Número de Expediente 343/97

Origen Tipo Extracto
343/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY CREANDO UNA COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA INVESTIGADORA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ENTRE 1990 Y EL PRESENTE .-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-04-1997 09-04-1997 23/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
04-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.150/99.
En proceso de carga

S-97-0343:BERHONGARAY.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación,
la "Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora de las
Actividades Desarrolladas en la Dirección General de fabricaciones
Militares entre 1990 y el Presente".

Art. 2 .- Tendrá por misión, la investigación de las
actividades de exportación, importación producción y
comercialización de armamento, munición , explosivos y, en
definitiva todo tipo de insumos, realizada por o a través de la
Dirección General de Fabricaciones Militares; así como en la forma
que ha sido llevada a cabo, o planificada, la "privatización" de
establecimientos dependientes de la aludida Dirección General, todo
ello entre 1990 y la fecha en que se produzca el informe final de
la Comisión que se crea por la presente.

El cometido de la Comisión incluye asimismo en forma expresa
la investigación de las causas de los estallidos de explosivos y
munición acaecidos en la Fábrica Militar de Río III el 3 de
noviembre de 1995, así como el desempeño, designación, cese y
causas del cese de los diversos interventores que actuaron al
frente de la expresada Dirección nacional en las épocas aludidas.

Art. 3 .- La Comisión estará compuesta por ocho senadores y
ocho diputados, designados por los Presidentes de las Cámaras
respectivas, observando las proporciones en que estén representados
en ellas los distintos bloques políticos, y a propuesta de las
autoridades de cada uno de ellos.

Art. 4 .- La Comisión, en su primera reunión, designará de su
seno un presidente, un vicepresidente, un vicepresidente segundo y
un secretario.

El presidente pertenecerá al partido político de oposición que
posea mayor representación en ambas cámaras.

La Comisión confeccionará asimismo su propio reglamento.

Art. 5 .- La Comisión creada por la presente tendrá para
completar su cometido el término de ciento ochenta (180) días,
prorrogable por un término similar si así lo solicitare al menos
una tercera parte de sus miembros.

Art. 6 .- La Comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a
través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar
declaración testimonial sobre los hechos que constituyen materia de
la competencia de la Comisión;

b) Constituirse en cualquier lugar público o privado, previa
la emisión de la correspondiente orden de allanamiento por parte
del Poder Judicial; pudiendo secuestrar los documentos y otros
elementos probatorios que fueren necesarios;

c) Realizar pericias, para lo que podrá solicitar la
cooperación de los gabinetes técnicos de las instituciones
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, así como del
Poder Judicial de la Nación, del Instituto Científico y Técnico de
las Fuerzas Armadas y de otros organismos militares, y de cualquier
funcionario público dependiente de los poderes Ejecutivos y
Legislativos.

En caso estrictamente indispensable y por decisión fundada,
podrá disponer la contratación a tal efecto de profesionales
privados.

d) Solicitar la cooperación de la Policía Federal, Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina;

e) Prohibir la salida del país, de ser indispensable, de
aquellas personas respecto de quienes dicha medida resulte
indispensable para asegurar el éxito de las investigaciones;

f) Solicitar informes a cualquier organismo nacional,
provincial o municipal o a sujetos privados, quienes deberán
proporcionarlos, pudiendo requerir el pago de los gastos razonables
efectuados para suministrar la información;

g) Realizar, en definitiva, toda diligencia probatoria
conducente al éxito de la investigación.

Art. 7 .- Al término de su cometido, la Comisión elevará un
informe a cada una de las Cámaras legislativas, exponiendo el
resultado de las diligencias llevadas a cabo, así como las
conclusiones a que arribara en sus investigaciones.

Respecto de todo hecho susceptible de constituir delito,
procederá a remitir copia autenticada de los elementos
correspondientes al órgano judicial competente.

Art. 8 .- La Comisión estará facultada para adscribir el
personal de planta permanente del Congreso de la Nación que resulte
necesario para su desempeño, así como para designar los asesores
que fueren necesarios.

Art. 9 .- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente serán tomados del presupuesto del Congreso de la Nación.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.


LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 23/97.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Defensa
Nacional.