Número de Expediente 3418/07

Origen Tipo Extracto
3418/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REALICE LA MEDICION DEL IMPACTO SONORO Y EMISION DE GASES CONTAMINANTES PRODUCIDOS POR EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA CIUDAD DE BS. AS. Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-11-2007 14-11-2007 150/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3418/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Secretaría de Transportes de la Nación; de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y los organismos que correspondan, realice con carácter de urgente una medición del impacto sonoro y emisión de gases contaminantes producidos por el transporte automotor ¿ómnibus¿ de la ciudad autónoma de Buenos Aires y ¿en su caso- ordenar la adecuación del ruido y contaminación que producen sus motores a los niveles normales establecidos en las disposiciones vigentes.

Asimismo, solicitar la rediagramación de los recorridos de dichas líneas de transporte por arterias paralelas, de modo que puedan ser soportadas las molestias que ellas provocan de una forma más equitativa.

Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con esta iniciativa legislativa me adhiero a la denuncia presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación, EXP-S01: 0262116/2006 (Comisión Nacional de Regulación del Transporte); y al reclamo con el mismo propósito de los vecinos de la calle Lafinur al 2900 de esta Capital ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte ¿expediente N° 206787/06- , los cuales considero absolutamente justos.

En primer término corresponde afirmar que este Honorable Senado de la Nación es competente para lo solicitado en el presente Proyecto. Ello es así, ya que el tratamiento de modificaciones a los parámetros operativos ¿recorridos, frecuencias, parque móvil- de los permisos de explotación otorgados por el Estado Nacional se encuentra normada por Resolución M.O. y S.P. N° 237 del 18 de septiembre de 1985, y es competencia de la Secretaría de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte lo atinente a los temas aludidos, y es principio de la organización administrativa que los órganos del Poder Ejecutivo Nacional están sometidos al control por parte del Congreso de la Nación.

A raíz de las presentaciones efectuadas por los vecinos de Lafinur al 2900, se abrió un expediente en la CNRT, en el cual obra un informe (que se adjunta) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 2770 (C. Reg. N° 9629-MGEYA-2006), dirigido a la CNRT, de fecha 24 de Julio de 2006, firmado por el Ing. Guillermo Eduardo Yampolsky, Director General de Tránsito de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en que expresa el referido funcionario ¿¿en la actualidad, la competencia en cuanto al recorrido de líneas de autotransporte público de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte¿¿

En la presentación (expdte S01: 206787/06 CNRT) efectuada por los vecinos relatan los hechos que los perjudican, y sostienen, en este sentido que, ¿la arteria tiene sentido de marcha de este a oeste y una longitud de 5 cuadras, que se extienden entre las avenidas del Libertador (altura 3300) y Las Heras (altura 2900), en Palermo. También debe destacarse que sus dimensiones son las de una calle de barrio, vale decir, que la distancia entre vereda y vereda no es mayor que la de las demás calles diagramadas en nuestra ciudad, distando de ser una avenida.
A los largo de esas 5 cuadras circulan, además de un importante tránsito de vehículos particulares provenientes de la Avenida del Libertador, las cuatro líneas de transporte automotor señaladas.
Dichas líneas tienen la finalización de sus recorridos en la zona de Puente Pacífico y se dirigen a esa cabecera circulando por la calle Lafinur, salvo la 161 que inicia su recorrido hacia el barrio de Belgrano circulando también por esta arteria.

La gran cantidad de pasajeros que ellas transportan en virtud de los extensos recorridos que efectúan, hace que sus frecuencias de circulación ¿tanto en horas pico como en aquellas que no lo son- no sean espaciadas. Si se considera que son cuatro líneas que circulan, se concluye que el tráfico de ómnibus es prácticamente permanente.
IMPACTO SONORO: Al intenso tránsito descripto precedentemente, debe agregarse que la situación se agrava por el intenso ruido y considerable emisión de gases contaminantes que producen los motores de las unidades afectadas por las empresas, ya que no son colectivos sino ómnibus, generando una constante molestia que afecta en forma permanente la calidad de vida en el lugar, a punto tal que resulta imposible mantener una conversación, y preservar la calidad del aire que respiramos.

En efecto, los intensos ruidos y vibraciones producidos por la circulación de esas unidades, alcanzan límites insoportables durante toda la jornada, pero no solamente en el nivel de la vereda sino que afecta también a quienes ocupan los distintos departamentos de los inmuebles de la calle Lafinur. Tal situación se ve agravada en horas de la noche y de la madrugada ante el silencio reinante en las inmediaciones, lo cual demuestra que la calidad de vida en el lugar se encuentra afectada en forma permanente.

El diverso impacto ambiental denunciado, podrá ser corroborado con las correspondientes mediciones que por la presente se solicitan, las que ¿seguramente- arrojarán resultados que sobrepasan los valores de tolerancia normal establecidos. De ser ello corroborado, se solicita se arbitren las medidas tendientes a su normalización con carácter de URGENTE.

Si bien los ruidos y gases constituyen uno de los males característicos de nuestra vida cotidiana, ellos no deben exceder el límite de la normal tolerancia y tampoco por ello debe dejar de reconocerse el derecho que tiene el hombre de la ciudad a un mínimo de seguridad ambiental, de forma tal que se le garantice un ambiente sano en el que desarrolle su vida, tal como lo prevé nuestra Constitución Nacional.

En efecto, el art. 41 de la Ley Fundamental en su parte pertinente establece: ¿Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano¿y tienen el deber de preservarlo¿Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,¿¿

También merece destacarse lo que el Código Civil de la Nación, analógicamente establece al caso de referencia, en su art. 2618: ¿Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas¿¿

REDIAGRAMACIÓN DE RECORRIDOS: Sin perjuicio de las mediciones solicitadas en los párrafos precedentes, también se requiere se revean los recorridos asignados a esas líneas de transporte a la altura de la calle Lafinur 2900/3000 y, consecuentemente, se disponga su rediagramación de manera de mitigar las molestias que las líneas provocan, en particular, por las referidas al impacto ambiental aludido precedentemente.

A esos fines de propone que con carácter de urgente, y sin perjuicio de las medidas que puedan derivarse de los estudios de impacto solicitados, se diagramen los recorridos de las citadas líneas de transporte por las calles Paunero, Scalabrini Ortiz, Ugarteche y Lafinur, de forma tal que circule una sola línea de transporte por cada una de estas arterias.

Del modo sugerido, las molestias que la circulación de dichas líneas de transporte producen y que en la actualidad son soportadas exclusivamente por los vecinos de la calle Lafinur, podrán ser soportadas de un modo más equitativo junto a los vecinos de las otras calles, quienes seguramente, en gran proporción también hacen uso de dichas líneas de transporte público.

Cabe señalar que las líneas señaladas luego de efectuar su recorrido entre las Avdas. Las Heras y del Libertador, vuelven a retomar ¿previo a transitar por la calle Lafinur- en su tramo final la Av. Las Heras, proponiendo ¿en consecuencia- la derivación de sus recorridos por esta última avenida.

Viene a colación de esta presentación, para ser tenida en cuenta al momento de resolver esta solicitud, la medida dispuesta recientemente por el señor Presidente de la Nación ¿que tomara estado público a través de los medios de prensa- de variar la ruta del helicóptero que diariamente lo transporta desde la Quinta de Olivos hasta Casa de Gobierno, con motivo del pedido formulado por un vecino que se veía afectado en su domicilio por el ruido que sus motores generaban (¿)¿.

La Constitución Nacional luego de operarse la reforma efectuada en el año 1994 ha receptado en su cuerpo, explícitamente el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, incluyendo casi la totalidad de la temática ambiental en su artículo 41.

Dicho artículo que en su primer párrafo, primera parte reza, ¿¿Todos los habitantes gozan de un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo¿¿

En la segunda parte del primer párrafo, se introducen disposiciones que deberán ser aplicables a quienes ocasionen un daño al ambiente, siendo que prioritariamente se deberá realizar la recomposición del mismo, según establezca la ley.

En el segundo párrafo del artículo 41, el constituyente instituye las obligaciones del Estado en materia ambiental, de la siguiente forma: ¿¿Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambientales¿¿

Todos los habitantes tienen el derecho, a su sólo pedido, de recibir información sobre el impacto que pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

En distintos pronunciamientos judiciales se hizo lugar al pedido de vecinos que se vieron perturbados por las emisiones de ruidos molestos. Así ¿Determinar si las molestias ocasionadas por el funcionamiento de un establecimiento industrial o comercial excede la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar, según las previsiones del art. 2618 del CC en su redacción actual, es una cuestión de hecho librada a la apreciación judicial, y la autorización municipal para el funcionamiento de aquél no significa un impedimento para el progreso de la acción prevista en el mencionado artículo¿ (Luqui c/ Los Inmortales Cam. Nac. Civil, sala I, 25/4/1996); ¿La producción de ruidos intolerables, constituye una molestia con aptitud suficiente como para provocar en la víctima un padecimiento espiritual, una mortificación de ánimo y pérdida de tranquilidad, factores reparables desde la óptica del daño moral, y que, en cuanto tal, no requiere de la prueba directa de su existencia, bastando para su configuración la demostración del hecho jurídico¿ (Pinto, Martha c/ Molinos Balcarce S.A. Cámara 1° CyC Mar del Plata, Sala II, 18/11/1999; ¿Resulta improcedente para excusar la responsabilidad de la demandada por ruidos molestos ¿en el caso, producidos por maquinarias-, el hecho que todas las personas que habitan grandes ciudades padezcan un alto grado de ruido ambiental e incluso ¿socioacusia¿, pues la generalidad del padecimiento no puede beneficiar a un demandado específico que ha transgredido disposiciones reglamentarias y que, además, produjo daños (de la invasión inmaterial, sonora y vibratoria)¿ (P.E.D. c/ Avemax S.A. Cam. Nac. Civil, Sala G, 28/04/2000).

La situación denunciada por los vecinos, que padecen un daño serio en el ambiente, cual es la contaminación sonora, debe ser revertida por el estado, acatando el mandato que le impuso la Constitución Nacional. Sólo debe estudiar una rediagramación de los recorridos de las líneas de transporte público de pasajeros, para dar así una respuesta favorable no sólo a los vecinos, sino también al ambiente mismo.

Por las razones expuestas, es que solicito a mis distinguidos pares que me acompañen con el voto afirmativo del presente Proyecto.

Ramón Saadi.