Número de Expediente 342/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
342/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA :PROYECTO DE LEY SOBRE ELIMINACION DE LOS GASTOS RESERVADOS EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO .- |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-03-2003 | 09-04-2003 | 25/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0342/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación...
ELIMINACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 1°: Suprímase del artículo 11 de la de la ley 11.672 (Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto, T.O. 1999) la mención del
Poder Legislativo.
El artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: Solamente podrán incluirse créditos destinados a atender
gastos de carácter reservado y/o secreto de acuerdo al régimen
establecido por el Decreto-Ley N 5315/56 "S", modificado por la ley N
18.302 "S" , en el presupuesto de los siguientes organismos:
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
MINISTERIO DEL INTERIOR."
Art. 2°: Derógase el artículo 35 de la ley 24.061 (Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 1992).
Art. 3°: Suprímase del artículo 40 de la ley 24.061 la mención al
artículo 35.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La eliminación de los gastos reservados se orienta a la búsqueda
general de otorgar transparencia a los actos de gobierno, comprendiendo
la demanda que en este sentido pretende la sociedad, entendiendo que
esta posición beneficia al poder Legislativo al retirar del mismo las
sospechas que este tipo de gastos genera.
Del análisis legislativo de los presupuestos nacionales de años
anteriores se observa:
1) Año 1999, Ley 25.064, dispuso para la Cámara de Senadores ( ver
0-0-1-11-3-9-2-21) la asignación de partidas para gastos reservados por
dos millones ochenta y siete mil pesos ($ 2.087.000). No se asignaron
partidas para gastos reservados en la Cámara de Diputados.
2) Año 2000, Ley 25.239, dispuso para la Cámara de Senadores (Ver
0-0-1-11-3-9-2-21) la asignación de partidas para gastos reservados por
un millón ochocientos noventa y nueve mil ciento setenta pesos ( $
1.899.170). En esta oportunidad la partida fue reasignada a otras
partidas perdiendo el carácter de reservadas, rigiéndose por el
mecanismo habitual de rendición de cuentas, por disposición del
presidente de la Cámara de Senadores Carlos Alvarez. No se asignaron
partidas para gastos reservados en la Cámara de Diputados.
3) Año 2001, Ley 25.401, no se previeron en el presupuesto del Poder
Legislativo partidas para gastos reservados.
Los gastos reservados en el área del Poder Legislativo fueron admitidos
a partir de la sanción de la Ley 24.061 del año 1991 por la cual se
aprobó el presupuesto nacional para el año 1992.
El artículo 35 de la Ley 24.061 dispone: "Incorpórase al régimen
establecido por el artículo 1° de la Ley N° 18.302, modificado por el
artículo 35 de la Ley N° 23.110, por el artículo 29 de la Ley N°
23.270 y por el artículo 37 de la Ley 23.410, al Poder Legislativo
Nacional. El artículo 40 de dicha ley manda a que se incorpore a la Ley
N° 11.672 el artículo 35 entre otros.
De este modo la norma que dispuso los gastos reservados para el Poder
Legislativo modificó el artículo 11 de la ley 11.672 ( Ley
Complementaria permanente de presupuesto. T.O. 1999) . Por esa
modificación se ubica al Poder Legislativo entre los organismos que
podrán incluir créditos destinados a atender gastos de carácter
reservado y/o secretos de acuerdo al régimen establecido por DecretoLey
5315/56 "S", modificado por la Ley 18.302 "S".
El presente proyecto propicia la eliminación de las créditos destinados
a atender gastos reservados en la órbita del Poder Legislativo por lo
cual se dispone la derogación del artículo 35 de la ley 24.061 y la
eliminación del art. 11 de la ley 11.672 con respecto al Poder
Legislativo.
EL presente proyecto de ley fue presentado en el año 2001, en
esta presentación se ha actualizado los fundamentos y se ha dado un
diferente orden al articulado.
El proyecto se suma a la corriente legislativa orientada a
desterrar el concepto de gasto reservado de la administración pública,
considerando al mismo una excepción al principio general de información
pública, para aquellos casos en que cuestiones de seguridad y defensa
lo requieran.
La reforma constitucional del año 1994 profundiza en una
gestión administrativa sometida al derecho, respondiendo al concepto de
democracia participativa. Reconoce la importancia del derecho a la
información pública y la adecuación al control minucioso de los
ciudadanos de los gastos efectuados por los organismos del estado.
Consecuentemente se agudiza la responsabilidad de los funcionarios
encargados de su dirección, y se exige el conocimiento para poder hacer
efectivo dicho control.
Paralelamente asistimos a un cambio de actitud con respecto a la
necesidad de estos gastos en la órbita del Poder Legislativo, de hecho
los mismos no han sido previstos para el Presupuesto Nacional del año
2003, Ley 25.725. Es loable tal actitud que se orienta a la publicidad
de los gastos de este organismo, solo resta la derogación de la ley que
los permite para desterrar efectivamente esa posibilidad y enmarcarse
en este aspecto a una gestión que permita ir revertiendo esta práctica
de la administración pública.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen en
la sanción del presente proyecto de ley.
Horacio D. Usandizaga.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0342/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación...
ELIMINACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 1°: Suprímase del artículo 11 de la de la ley 11.672 (Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto, T.O. 1999) la mención del
Poder Legislativo.
El artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: Solamente podrán incluirse créditos destinados a atender
gastos de carácter reservado y/o secreto de acuerdo al régimen
establecido por el Decreto-Ley N 5315/56 "S", modificado por la ley N
18.302 "S" , en el presupuesto de los siguientes organismos:
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
MINISTERIO DEL INTERIOR."
Art. 2°: Derógase el artículo 35 de la ley 24.061 (Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 1992).
Art. 3°: Suprímase del artículo 40 de la ley 24.061 la mención al
artículo 35.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La eliminación de los gastos reservados se orienta a la búsqueda
general de otorgar transparencia a los actos de gobierno, comprendiendo
la demanda que en este sentido pretende la sociedad, entendiendo que
esta posición beneficia al poder Legislativo al retirar del mismo las
sospechas que este tipo de gastos genera.
Del análisis legislativo de los presupuestos nacionales de años
anteriores se observa:
1) Año 1999, Ley 25.064, dispuso para la Cámara de Senadores ( ver
0-0-1-11-3-9-2-21) la asignación de partidas para gastos reservados por
dos millones ochenta y siete mil pesos ($ 2.087.000). No se asignaron
partidas para gastos reservados en la Cámara de Diputados.
2) Año 2000, Ley 25.239, dispuso para la Cámara de Senadores (Ver
0-0-1-11-3-9-2-21) la asignación de partidas para gastos reservados por
un millón ochocientos noventa y nueve mil ciento setenta pesos ( $
1.899.170). En esta oportunidad la partida fue reasignada a otras
partidas perdiendo el carácter de reservadas, rigiéndose por el
mecanismo habitual de rendición de cuentas, por disposición del
presidente de la Cámara de Senadores Carlos Alvarez. No se asignaron
partidas para gastos reservados en la Cámara de Diputados.
3) Año 2001, Ley 25.401, no se previeron en el presupuesto del Poder
Legislativo partidas para gastos reservados.
Los gastos reservados en el área del Poder Legislativo fueron admitidos
a partir de la sanción de la Ley 24.061 del año 1991 por la cual se
aprobó el presupuesto nacional para el año 1992.
El artículo 35 de la Ley 24.061 dispone: "Incorpórase al régimen
establecido por el artículo 1° de la Ley N° 18.302, modificado por el
artículo 35 de la Ley N° 23.110, por el artículo 29 de la Ley N°
23.270 y por el artículo 37 de la Ley 23.410, al Poder Legislativo
Nacional. El artículo 40 de dicha ley manda a que se incorpore a la Ley
N° 11.672 el artículo 35 entre otros.
De este modo la norma que dispuso los gastos reservados para el Poder
Legislativo modificó el artículo 11 de la ley 11.672 ( Ley
Complementaria permanente de presupuesto. T.O. 1999) . Por esa
modificación se ubica al Poder Legislativo entre los organismos que
podrán incluir créditos destinados a atender gastos de carácter
reservado y/o secretos de acuerdo al régimen establecido por DecretoLey
5315/56 "S", modificado por la Ley 18.302 "S".
El presente proyecto propicia la eliminación de las créditos destinados
a atender gastos reservados en la órbita del Poder Legislativo por lo
cual se dispone la derogación del artículo 35 de la ley 24.061 y la
eliminación del art. 11 de la ley 11.672 con respecto al Poder
Legislativo.
EL presente proyecto de ley fue presentado en el año 2001, en
esta presentación se ha actualizado los fundamentos y se ha dado un
diferente orden al articulado.
El proyecto se suma a la corriente legislativa orientada a
desterrar el concepto de gasto reservado de la administración pública,
considerando al mismo una excepción al principio general de información
pública, para aquellos casos en que cuestiones de seguridad y defensa
lo requieran.
La reforma constitucional del año 1994 profundiza en una
gestión administrativa sometida al derecho, respondiendo al concepto de
democracia participativa. Reconoce la importancia del derecho a la
información pública y la adecuación al control minucioso de los
ciudadanos de los gastos efectuados por los organismos del estado.
Consecuentemente se agudiza la responsabilidad de los funcionarios
encargados de su dirección, y se exige el conocimiento para poder hacer
efectivo dicho control.
Paralelamente asistimos a un cambio de actitud con respecto a la
necesidad de estos gastos en la órbita del Poder Legislativo, de hecho
los mismos no han sido previstos para el Presupuesto Nacional del año
2003, Ley 25.725. Es loable tal actitud que se orienta a la publicidad
de los gastos de este organismo, solo resta la derogación de la ley que
los permite para desterrar efectivamente esa posibilidad y enmarcarse
en este aspecto a una gestión que permita ir revertiendo esta práctica
de la administración pública.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen en
la sanción del presente proyecto de ley.
Horacio D. Usandizaga.-