Número de Expediente 34/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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34/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ MEIJIDE Y GENOUD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL EN LO QUE RESPECTA A LA CUOTA ALIMENTARIA |
Listado de Autores |
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Fernandez Meijide
, Graciela
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Genoud
, Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-1996 | 06-03-1996 | 4/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
07-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998
En proceso de carga
S-96-0034: FERNANDEZ MEIJIDE Y GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN LOS ARTICULOS
REFERIDOS A LA CUOTA ALIMENTARIA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 207 del Código Civil reformado
por la ley 23.515, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 207: El cónyuge que hubiere dado causa a la separación
personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro si
no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que
gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.
Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:
1. La edad y estado de salud de los cónyuges.
2. La dedicación al cuidado y la educación de los hijos del
progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos.
3. La capacidad laboral y probabilidad de acceso a un empleo del
alimentado.
4. La eventual pérdida de un derecho de pensión.
5. El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges
después de disuelta la sociedad conyugal.
En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto
alimentario y las garantías para su efectividad.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 272 del Código Civil reformado por
la ley 23.264 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 272: Si el padre o la madre faltaren a esta obligación
podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo- si
fuere adulto-, o asistido por un tutor especial, o por cualquiera de los
parientes, o por el ministerio de menores- si fuere menor-.
En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto
alimentario y las garantías para su efectividad.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 375 del Código Civil el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 375: El procedimiento, en la acción de alimentos, será
sumario y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento
ordinario; y desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez,
según el mérito que arrojaren los hechos, deberá decretar, a pedido de
parte, la prestación de alimentos provisorios para el actor, adecuados al
nivel de vida del que gozaba en núcleo familiar durante la convivencia; y
también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios
para seguirlo.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Fernández Meijide.- José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 4/96.-
-A la Comisión de Legislación General.-