Número de Expediente 341/07

Origen Tipo Extracto
341/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSSI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NORMAS PARA LA CONTRATACION DE MODELOS POR AGENCIAS DE PUBLICIDAD , A FIN DE RESPETAR LOS PARAMETROS MEDICOS DE PESO ADECUADOS .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-06-2008 SIN FECHA 15/2007 Tipo: NORMAL
15-03-2007 28-03-2007 15/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-03-2007 04-09-2007
SIN FECHA 07-08-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2008 07-08-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
06-06-2008 07-08-2008

ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 04-09-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP OTRO PL CONJ. S. 13,163,616,1278,2349,3439,4236,4370/06,608,1779 Y 2049/07
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 13-08-2008
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 13-08-2008
NUMERO DE LEY: 26396
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 02-09-2008
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21.(PE 257/08)
DECRETO NUMERO: 1395/08
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008
OBSERVACIONES
DICT. CONJ. ; VER S. 13/06 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
739/07 05-09-2007 APROBADA
495/08 08-08-2008 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-341/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º: Establécese que todas las agencias de Publicidad y modelos que desarrollen su actividad en el territorio del país y que requieran los servicios de personas físicas para publicidad y/o modelaje, no podrán contratar a aquellas personas, que no reúnan según parámetros reconocidos y aceptados por la ciencia medica, el rango más saludable de peso que puede tener una persona adecuadas para su sexo, edad y contextura.

Articulo 2º.- Las agencias de publicidad y de modelos que contrataren y/o intervinieren en la contratación de cualquier manera de las personas que no reúnan los requisitos establecido en el articulo 1, serán sancionados con pena de multa que será establecida y actualizada periódicamente por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación deberá establecer un régimen de multas con incrementos graduales para los casos de reincidencia

Articulo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, el que podrá celebrar convenios para la delegación de sus facultades en los organismos responsables de la salud de cada jurisdicción.

Articulo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo A. Bussi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Según los estándares médicos reconocidos, la anorexia y la bulimia son dos trastornos alimenticios que afectan preponderantemente a la población femenina, ya que nueve de cada 10 son mujeres cuyas edades van entre los 12 y 25 años de edad lo sufren.

Una persona tiene un trastorno alimenticio cuando su cuerpo no recibe los nutrientes necesarios para funcionar adecuadamente, así como para estar sana de acuerdo con su edad, estatura y ritmo de vida. Estos padecimientos, aunque cada vez se mencionan más, se desconocen sus características y el peligro que presentan para la salud, al ocasionar daños irreversibles en diferentes órganos e incluso la muerte.

La anorexia se caracteriza porque la persona se preocupa por bajar de peso o no subirlo. Deja de comer lo que necesita, pero no por falta de apetito sino por estar delgada. Por ello siempre piensa en cuánto y cómo come. Con frecuencia se ve en el espejo, se mide la ropa para comprobar que se mantiene delgada y se compara con otras personas

La bulimia consiste en atracones de comida sin disfrutarla, pero la paciente se siente tan mal por haberlo hecho, que se provoca vómito como una forma de compensar su error, hace ejercicio en extremo, ingiere laxantes o deja de comer durante varios días.
Una misma persona puede presentar ambas conductas, porque si padece anorexia y come, se provoca vómito o toma laxantes para evitar subir de peso. Si sufre bulimia, después de un atracón deja de comer.

Se calcula que en nuestro país entre el 12 y el 15 por ciento de los adolescentes sufre algún tipo de trastorno alimentario, que en algún momento los lleva a padecer cuadros de bulimia y/o anorexia. Y no sólo eso: las estadísticas también indican que Argentina es el segundo país - después de Japón - con los índices más altos en estas enfermedades.

En nuestro país, los expertos coinciden en que los casos de bulimia y anorexia vienen aumentando sin pausa, que vienen arrancando cada vez a edades más tempranas y que esconden patologías psiquiátricas cada vez más severas.

Sólo el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, por ejemplo, recibe cada año unas 2.000 consultas por este tema y tiene una población estable de 5/6 jóvenes internadas con desnutrición grave por anorexia.

Según la Asociación de Lucha Contra Bulimia y Anorexia (Aluba) en la Argentina, 1 de cada 10 adolescentes sufre trastornos alimenticios. El dato se desprende de las encuestas que la entidad realiza en escuelas secundarias de todo el país. ¿En cada curso encontramos 4, 5 o a veces más chicas con alguna patología alimentaría¿, asegura la doctora Mabel Bello, fundadora y consultora médica de Aluba.

La citada especialista señala que el pico de edad donde más casos se detectan es entre los 14 y 17 años. Aunque reconoce que, cada vez hay más chicas con bulimia y anorexia cuando recién están comenzando el secundario.

En la actualidad se ven patologías alimenticias en menores desde los tres años de edad. ¿En este fenómeno tiene que ver la cultura que enferma. Estos chicos lamentablemente nacen escuchando todo el tiempo conversaciones de los grandes o en la publicidad sobre que flaca estás o cuántas calorías tiene esa comida. Crecen en un contexto donde se fomenta que los flacos son aceptados y los gordos rechazados¿

Por ello, la prevención es la clave para evitar que nuestros jóvenes, niñas o niños se encuentren ante un problema de salud que los coloque en la antesala de la muerte, únicamente por sentir que su cuerpo no es el adecuado.

La reciente muerte de dos modelos uruguayas y otros casos resonantes de anorexia en el mundo influyen en la necesidad de abocarse imperiosamente en dar una respuesta a este verdadero flagelo de la vida moderna.

La coyuntura es favorable por cuanto mundialmente se empezó a registrar un aumento de la demanda de atención por parte de muchos padres preocupados por la salud de sus hijos.

Esta habiendo una alentadora toma de conciencia por parte de los padres frente al riesgo de muerte de sus hijos producto de verse afectados por bulimia y/o anorexia..

Sin embargo esto que es altamente positivo, no alcanza, debe ser acompañado por una política activa del estado dirigida a desalentar el auge de esta moda, impulsando aquellas herramienta legales, que desalienten a aquellos que medran con un afán económico alrededor de este trastorno

Ante este escenario, un antecedente importante fue la ley de Talles, que dicto la Provincia de Buenos Aires.

La misma con sus deficiencias, constituyo una clara señal de la lucha que viene por delante y la asunción del estado de un rol protagónico en la lucha contra este flagelo.

Lucha en la cual se enrola el presente proyecto de ley, que persigue como objetivo, poner coto a esa imagen que la industria de la moda, junto con los anunciantes y los medios masivos de comunicación, que por mucho tiempo han perpetuado el cuerpo ideal como uno no solamente delgado, sino superdelgado.

Presión publicitaria que, para los modelos y las jóvenes absorbiendo imágenes de estos, puede resultar y de hecho sucede lamentablemente, en desórdenes alimenticios.

Los expertos relacionan los desórdenes alimenticios como la anorexia y bulimia principalmente, a una percepción pobre de su imagen por parte de la propia persona. De donde las jóvenes obtienen su idea de que sus cuerpos son sub-estándar y no merecedores de la consideración social, por no adecuar su tipo, al vendido por la maquinaria tamaño cero de la moda.

Décadas después de que la modelo Twiggy, delgada como un riel, simbolizó un cambio respecto a las modelos voluptuosas, se sigue luchando contra imágenes dominantes que hacen que muchas jóvenes rechacen sus propios cuerpos.

Lamentablemente si a algún sector le falta diversidad de imágenes, es la industria de la moda, que ha llevado en aras de sus intereses a la venta de un estereotipo físico, que no siempre condice con la realidad.

Pero por suerte, esto esta cambiando en el mundo, por ej. el Consejo de Diseñadores de Moda de América, el cual fundó la Semana de la Moda, está promoviendo prácticas saludables entre las modelos. Anunciadas a principio de este mes, las recomendaciones del Consejo incluyen prohibir que modelos menores de 16 años participen en presentaciones en las pasarelas y requerir a los modelos con desórdenes alimenticios que busquen ayuda profesional.

El Consejo introdujo regulaciones tras la negativa cobertura de la prensa en torno a la muerte de una modelo brasileña de 35 Kgs, y procedió a cambiar los estándares de la industria.

En Milán y Madrid, la industria y el gobierno han asumido responsabilidad por el impacto sobre jóvenes. Ambas capitales de la moda han prohibido modelos excesivamente delgadas.

Siguiendo esta tendencia saludable, es que se presenta esta iniciativa, que tiende a limitar a las agencias de publicidad y de modelos existentes al país, la contratación por cualquier medio de personas, que no reúnan como requisito el índice de masa corporal y/o el parámetro que la ciencia medica establezca con saludable, teniendo en cuenta la edad y contextura.

Se deja librado a la ciencia médica, el determinar dicho valores sobre base científica, con el afán de no poner una cifra, que el día de mañana por el avance de la medicina pueda quedar desactualizado.

Asimismo frente a esta obligación, se establece un régimen de sanciones, el cual básicamente esta constituido por una sanción pecuniaria, bajo la forma de multa, que deberá incrementarse gradualmente en el caso de reincidencia de los obligados, sin que esto obste a las responsabilidades penales y/o de otro tipo que pudieran surgir para los responsables.

Por una cuestión de practicidad se entiende que debe ser la autoridad de aplicación, quien establezca las multas, esto lleva implícito la facultad de actualización o reajuste de las mismas en función de las variaciones que pueda sufrir la economía en general.

Un punto en especial, fue dilucidar, quien seria la autoridad de aplicación, en el caso tras mucho considerar, se estableció que resulta más idóneo dejar las responsabilidades al Ministerio de Salud de la Nación, habida cuenta de que el bien jurídico tutelado predominante es la salud.

Por las razones expuestas, es que me permito solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.

Ricardo A. Bussi.-


Texto Original248991