Número de Expediente 3403/06

Origen Tipo Extracto
3403/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OPCION PARA EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE PRESENTAR INFORMES POR ESCRITO DETALLANDO LA MARCHA DEL GOBIERNO Y LA OBLIGATORIEDAD DE SU CONCURRENCIA A CADA CAMARA DEL CONGRESO AL MENOS EN DOS OPORTUNIDADES .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-09-2006 27-09-2006 154/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3403/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- El jefe de gabinete de ministros, para el cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en el articulo 101 de la Constitución Nacional, puede ejercer la opción de presentar informes por escrito detallando la marcha del gobierno.

ARTICULO 2º.- Durante el periodo de sesiones ordinarias el jefe de gabinete de ministros deberá concurrir obligatoriamente a cada Cámara del Congreso de la Nación, al menos, en dos (2) oportunidades.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La reforma constitucional de 1994 incorporó en la Sección Segunda ¿Del Poder Ejecutivo¿, Capítulo Cuarto ¿Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo¿ la figura del jefe de Gabinete de Ministros.

Su creación fue considerada como un instrumento dirigido a atenuar los fuertes rasgos del sistema presidencialista del gobierno argentino.

En virtud de ello, los impulsores de la reforma constitucional delinearon las características de esta nueva figura propiciando la rendición de la tarea administrativa correspondiente al sector del Poder Ejecutivo, como así también la atribución de jefe de la administración en la persona del jefe de gabinete de ministros.

El resultado final de la labor constituyente quedó plasmado en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, que establecen las atribuciones y los deberes del jefe de gabinete de ministros.

Entre sus obligaciones, el artículo 101 de la Constitución Nacional le impone concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de las Cámaras, para informar de la marcha del gobierno:

Artículo 101.- ¿El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras¿.

Esta disposición forma parte del conjunto de medidas adoptadas para lograr la efectivización del contralor parlamentario sobre el Poder Ejecutivo.

Cada una de las Cámaras del Congreso ha reglamentado el modo en que esta obligación atinente al jefe de gabinete de ministros debe ser cumplida.

No obstante deben establecerse procedimientos que compatibilicen la eficiencia y oportunidad del control con el cumplimiento de la labor específica de su función.

En este contexto se ha elaborado el presente proyecto de ley que establece en el artículo 1º que el jefe de gabinete de ministros, podrá en el marco del artículo 101 de la Constitución Nacional elaborar informes por escrito al Congreso de la Nación. El artículo 2º establece que en el año legislativo, el jefe de gabinete de ministros deberá concurrir físicamente al recinto de cada Cámara, al menos, en dos (2) oportunidades.

La norma propuesta tiende a dotar de mayor efectividad y eficiencia al control que debe existir entre los órganos de gobierno, en este caso en particular, sobre el contralor que ejerce el Congreso de la Nación sobre el Poder Ejecutivo nacional, representado por el jefe de gabinete de ministros.

El presente proyecto tiene un antecedente legislativo, establecido por el artículo 2º de la ley 24.629 sancionada el 22 de febrero de 1996: ¿El Poder Ejecutivo nacional deberá, en el marco de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional, presentar al Congreso de la Nación en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley¿.

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del la presente de ley.

Jorge M. Capitanich.