Número de Expediente 3401/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3401/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA MEDIDA DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE EXCLUIR AL CHACO DEL MERCADO IMPORTADOR DE CARNES . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-02-2004 | 24-02-2004 | 205/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-02-2004 | 05-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-02-2004 | 05-05-2004 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-02-2004 | 05-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
353/04 | 13-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 1014/04 | 10-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3401/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional su intervención
directa, como consecuencia de la injusta medida asumida por la Comisión
de las Comunidades Europeas, que excluyó a la provincia del Chaco del
mercado importador de carnes, al detectarse un foco de fiebre aftosa en
la zona de Tartagal, en la provincia de Salta, requiriendo:
1) Los fundamentos que respaldan al SENASA en cuanto a ampliar el área
de vigilancia e incluir dentro de la misma, conforme a Informe 5 del
29/09/2003 e Informe Complementario Aclaratorio del SENASA (SANCO E3
EZ/GA D 2003 532266), al Departamento Almirante Brown de la provincia
del Chaco, no lindante con la zona afectada, y el alcance que repercute
este hecho, para que la Comisión de las Comunidades Europeas, excluya a
toda la provincia del Chaco del mercado importador de carnes.
2) La rectificación inmediata por parte del Gobierno Argentino a la
Comisión de las Comunidades Europeas, respecto a los alcances de la
zonificación ampliada, solicitando en orden a los daños emergentes se
intensifiquen las gestiones para levantar las sanciones, en función de
lo previsto en el Informe Complementario Aclaratorio del SENASA (SANCO
E3 EZ/GA D 2003 532266), en su conclusión final respecto a que "en el
caso de que sea aprobada la nueva zonificación de exclusión propuesta
de la Comisión Europea, la República Argentina, se vería obligada a
explicar a esos mercados, una ampliación injustificada de dicha zona,
la cual no responde a la realidad epidemiológica del foco de Tartagal
(Salta)",
3) Se implementen en forma diligente, mecanismos de resarcimiento que
morigeren la pérdida de mercado y el lucro cesante para el sector
ganadero afectado en la provincia del Chaco, dirigidos a lograr:
a) La flexibilización del endeudamiento del sector a través la
implementación de un régimen especial de pago de obligaciones
bancarias, tributarias y de los recursos de la seguridad social, para
contribuyentes de establecimientos pecuarios y faenadores.
b) La disminución del costo laboral de los agentes económicos que
operan en el circuito pecuario, a través de la reducción de
contribuciones patronales.
c) La implementación de créditos a través de bancos oficiales, a plazos
y tasas diferenciales compatibles con la actividad pecuaria.
d) Disponer de un porcentaje de la cuota Hilton para productores
ganaderos organizados a través de sus entidades.
4) Instrumentar procedimientos de información y comunicación con
autoridades y técnicos del SENASA para conocer y aportar inquietudes en
todo trámite o misión ante la Unión Europea relacionadas al sector.
5) Fortalecimiento inmediato de la disponibilidad de recursos del
SENASA en la región afectada a efectos de instrumentar mecanismos
tendientes a cumplimentar exitosamente el monitoreo previsto por la
Comisión de las Comunidades Europeas.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Conforme al Informe Nº 5 de SENASA del 19 de septiembre de 2003, el
caso que nos ocupa, registra antecedentes de focos de fiebre aftosa en
Bolivia y Paraguay, habiéndose anunciado, en una reunión internacional
del Comité Veterinario Permanente y del Comité Ejecutivo de la Cuenca
del Plata, el 29 de agosto de 2003, una sospecha de fiebre aftosa en la
localidad de Las Tranquitas, departamento Gral. San Martín, dentro del
área jurisdiccional del Tartagal, provincia de Salta.
Los animales de la explotación afectada fueron 37
porcinos a los que se aplicaron estudios epidemiológicos y de
laboratorios iniciales tomándose medidas de desplazamiento de equipos
de emergencia a la zona, determinándose una estrategia de control y
procedimientos dentro de un área focal, perifocal y de vigilancia,
conforme al Manual de Procedimientos, incluyendo para cada una de estas
acciones de vacunación, pruebas de serología, seguimiento
epidemiológico, desinfección y el sacrificio animal de resultar
necesario.
Además de estas medidas inmediatas de contención del
área afectada, SENASA ha determinado una estrategia de redefinición de
las zonas, a efectos de mitigar el riesgo sanitario. Bajo este
criterio, se amplía el área de acciones intensivas extendiendo la misma
desde el margen norte del río Bermejo hasta el límite internacional con
Bolivia y Paraguay, abarcando en Salta los Departamentos de General San
Martín y Rivadavia y en Formosa, los Departamentos de Ramón Lista,
Matacos y Bermejo.
Por fuera de esta zona, se establece de forma
injustificada un nuevo área de vigilancia, conformada por departamentos
linderos en el que se incluye al Departamento Almirante Brown en la
provincia del Chaco. Este hecho, ha perjudicado severamente al Chaco a
quien se le han aplicado restricciones para acceder al mercado europeo.
La escasez de fundamentos técnicos para generar los
informes elevados, se pueden observar en el ámbito del propio Organismo
de contralor, pues paralelamente y visualizando ambivalencias, los
informes epidemiológicos semanales del mes de noviembre de 2003,
afirmaban que: "no existen en el país, focos activos de fiebre aftosa,
ni sospechas en estudio de la enfermedad".
Paralelamente, la Colectiva de Aplicación en la zona
con vacunación Nº 21 "A"03, dirigida a supervisores regionales, vuelve
a incorporar a la zonificación inicial, el departamento Almirante Brown
en el área de vigilancia (no lindera) para desarrollar acciones
sanitarias y de vigilancia epidemiológicas intensivas.
Las decisiones adoptadas respecto a la zonificación
inicial según el informe complementario aclarativo SANCO E3/ EZE/ga D
(2003) 532726 del 17/11/03 evidencia contradicciones por cuanto
expresa: "No existen flujos de egresos de animales susceptibles hacia
otras regiones del país, por lo que no tiene implicancias
epidemiológicas sobre estas. Los controles de movimientos fueron
reforzados por la implementación de puestos ubicados estratégicamente.
Las acciones de contención y de bioseguridad adoptadas por el SENASA,
el rastreo epidemiológico efectuado, con inspección clínica de un
importante número de animales, y los resultados preeliminares de
serología, permitirían inferir que el riesgo de difusión del virus
dentro de la zona planteada es mínimo o despreciable, y sin
implicancias epidemiológicas hacia otras zonas del país."
Asimismo, el informe citado en sus conclusiones
desprende que: a) La zonificación adoptada, contenida en el informe N°
5, del 19/09/03, responde a una estrategia permanente de prevención
primaria y mitigación de riesgo de introducción del virus de la fiebre
aftosa al Territorio Nacional. La misma no es debida a la detección de
novedades sanitarias dentro del país más allá del foco ocurrido en
Tartagal, comunicado oportunamente; b) La zonificación establecida por
el SENASA para la emergencia sanitaria, mediante la Resolución N°
02/2003 (tal cual figura en la Decisión 2003/658 CE) abarca una
superficie de 65.000 km2 (equivalente al doble de la superficie del
reino de Bélgica); c) La propuesta de la Comisión Europea de excluir de
las zonas habilitadas para exportación de carnes frescas a dicho
destino, a las provincias del Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, abarca una
superficie de 377.693 km2 sin justificación técnica; d) Si bien en esta
nueva zona (de exclusión) propuesta por la Comisión Europea, la
participación de la producción de carne para exportación es escasa, los
productos cárnicos argentinos que se exportan a otros mercados, se
verían afectados por esta medida, ya que muchos de ellos, imponen las
mismas exigencias establecidas por la Unión Europea.
Finalmente, el citado informe concluye expresando que
"en el caso de que sea aprobada la nueva zonificación de exclusión
propuesta de la Comisión Europea, (que de hecho lo fue), la República
Argentina, se vería obligada a explicar a esos mercados, una ampliación
injustificada de dicha zona, la cual no responde a la realidad
epidemiológica del foco de Tartagal (Salta)."
Del análisis comparativo y de las respuestas aportadas
por el SENASA, se desprenden contradicciones necesarias de ser
aclaradas por cuanto, se trata de un Organismo cuyos informes técnicos,
son evaluados por instituciones internacionales cuyo rigor científico,
es ampliamente reconocido.
De producirse incoherencias tal las detectadas, la
credibilidad del Organismo Nacional se afecta generando, en orden a las
vinculaciones comerciales, un nivel de desconfianza que compromete al
país.
Los antecedentes expuestos, conducen a reconocer que en
el caso específico de la Provincia del Chaco, se ha provocado un daño
que compromete el perfil que el sector ganadero ha logrado en base a la
responsabilidad y el esfuerzo que han demostrado los productores del
sector avanzando en la conformación de las etapas del circuito
productivo, para especializar al Chaco como zona de terminación y
engorde de ganado.
Existen por lo tanto, daños vinculados tanto al
esfuerzo que se desprende de estas iniciativas productivas, como en
cuanto a las derivadas del período de carencia de los mercados y
consecuente lucro cesante.
Significa esto, que durante todo el tiempo que dure
esta arbitraria sanción, la actividad exportadora se paraliza, cesan
los ingresos en toda la cadena productiva de sector, se retrasa el
período de recupero de capital con el riesgo inminente de pérdida de
mercados y endeudamiento.
En este orden, se requieren esfuerzos para lograr por
parte del Estado Nacional, la implementación de los citados mecanismos
de resarcimiento, habida cuenta que existen antecedentes de estas
medidas, en casos de pérdida de mercados por detección de focos de
fiebre aftosa, hecho que justifica de pleno tal compensación, cuando la
provincia del Chaco, no presenta para todo el período considerado,
confirmación de focos, ni sospechas de brotes de fiebre aftosa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3401/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional su intervención
directa, como consecuencia de la injusta medida asumida por la Comisión
de las Comunidades Europeas, que excluyó a la provincia del Chaco del
mercado importador de carnes, al detectarse un foco de fiebre aftosa en
la zona de Tartagal, en la provincia de Salta, requiriendo:
1) Los fundamentos que respaldan al SENASA en cuanto a ampliar el área
de vigilancia e incluir dentro de la misma, conforme a Informe 5 del
29/09/2003 e Informe Complementario Aclaratorio del SENASA (SANCO E3
EZ/GA D 2003 532266), al Departamento Almirante Brown de la provincia
del Chaco, no lindante con la zona afectada, y el alcance que repercute
este hecho, para que la Comisión de las Comunidades Europeas, excluya a
toda la provincia del Chaco del mercado importador de carnes.
2) La rectificación inmediata por parte del Gobierno Argentino a la
Comisión de las Comunidades Europeas, respecto a los alcances de la
zonificación ampliada, solicitando en orden a los daños emergentes se
intensifiquen las gestiones para levantar las sanciones, en función de
lo previsto en el Informe Complementario Aclaratorio del SENASA (SANCO
E3 EZ/GA D 2003 532266), en su conclusión final respecto a que "en el
caso de que sea aprobada la nueva zonificación de exclusión propuesta
de la Comisión Europea, la República Argentina, se vería obligada a
explicar a esos mercados, una ampliación injustificada de dicha zona,
la cual no responde a la realidad epidemiológica del foco de Tartagal
(Salta)",
3) Se implementen en forma diligente, mecanismos de resarcimiento que
morigeren la pérdida de mercado y el lucro cesante para el sector
ganadero afectado en la provincia del Chaco, dirigidos a lograr:
a) La flexibilización del endeudamiento del sector a través la
implementación de un régimen especial de pago de obligaciones
bancarias, tributarias y de los recursos de la seguridad social, para
contribuyentes de establecimientos pecuarios y faenadores.
b) La disminución del costo laboral de los agentes económicos que
operan en el circuito pecuario, a través de la reducción de
contribuciones patronales.
c) La implementación de créditos a través de bancos oficiales, a plazos
y tasas diferenciales compatibles con la actividad pecuaria.
d) Disponer de un porcentaje de la cuota Hilton para productores
ganaderos organizados a través de sus entidades.
4) Instrumentar procedimientos de información y comunicación con
autoridades y técnicos del SENASA para conocer y aportar inquietudes en
todo trámite o misión ante la Unión Europea relacionadas al sector.
5) Fortalecimiento inmediato de la disponibilidad de recursos del
SENASA en la región afectada a efectos de instrumentar mecanismos
tendientes a cumplimentar exitosamente el monitoreo previsto por la
Comisión de las Comunidades Europeas.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Conforme al Informe Nº 5 de SENASA del 19 de septiembre de 2003, el
caso que nos ocupa, registra antecedentes de focos de fiebre aftosa en
Bolivia y Paraguay, habiéndose anunciado, en una reunión internacional
del Comité Veterinario Permanente y del Comité Ejecutivo de la Cuenca
del Plata, el 29 de agosto de 2003, una sospecha de fiebre aftosa en la
localidad de Las Tranquitas, departamento Gral. San Martín, dentro del
área jurisdiccional del Tartagal, provincia de Salta.
Los animales de la explotación afectada fueron 37
porcinos a los que se aplicaron estudios epidemiológicos y de
laboratorios iniciales tomándose medidas de desplazamiento de equipos
de emergencia a la zona, determinándose una estrategia de control y
procedimientos dentro de un área focal, perifocal y de vigilancia,
conforme al Manual de Procedimientos, incluyendo para cada una de estas
acciones de vacunación, pruebas de serología, seguimiento
epidemiológico, desinfección y el sacrificio animal de resultar
necesario.
Además de estas medidas inmediatas de contención del
área afectada, SENASA ha determinado una estrategia de redefinición de
las zonas, a efectos de mitigar el riesgo sanitario. Bajo este
criterio, se amplía el área de acciones intensivas extendiendo la misma
desde el margen norte del río Bermejo hasta el límite internacional con
Bolivia y Paraguay, abarcando en Salta los Departamentos de General San
Martín y Rivadavia y en Formosa, los Departamentos de Ramón Lista,
Matacos y Bermejo.
Por fuera de esta zona, se establece de forma
injustificada un nuevo área de vigilancia, conformada por departamentos
linderos en el que se incluye al Departamento Almirante Brown en la
provincia del Chaco. Este hecho, ha perjudicado severamente al Chaco a
quien se le han aplicado restricciones para acceder al mercado europeo.
La escasez de fundamentos técnicos para generar los
informes elevados, se pueden observar en el ámbito del propio Organismo
de contralor, pues paralelamente y visualizando ambivalencias, los
informes epidemiológicos semanales del mes de noviembre de 2003,
afirmaban que: "no existen en el país, focos activos de fiebre aftosa,
ni sospechas en estudio de la enfermedad".
Paralelamente, la Colectiva de Aplicación en la zona
con vacunación Nº 21 "A"03, dirigida a supervisores regionales, vuelve
a incorporar a la zonificación inicial, el departamento Almirante Brown
en el área de vigilancia (no lindera) para desarrollar acciones
sanitarias y de vigilancia epidemiológicas intensivas.
Las decisiones adoptadas respecto a la zonificación
inicial según el informe complementario aclarativo SANCO E3/ EZE/ga D
(2003) 532726 del 17/11/03 evidencia contradicciones por cuanto
expresa: "No existen flujos de egresos de animales susceptibles hacia
otras regiones del país, por lo que no tiene implicancias
epidemiológicas sobre estas. Los controles de movimientos fueron
reforzados por la implementación de puestos ubicados estratégicamente.
Las acciones de contención y de bioseguridad adoptadas por el SENASA,
el rastreo epidemiológico efectuado, con inspección clínica de un
importante número de animales, y los resultados preeliminares de
serología, permitirían inferir que el riesgo de difusión del virus
dentro de la zona planteada es mínimo o despreciable, y sin
implicancias epidemiológicas hacia otras zonas del país."
Asimismo, el informe citado en sus conclusiones
desprende que: a) La zonificación adoptada, contenida en el informe N°
5, del 19/09/03, responde a una estrategia permanente de prevención
primaria y mitigación de riesgo de introducción del virus de la fiebre
aftosa al Territorio Nacional. La misma no es debida a la detección de
novedades sanitarias dentro del país más allá del foco ocurrido en
Tartagal, comunicado oportunamente; b) La zonificación establecida por
el SENASA para la emergencia sanitaria, mediante la Resolución N°
02/2003 (tal cual figura en la Decisión 2003/658 CE) abarca una
superficie de 65.000 km2 (equivalente al doble de la superficie del
reino de Bélgica); c) La propuesta de la Comisión Europea de excluir de
las zonas habilitadas para exportación de carnes frescas a dicho
destino, a las provincias del Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, abarca una
superficie de 377.693 km2 sin justificación técnica; d) Si bien en esta
nueva zona (de exclusión) propuesta por la Comisión Europea, la
participación de la producción de carne para exportación es escasa, los
productos cárnicos argentinos que se exportan a otros mercados, se
verían afectados por esta medida, ya que muchos de ellos, imponen las
mismas exigencias establecidas por la Unión Europea.
Finalmente, el citado informe concluye expresando que
"en el caso de que sea aprobada la nueva zonificación de exclusión
propuesta de la Comisión Europea, (que de hecho lo fue), la República
Argentina, se vería obligada a explicar a esos mercados, una ampliación
injustificada de dicha zona, la cual no responde a la realidad
epidemiológica del foco de Tartagal (Salta)."
Del análisis comparativo y de las respuestas aportadas
por el SENASA, se desprenden contradicciones necesarias de ser
aclaradas por cuanto, se trata de un Organismo cuyos informes técnicos,
son evaluados por instituciones internacionales cuyo rigor científico,
es ampliamente reconocido.
De producirse incoherencias tal las detectadas, la
credibilidad del Organismo Nacional se afecta generando, en orden a las
vinculaciones comerciales, un nivel de desconfianza que compromete al
país.
Los antecedentes expuestos, conducen a reconocer que en
el caso específico de la Provincia del Chaco, se ha provocado un daño
que compromete el perfil que el sector ganadero ha logrado en base a la
responsabilidad y el esfuerzo que han demostrado los productores del
sector avanzando en la conformación de las etapas del circuito
productivo, para especializar al Chaco como zona de terminación y
engorde de ganado.
Existen por lo tanto, daños vinculados tanto al
esfuerzo que se desprende de estas iniciativas productivas, como en
cuanto a las derivadas del período de carencia de los mercados y
consecuente lucro cesante.
Significa esto, que durante todo el tiempo que dure
esta arbitraria sanción, la actividad exportadora se paraliza, cesan
los ingresos en toda la cadena productiva de sector, se retrasa el
período de recupero de capital con el riesgo inminente de pérdida de
mercados y endeudamiento.
En este orden, se requieren esfuerzos para lograr por
parte del Estado Nacional, la implementación de los citados mecanismos
de resarcimiento, habida cuenta que existen antecedentes de estas
medidas, en casos de pérdida de mercados por detección de focos de
fiebre aftosa, hecho que justifica de pleno tal compensación, cuando la
provincia del Chaco, no presenta para todo el período considerado,
confirmación de focos, ni sospechas de brotes de fiebre aftosa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.