. Una mujer con un óvulo fecundado flotando en su trompa de Falopio o en su útero, no está embarazada. Un método que actúa antes de que se complete la implantación es un método de anticoncepción. Un método que actúa después de completada la implantación es un aborto.

La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer.

La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, además no tiene efectos secundarios.

La Organización Mundial de la Salud señala: ¿la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto.¿

El método anticonceptivo busca resguardar la vida y la salud de las mujeres al prevenir embarazos no deseados y posibles abortos inseguros de los cuales derivan graves consecuencias para la salud e incluso la pérdida de la vida de la mujer expuesta a aborto.

Los derechos del cuerpo están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos. En términos generales, los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.

Diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado que contienen la protección a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y estar libre de violencia, que constituyen el núcleo de estos derechos; así como derechos directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos, como el derecho al trabajo y a la educación.

Algunos de los instrumentos internacionales que son la base para la protección de estos derechos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención del Niño) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana). De manera particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), marcaron hitos fundamentales para la protección de los derechos de la mujer latinoamericana.

La obligación de los Estados de suministrar servicios de salud reproductiva es resultado de la obligación de proteger la vida y la salud de las personas sin discriminación en cuanto al sexo. Para ello, los Estados deben tomar en cuenta las necesidades particulares de salud tanto de las mujeres como de los hombres, y dado que la salud reproductiva es fundamental para el bienestar de las mujeres, los Estados deben tomar medidas afirmativas para garantizar que la atención a la salud reproductiva esté a disposición y al alcance de todas las mujeres.

El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva se basa en el derecho a planear la propia familia, el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, y el derecho a estar libres de todas las formas de violencia y coerción que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer.

El derecho a planear la propia familia ha sido definido en instrumentos internacionales como el derecho a determinar "libre y responsablemente" el número e intervalo de los hijos y a tener la información y los medios necesarios para hacerlo.

El derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas está relacionado con principios más amplios de autonomía corporal y se suele aludir a él como derecho a la integridad física. Este principio tiene sus raíces en el derecho a respetar la dignidad humana, los derechos de libertad y seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad.

En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, la salud reproductiva se definió como "un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos .

Señor Presidente, considero que las razones expuestas son más que suficientes para solicitar a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.-