Número de Expediente 340/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
340/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO :PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 20840 ( SUBVERSION ECONOMICA ) Y REFORMANDO EL CODIGO PENAL .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-04-2002 | 11-04-2002 | 44/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
05-04-2002 | 29-02-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
OBSERVACIONES |
---|
EL 9-5-02 SE APRUEBA EL S-643/02 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0340: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DEROGACION DE LA LEY 20.840 Y REFORMA AL CODIGO PENAL
Artículo 1°- Deróganse los artículos 6, 7, 8, 9 y 13 de la Ley 20.840.
Art. 2°- Agregase como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal el
siguiente:
"Artículo 174, inciso 6°: El que con ánimo de lucro o maliciosamente,
con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o
explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero, o destinado a
la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere,
dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el
valor de materia primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas
equipos, u otros bienes de capital o comprometiere injustificadamente
su patrimonio" .
Art. 3°- Agrégase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:
"Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años,
el director, administrador, gerente, síndico, liquidador, miembro de
comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directiva o de
administración de una persona jurídica que por imprudencia o
negligencia o violando los deberes a su cargo posibilitare la comisión
de los hechos mencionados en el artículo anterior".
Art. 4°- Agrégase con artículo 174 ter del Código Penal el siguiente:
"Artículo 174 ter: Cuando autor de los delitos previstos en los
artículos precedentes fuere funcionario o empleado público, en el caso
del artículo 174 inciso 6, la pena será de cuatro a doce años de
prisión e inhabilitación absoluta mientras dure la condena. En el caso
del artículo 174 bis, la pena será de uno a tres años de prisión e
inhabilitación especial mientras dure la condena."
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0340: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DEROGACION DE LA LEY 20.840 Y REFORMA AL CODIGO PENAL
Artículo 1°- Deróganse los artículos 6, 7, 8, 9 y 13 de la Ley 20.840.
Art. 2°- Agregase como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal el
siguiente:
"Artículo 174, inciso 6°: El que con ánimo de lucro o maliciosamente,
con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o
explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero, o destinado a
la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere,
dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el
valor de materia primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas
equipos, u otros bienes de capital o comprometiere injustificadamente
su patrimonio" .
Art. 3°- Agrégase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:
"Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años,
el director, administrador, gerente, síndico, liquidador, miembro de
comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directiva o de
administración de una persona jurídica que por imprudencia o
negligencia o violando los deberes a su cargo posibilitare la comisión
de los hechos mencionados en el artículo anterior".
Art. 4°- Agrégase con artículo 174 ter del Código Penal el siguiente:
"Artículo 174 ter: Cuando autor de los delitos previstos en los
artículos precedentes fuere funcionario o empleado público, en el caso
del artículo 174 inciso 6, la pena será de cuatro a doce años de
prisión e inhabilitación absoluta mientras dure la condena. En el caso
del artículo 174 bis, la pena será de uno a tres años de prisión e
inhabilitación especial mientras dure la condena."
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.