Número de Expediente 342/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
342/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ARTICULO 78 DEL DECRETO 2284/91 DE REFORMA FISCAL . |
Listado de Autores |
---|
Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2006 | 22-03-2006 | 015/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-342/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1- Derogase el articulo 78 del Decreto 2284/1991 de Reforma Fiscal que fuera ratificado por el articulo 29 de la Ley Nº 24.307 de Presupuesto 1994.
Articulo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto Nº 2284/1991 de Reforma Fiscal, que fue ratificado por el Articulo 29º de la Ley 24.307 de Presupuesto de 1994, fue dictado en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 23.696 de Reforma del Estado, donde concretamente este decreto reglamento la desregulación del comercio exterior, a través de la eliminación de las restricciones a la oferta de bienes y servicios que pudieran perjudicar la competitividad de los mercados.
Este decreto, que complementariamente con otras normativas, constituyeron el puntapié inicial del Régimen de Convertibilidad, estableció en su artículo 78º la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias para todos aquellos resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior.
Es mas que evidente que frente a un tipo de cambio fijo, sumamente apreciado como lo fue el de convertibilidad, donde puntualmente el éxito del mismo pasaba por el buen comportamiento de la Cuenta de Capital de las Balanza de Pagos; existiera una exención como esta, ya que resulta mas que beneficiosa para el capital especulativo.
Al margen de las consecuencias que aun estamos pagando fruto de los efectos de esta política económica, hoy esta exención carece de sentido frente a una economía que regida por una política cambiaria de tasa variable, donde el buen desempeño macroeconómico pasa por los resultados de la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos (intercambio de bienes y servicios básicamente) y no por la recepción de corrientes de capital especulativo.
En efecto, esto a quedado mas que claro, ya que el propio Gobierno ha manifestado su postura respecto a la especulación financiera, a través del dictado del Decreto Nº 616/2005, donde fijo un encaje de inmovilización a la inversión financiera extranjera del 30% del monto invertido.
Por otro lado, la enseñanza que nos ha dejado a los argentinos el manejo de la Cuenta de Capital durante la década pasada, da cuenta de la vulnerabilidad externa que genera la inversión extranjera, debido a la dependencia que esta genera respecto de cualquier cambio que acontezca en materia de tipos de interés internacionales.
Esto puede explicarse por los efectos surtidos por la crisis mexicana del tequila a partir de la corrección de la tasa de interés de la Reserva Federal de los Estados Unidos a finales del año 1994, donde entre esa fecha y febrero de 1995, Argentina perdió 6000 millones de dólares de sus Reservas Internacionales, fruto de la corrida generada.
Debemos entender, que hoy el crecimiento económico pasa por otro lado, donde muy poco tiene que ver la inversión financiera, debido a que son las actividades productivas las que con sus exportaciones, están haciendo la mayor contribución a la estabilidad de las cuentas externas.
Evitar la vulnerabilidad externa, a través de una modalidad de inversión que ya hoy nuestro país no necesita, creo que ofrece una garantía, aunque mínima, de prosperar en una senda de crecimiento saludable de la economía, en el sentido de que el desarrollo de la iniciativa privada, pase por la producción, evitando la proliferación del negocio financiero.
Creo que la derogación de esta exención, poniendo a esta actividad en un mismo pie de igualdad que el resto de las existentes que se encuentran sujetas a esta obligación tributaria, contribuirá al cumplimiento de los fines que ya se describieron anteriormente.
Por tales motivos, y porque creo que el futuro de nuestro país se encuentra en el apoyo a los sectores productivos con reglas claras y bien definidas, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Juan C. Marino.-