Número de Expediente 3416/07

Origen Tipo Extracto
3416/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NACIONAL 1140/07 - REMUNERAICONES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE SE DESEMPEÑAN EN EL SERVICIO EXTERIOR - .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-11-2007 14-11-2007 150/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3416/07)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función a lo establecido en el Decreto Nacional 1140/07, respecto de las siguientes cuestiones:

1_ Si las autoridades pertinentes han realizado algún estudio referido a las implicancias económicas y sociales que tendrá la reducción de los haberes del personal militar que se desempeñará como agregado militar en el exterior; de ser así remita copia de todo lo actuado en la materia.

2_ Sí a criterio de los responsables de la cartera de defensa la reducción de los haberes permitirá que, en algunos casos, los agregados militares puedan cubrir los gastos de representación del país en el cual se hayan destinados como así también los de otras representaciones, como ser el caso de las agregadurias militares de Francia y Rusia.

3_ Si las autoridades del Ministerio de Defensa consideran que las reducciones salariales que se le han impuesto a los agregados militares que prestan servicios en el exterior, establecidas en el decreto en referencia, están en concordancia, o no, con lo establecido en el artículo 14° Bis de la Constitución Nacional en lo que respecta a ¿igual remuneración por igual tarea¿.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Antes de comenzar a exponer los motivos que dieron inicio a la presente iniciativa, debo destacar que el Decreto Nacional 280/95, fijó las equivalencias jerárquicas entre los distintos niveles de la Administración Pública, en este sentido debo resaltar que el mismo iguala las funciones de un Coronel con las de un Subsecretario, Embajadores Extraordinarios y autoridades máximas de las Empresas del Estado.

Mientras que el Decreto 7783/63, estableció las equivalencias de las distintas jerarquías militares con las del Cuerpo Diplomático determinando que el grado de Coronel con el de Ministro de 1ra). A su vez, el Decreto 2072/93, "Orden de procedencia protocolar" para toda la Administración Pública, coloca al grado de Coronel por encima de los Cónsules Generales Argentinos con funciones en el exterior.

Aclarados estos aspectos normativos no menores, debo destacar que el decreto Nacional 1140/07, determinó que los miembros de las fuerzas armadas que se desempañan en el servicio en el exterior como agregados militares percibirán remuneraciones similares a categorías determinadas entre los escalafones 13 y 18 del Servicio Exterior.

En este mismo sentido, y a modo de contribuir a una mejor comprensión del tema en referencia, las modificaciones introducidas por esta normativa determinarán que un Capataz General o Contramaestre General, del Agrupamiento Mantenimiento y Producción, cobrará más que un Coronel que, conforme a lo establecido en la Resolución 1426/07 del Ministerio de Defensa, ha debido cumplir requisitos muy específicos.

De lo expuesto, surge a simple vista que por las tareas que realizarán los agregados militares en el exterior, luego del dictado del decreto 1140/07, será mucho menor si los comparamos con las remuneraciones que perciben los funcionarios del servicio exterior siendo a mi criterio, contradictorio a lo que establece el Art. 14 bis Constitución Nacional que dispone igual remuneración por igual tarea.



Sin lugar a dudas, esta nueva situación salarial podrá afectar la capacidad de representación institucional de las Fuerzas Armadas en el exterior, ya que se verá afectado no solo la capacidad salarial de los mismos para hacer frente a las erogaciones para atender las necesidades básicas de su familia sino también que quedaría apartado del resto del Cuerpo de Agregados de otros países con quienes debe interactuar asistiendo y retribuyendo las actividades profesionales.

En este mismo sentido, hay que precisar que las reducciones salariales planteadas por el Decreto 1140/07 imposibilitaría que los agregados militares puedan vivir, junto a su grupo familiar, en las mejores condiciones en el exterior. Esto ocasionará que en un gran porcentaje de casos, el personal militar deba separarse de su núcleo familiar por un periodo de uno o dos años.

Por otra parte, pero por ello no menos importante, debo precisar que las nuevas remuneraciones determinará que el personal militar en referencia deba hacerse cargo del mantenimiento de dos viviendas, una en el país donde se desempeña como agregado militar y la otra en nuestro país, redundando en la falta de fondos para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto que solicitó la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.