Número de Expediente 3427/07

Origen Tipo Extracto
3427/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley TAFFAREL : PROYECTO DE LEY RESTABLCIENDO POR UN AÑO EL PLAZO DE LA LEY 24451 RESPECTO AL ART. 2º DE LA LEY 23278 Y S/M - COMPUTO DE PERIODOS DE INACTIVIDAD POR CESANTIA O PRESCINDIBILIDAD - .
Listado de Autores
Taffarel , Ricardo César

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-11-2007 14-11-2007 150/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3427/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Restablécese, por el término de un año, el plazo fijado en la Ley 24.451, relativo al art. 2º de la Ley 23.278, y su extensión, la ley 23.623, reconociéndose al sólo efecto jubilatorio períodos de inactividad por razones políticas o gremiales.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo C. Taffarel.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 10 de diciembre de 1983 nuestro país dejó atrás una sucesión de golpes militares que parecía interminable. A punto tal ello fue así que, por entonces, a muchos les costaba un esfuerzo concebir que el advenimiento de la democracia a las instituciones de la Nación era irreversible.

Ello determinó que el restablecimiento de la institucionalidad, o mejor dicho, de los derechos afectados por su quiebre, fuera progresivo.

En este contexto se inscriben los derechos de los trabajadores que resultaron removidos de sus empleos por la dictadura militar. A su respecto se dictaron las leyes como la 24.451 (B.O. 2/3/95), relativa al art. 2º de la Ley 23.278 (B.O. 5/11/85), y su extensión, la ley 23.623 (B.O. 7/11/88). Sin embargo, ora por razones de complejidad de la realidad misma, ora por desconocimiento de los propios sujetos beneficiados, lo cierto es que aún persisten casos en los que los derechos plasmados en las normas citadas no han podido ser ejercidos.

Ello determina la adopción de un procedimiento extensivo con el agregado de que se deberá encargar al Poder Ejecutivo una eficaz difusión de lo instituido, con el objeto de que la extensión del plazo sea efectivamente conocida por sus destinatarios legales.

Solicito a mis colegas que, por estas razones, me acompañen en la presente iniciativa legislativa.

Ricardo C. Taffarel.