Número de Expediente 3410/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3410/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO COMO CAPITULO VII DE LA LEY 24196 DE INVERSIONES MNERAS , EL REGISTRO Y FISCALIZACION EN FORMA DIRECTA DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS MINEROS POR PARTE DE LA AFIP . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-09-2006 | 27-09-2006 | 154/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3410/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Capítulo VII bis de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, el siguiente texto:
¿CAPITULO VII bis - Exportaciones
Artículo ..- La Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Administración Nacional de Aduanas, ejercerá el registro y la fiscalización directa de las exportaciones de productos mineros; en el caso de concentrados y subproductos efectuará la toma de muestras en el momento del embarque, las que deberán ser analizadas en laboratorio químico en un plazo de diez (10) días hábiles.
Dicho análisis deberá contener al menos datos sobre: Peso húmedo, Peso Seco, Porcentaje de humedad y Leyes de fino de cada uno de los metales y no metales que influyen en la determinación del valor de los concentrados exportados conforme a las prácticas corrientes.
Indicar las leyes de fino de cada uno de los metales y no metales, que influyan en la determinación del valor de los concentrados exportados, ya sea como elementos pagables (cobre, oro, plata, etc.) o penalizables, debiendo indicarse expresamente si no los hay, determinados conforme a las prácticas comerciales, en función del contrato de compraventa respectivo.
Será siempre obligatorio informar sobre las leyes de fino del cobre, oro y plata, aún cuando en el caso del oro o la plata, dada su baja concentración, no sean pagables.
Los elementos, sean pagables o penalizables, deberán declararse utilizando la simbología y unidad de medida que se expresa a continuación:
Elemento Símbolo Unidad de Medida
Aluminio Al %
Antimonio Sb %
Arsénico As %
Azufre S %
Bismuto Bi %
Cadmio Cd %
Cinc Zn %
Cloro Cl %
Cobalto Co %
Cromo Cr %
Estaño Sn %
Estroncio Sr g/tm
Hierro Fe %
Magnesio Mg %
Mercurio Hg %
Molibdeno Mo %
Níquel Ni %
Paladio Pd g/tm
Platino Pt g/tm
Plomo Pb %
Uranio U %
Selenio Se %
Silicio Si %
Teluro Te %
Torio Th g/tm
La unidad de medida ¿ g/tm¿ siempre se referirá a los gramos por toneladas métricas secas.
No se deberá repetir como elemento pagable ni el contenido del cobre, oro y/o plata, debido a que ya fue expuesto su contenido antes de declarar los pagables.
En el caso que un concentrado no cuente con oro o plata, se deberá consignar cero en la información numérica asociada al elemento.
Artículo ..- Las empresas mineras y/o exportadores de concentrados minerales metálicos, deberán disponer todas las facilidades a la Administración Nacional de Aduanas para que éste pueda ejercer, cuando lo estime necesario y en la etapa del proceso que determine, sus facultades fiscalizadoras, incluyendo la toma de muestras de los embarques.
Artículo ..- Las empresas mineras y/o exportadoras podrán presentar un Informe de Variación de Valor que corresponderá a los contenidos determinados en destino, o resultantes del intercambio de análisis comprador-vendedor-árbitro con muestras obtenidas en destino.
La Administración Nacional de Aduanas exigirá el reenvío del Informe de Variación de Valor cuando la diferencia entre los contenidos determinados en destino y los obtenidos en origen, no se ajusten a las tolerancias máximas establecidas en la siguiente tabla:
----------------------------------------------------------------------------------------------Rango de ley del Concentrado de Cobre- Variación Aceptada de Contenido
%
----------------------------------------------------------------------------------------------
Inferior a 25% - 3,00
Cobre Superior o igual a 25% e inferior a 35% - 2,50
Superior o igual a 35% - 2,00
----------------------------------------------------------------------------------------------
Inferior 0,4 g / TM - 100,00
Oro Sup. o igual a 0,4 e inferior a 10 g / TM -(0,4/Ley (Au)) * 100
Superior o igual a 10 g / TM - 3,00
----------------------------------------------------------------------------------------------
Inferior a 15 g /TM - 100,00
Plata Sup. o igual a 15 e inferior a 50 g / TM - (10/Ley (Ag)) * 100
Superior o igual a 50 g / TM - 10,00
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Artículo ..- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, la AFIP podrá revisar balances, antecedentes que hayan servido para su confección, revisión de contratos de venta y de adquisición, realizar análisis financieros y auditorías globales y de operaciones específicas, y revisar informes de auditorías externas que contraten las empresas.
Artículo ..- El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación de la presente ley, elaborará medidas tendientes a facilitar el procesamiento de los concentrados mineros en el territorio nacional.
Artículo ..- La Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá las partidas correspondientes con destino a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley¿.
ARTICULO 2º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 24.196, que estableció un Régimen de Inversiones para la actividad minera fue sancionada por este Congreso el 28 de abril de 1993 y promulgada el 19 de mayo de ese año; la misma tuvo una modificación esencial en el curso del año 1999, al aprobarse la Ley 25.161, que incorporó el artículo 22 bis, que realizó una nueva definición del denominado valor "boca mina", y estableció la posibilidad de deducir costos de dicho valor.
Han pasado más de 10 años y los que vivimos en provincias mineras estamos aún esperando los beneficios que la legislación aprobada traería para nuestros pueblos.
A modo de ejemplo, el emprendimiento más importante de la minería argentina, La Alumbrera, el más grande productor de oro de Sudamérica y el noveno del mundo, el mayor consumidor de energía eléctrica del país, el mayor consumidor de agua de la reserva acuífera subterránea, la propietaria de más de 40 "supercamiones" que resquebrajan caminos y casas de adobe, produce no más de 200 puestos de trabajo directos para catamarqueños, toneladas de roca que salen propulsados por un tubo subterráneo con destino al puerto de Rosario y luego a países "desarrollados" donde se hace el procesado final y, luego de años de negociaciones, las migajas de regalías mineras que, merced a la malversación efectuada por el gobierno de turno, se esfumaron sin haber servido al pueblo ni a la provincia.
Este no es el único caso, existen en nuestro país diversos ejemplos que han comenzado y finalizado de forma tan amarga como la relatada.
En el mes de mayo de 1990, se suscribió entre la Nación y nuestras provincias el Acuerdo de Reafirmación Federal, conocido como Pacto de Luján; en el se expresaba que: "reafirmar el federalismo no supone sólo redistribuir nuevamente algunas competencias o reasignar responsabilidades funcionales, sino reasumir el compromiso de asentar la convivencia futura sobre la base del respeto, la tolerancia y la garantía de igualdad de oportunidades de todas las partes que componen el Estado nacional, cualquiera sea su enclave territorial, su densidad poblacional, su potencialidad económica o su grado de desarrollo tecnológico".
Y se proponía: "Asegurar que Nación y provincias arbitren medidas para lograr el ejercicio por parte de los Estados locales de los poderes reservados que constitucionalmente les competen y que han sido indebidamente asumidos por el Gobierno nacional a través del tiempo, así como también adoptar las soluciones institucionales que conduzcan a una mejor participación de las provincias en el ejercicio de los poderes concurrentes con la Nación".
Los recursos que pertenecen a las provincias deben permitirles comenzar una transformación económica y social, mediante las acreencias que podrán hacer de los mismos; de lo contrario se seguirán profundizando las asimetrías del interior con el resto del país.
A más de diez años de la sanción de la Ley y de la reforma constitucional, la provincia no ha acertado en encontrar una solución coordinada que permita garantizar sus intereses, y es necesario que comencemos a utilizar todas las herramientas legales que nos permitan hacer valer nuestros derechos.
Resulta imperativo ejercer y rescatar con hechos concretos, la decisión de disponer plenamente de los derechos que nos asisten, a fin de que los beneficios de la exploración y explotación racionales de los recursos que alberga nuestro subsuelo sirva a los pueblos de provincias mineras y solidariamente al pueblo de la Nación.
La iniciativa que hoy pongo a consideración del H. Senado indica la necesidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Administración Nacional de Aduanas, ejerza un efectivo registro y fiscalización directa de las exportaciones de productos mineros, sus concentrados y subproductos, mediante la toma de muestras en el momento del embarque, las que deberán ser analizadas en laboratorio químico en un plazo cierto.
Dicho análisis deberá contener al menos datos sobre: Peso húmedo, Peso Seco, Porcentaje de humedad y Leyes de fino de cada uno de los metales y no metales que influyen en la determinación del valor de los concentrados exportados conforme a las prácticas corrientes, así como la existencia de otros elementos, sean pagables o penalizables, los que deberán declararse utilizando simbología y unidad de medida.
La norma prevé la posibilidad por parte de las empresas mineras y/o exportadoras de presentar un Informe de Variación de Valor que corresponderá a los contenidos determinados en destino, a fin de observar las muestras obtenidas en el embarque, previéndose para este caso tolerancias máximas en las diferencias que pudieran producirse.
Por último me permito destacar de este proyecto, la indicación a la autoridad de aplicación de la presente ley, de elaborar medidas tendientes a facilitar el procesamiento de los concentrados mineros en el territorio nacional, lo que permitirá a las empresas disminuir considerablemente los costos actuales de producción, así como la generación de los múltiples empleos que alguna vez prometieron a las provincias productoras.
El Sector Público nacional debe asumir que es menester adoptar urgentemente las medidas inmediatas a que hubiere lugar para permitir a las provincias mineras el acceso a los beneficios que corresponden a las mismas, así como la documentación e información que hacen a su cumplimiento.
Debe entenderse que la regalía minera es la valoración de un recurso mineral que se agotará en el proceso de producción, no pudiendo depender esa puesta en valor de los costos y/o ineficiencias del inversor, y que la misma solo debe estar establecida conforme las respectivas y autónomas provincias productoras lo establezcan.
Han debido pasar más de 10 años para comprender cabalmente la necesidad de estas medidas; es necesario que juntos comencemos a defender los intereses de todas las provincias productoras mineras, por lo que solicito de los señores Senadores el voto afirmativo para el presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.