Número de Expediente 341/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
341/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE PROVISION GRATUITA DEL D.N.I. " CERO AÑOS " |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-04-2002 | 11-04-2002 | 44/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-04-2002 | 09-08-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
05-04-2002 | 09-08-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL JUNT.CON S.27,1046/01y 602/02-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
652/02 | 12-08-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0341: JENEFES Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Registro Nacional de las Personas proveerá en forma
gratuita el llamado Documento Nacional de Identidad "Cero Años".
Art. 2°- Quedan comprendidos en los términos del artículo 1°:
- Los niños de argentinos nacidos en Hospitales Públicos.
- Los niños hijos de residentes permanentes nacidos en Hospitales
Públicos.
- Los niños nacidos en Instituciones Oficiales.
- Los niños nacidos en hogares carenciados que acrediten tal situación
con "Certificado de Pobreza" otorgado por autoridad competente.
Art. 3°- Modifícase el artículo 30 de la Ley 17.671, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30: Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de
esta ley determine el Poder Ejecutivo:
a) Los organismos públicos que en ele ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos "servicio oficial",
b) Las personas que presenten certificados de pobreza. Expedidos por
autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u
otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos;
d) Los poseedores del documento nacional de identidad "Cero Años"
Los documentos llevarán la mención del número de éste artículo.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro
Nacional de las Personas realice amplia difusión de los alcances de
esta ley en forma periódica.
Art. 5°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las
Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete
de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 7°- Derógase el Decreto 1174/01 y concordantes.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Liliana T. Negre de Alonso.- Graciela Y. Bar.-
Marcelo E. López Arias.- Ada M. Maza.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0341: JENEFES Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Registro Nacional de las Personas proveerá en forma
gratuita el llamado Documento Nacional de Identidad "Cero Años".
Art. 2°- Quedan comprendidos en los términos del artículo 1°:
- Los niños de argentinos nacidos en Hospitales Públicos.
- Los niños hijos de residentes permanentes nacidos en Hospitales
Públicos.
- Los niños nacidos en Instituciones Oficiales.
- Los niños nacidos en hogares carenciados que acrediten tal situación
con "Certificado de Pobreza" otorgado por autoridad competente.
Art. 3°- Modifícase el artículo 30 de la Ley 17.671, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30: Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de
esta ley determine el Poder Ejecutivo:
a) Los organismos públicos que en ele ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse
en ellos "servicio oficial",
b) Las personas que presenten certificados de pobreza. Expedidos por
autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u
otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos
correspondientes a sus pupilos;
d) Los poseedores del documento nacional de identidad "Cero Años"
Los documentos llevarán la mención del número de éste artículo.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro
Nacional de las Personas realice amplia difusión de los alcances de
esta ley en forma periódica.
Art. 5°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las
Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete
de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 7°- Derógase el Decreto 1174/01 y concordantes.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Liliana T. Negre de Alonso.- Graciela Y. Bar.-
Marcelo E. López Arias.- Ada M. Maza.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.
-A la Comisión de Interior y Justicia.