Número de Expediente 3427/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3427/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL : PROYECTO DE LEY RESTABLCIENDO POR UN AÑO EL PLAZO DE LA LEY 24451 RESPECTO AL ART. 2º DE LA LEY 23278 Y S/M - COMPUTO DE PERIODOS DE INACTIVIDAD POR CESANTIA O PRESCINDIBILIDAD - . |
Listado de Autores |
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Taffarel
, Ricardo César
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-11-2007 | 14-11-2007 | 150/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3427/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Restablécese, por el término de un año, el plazo fijado en la Ley 24.451, relativo al art. 2º de la Ley 23.278, y su extensión, la ley 23.623, reconociéndose al sólo efecto jubilatorio períodos de inactividad por razones políticas o gremiales.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 10 de diciembre de 1983 nuestro país dejó atrás una sucesión de golpes militares que parecía interminable. A punto tal ello fue así que, por entonces, a muchos les costaba un esfuerzo concebir que el advenimiento de la democracia a las instituciones de la Nación era irreversible.
Ello determinó que el restablecimiento de la institucionalidad, o mejor dicho, de los derechos afectados por su quiebre, fuera progresivo.
En este contexto se inscriben los derechos de los trabajadores que resultaron removidos de sus empleos por la dictadura militar. A su respecto se dictaron las leyes como la 24.451 (B.O. 2/3/95), relativa al art. 2º de la Ley 23.278 (B.O. 5/11/85), y su extensión, la ley 23.623 (B.O. 7/11/88). Sin embargo, ora por razones de complejidad de la realidad misma, ora por desconocimiento de los propios sujetos beneficiados, lo cierto es que aún persisten casos en los que los derechos plasmados en las normas citadas no han podido ser ejercidos.
Ello determina la adopción de un procedimiento extensivo con el agregado de que se deberá encargar al Poder Ejecutivo una eficaz difusión de lo instituido, con el objeto de que la extensión del plazo sea efectivamente conocida por sus destinatarios legales.
Solicito a mis colegas que, por estas razones, me acompañen en la presente iniciativa legislativa.
Ricardo C. Taffarel.