Número de Expediente 34/96

Origen Tipo Extracto
34/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ MEIJIDE Y GENOUD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL EN LO QUE RESPECTA A LA CUOTA ALIMENTARIA
Listado de Autores
Fernandez Meijide , Graciela
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-1996 06-03-1996 4/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

En proceso de carga

S-96-0034: FERNANDEZ MEIJIDE Y GENOUD

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN LOS ARTICULOS
REFERIDOS A LA CUOTA ALIMENTARIA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 207 del Código Civil reformado
por la ley 23.515, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 207: El cónyuge que hubiere dado causa a la separación
personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro si
no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que
gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.

Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:

1. La edad y estado de salud de los cónyuges.

2. La dedicación al cuidado y la educación de los hijos del
progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos.

3. La capacidad laboral y probabilidad de acceso a un empleo del
alimentado.

4. La eventual pérdida de un derecho de pensión.

5. El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges
después de disuelta la sociedad conyugal.

En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto
alimentario y las garantías para su efectividad.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 272 del Código Civil reformado por
la ley 23.264 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 272: Si el padre o la madre faltaren a esta obligación
podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo- si
fuere adulto-, o asistido por un tutor especial, o por cualquiera de los
parientes, o por el ministerio de menores- si fuere menor-.

En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto
alimentario y las garantías para su efectividad.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 375 del Código Civil el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 375: El procedimiento, en la acción de alimentos, será
sumario y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento
ordinario; y desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez,
según el mérito que arrojaren los hechos, deberá decretar, a pedido de
parte, la prestación de alimentos provisorios para el actor, adecuados al
nivel de vida del que gozaba en núcleo familiar durante la convivencia; y
también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios
para seguirlo.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Fernández Meijide.- José Genoud.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 4/96.-

-A la Comisión de Legislación General.-