Número de Expediente 3414/06

Origen Tipo Extracto
3414/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 28 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( T.O. 1997 Y MODIF.) ACERCA DE TASAS DIFERENTES EN LA PRODUCCION DE GANADO .
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-09-2006 27-09-2006 154/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
28-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3414/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Modificase el punto cinco (5) del inciso ¿a¿ del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

¿5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- y reservas forrajeras -rollos y fardos-¿.

Articulo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan C. Marino.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Muchas veces la falta de armonización de los tributos logra convertirse en un verdadero escollo para un desarrollo equitativo de las diferentes actividades, provocando que el sistema impositivo opere de manera no neutral al momento de la toma de decisiones por parte de los agentes económicos.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, la convivencia de cuatro alícuotas distintas, donde se destacan la general del 21%, una del 27% para parte de los servicios públicos, la diferencial del 10.5%, y la tasa 0% para los únicos cuatro productos exentos (agua, leche fluida y en polvo, y el pan común); terminan ocasionando un costo financiero para el perjudicado con la alícuota mas gravosa de la cadena de valor, que muchas veces es subsanado a través de la evasión del tributo.

Existen variados ejemplos de tal circunstancia, donde bien podríamos destacar: el caso de la cadena de producción y comercialización del pan, que hoy es motivo de tratamiento parlamentario, destacándose en el caso del Impuesto al valor Agregado la coexistencia de tres alícuotas (el trigo con el 10.5%, la harina con el 21% y el pan común al 0%); que no hacen otra cosa que incentivar la evasión impositiva como práctica comercial a quien debe correr con el costo financiero de la alícuota excedente.

Concretamente, el caso que motiva esta iniciativa se circunscribe a la actividad ganadera, donde también conviven dos tasas diferentes en la producción de ganado.

No resulta conveniente que, mientras el inciso ¿a¿ del articulo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias) establece que el ganado bovino (entre otros), la carne y sus despojos comestibles, y el maíz, insumo fundamental para el engorde, son todos productos gravados con una alícuota diferencial del 10.5%; los fardos y rollos de pasturas sean alcanzados con una tasa del 10.5%.

Esto no hace otra cosa que, ese costo financiero en el cual incurre el productor con motivo de la convivencia de dos tipos de alícuotas, sea soslayado muchas veces a través de la evasión, lo cual termina desnaturalizando la propia esencia de la obligación tributaria.

Como representante de una Provincia ganadera, como es el caso de La Pampa, y en el contexto de una gran sequía, donde son pocos los que recuerdan una similar, las reservas forrajeras se han convertido en una forma de subsistencia; sin embargo, el tratamiento impositivo de las mismas muchas veces se convierte en un obstáculo para su correcta adquisición.

Creo que resulta indispensable darle una clara señal a esta actividad, luego de la incertidumbre que ha generado en el negocio ganadero un sin fin de normativas que se sucedieron en menos de un año tales como: el incremento de las retenciones a la exportación de carne del 5% al 15%, el peso mínimo de faena, el Registro de operaciones de Exportación de Carne, la suspensión de las exportaciones, los precios de referencia para la comercialización de vacunos y carne, y la apertura parcial de las exportaciones, entre otras.

En virtud de que el articulo 17 de la Constitución Nacional le reconoce al Congreso la facultad indelegable para abordar la cuestión impositiva, y porque creo que mis pares sabrán interpretar este planteo, es que solicito que me acompañen con esta iniciativa.

Juan C. Marino.