Número de Expediente 341/02

Origen Tipo Extracto
341/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE PROVISION GRATUITA DEL D.N.I. " CERO AÑOS "
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Bar , Graciela Yolanda
Negre de Alonso , Liliana Teresita
López Arias , Marcelo Eduardo
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2002 11-04-2002 44/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-04-2002 09-08-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
05-04-2002 09-08-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP.OTRO PL JUNT.CON S.27,1046/01y 602/02-PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
652/02 12-08-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0341: JENEFES Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- El Registro Nacional de las Personas proveerá en forma
gratuita el llamado Documento Nacional de Identidad "Cero Años".

Art. 2°- Quedan comprendidos en los términos del artículo 1°:

- Los niños de argentinos nacidos en Hospitales Públicos.

- Los niños hijos de residentes permanentes nacidos en Hospitales
Públicos.

- Los niños nacidos en Instituciones Oficiales.

- Los niños nacidos en hogares carenciados que acrediten tal situación
con "Certificado de Pobreza" otorgado por autoridad competente.

Art. 3°- Modifícase el artículo 30 de la Ley 17.671, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30: Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de
esta ley determine el Poder Ejecutivo:

a) Los organismos públicos que en ele ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos "servicio oficial",

b) Las personas que presenten certificados de pobreza. Expedidos por
autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u
otros incapaces que se hallen a su cargo;

c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos;

d) Los poseedores del documento nacional de identidad "Cero Años"

Los documentos llevarán la mención del número de éste artículo.

Art. 4°- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro
Nacional de las Personas realice amplia difusión de los alcances de
esta ley en forma periódica.

Art. 5°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las
Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete
de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 7°- Derógase el Decreto 1174/01 y concordantes.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.- Liliana T. Negre de Alonso.- Graciela Y. Bar.-
Marcelo E. López Arias.- Ada M. Maza.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.

-A la Comisión de Interior y Justicia.