Número de Expediente 3399/06

Origen Tipo Extracto
3399/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE ADJUDICACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Marino , Juan Carlos
Sanz , Ernesto Ricardo
Mastandrea , Alicia Ester
Morales , Gerardo Rubén
González de Duhalde , Hilda Beatriz
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-09-2006 27-09-2006 153/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
28-09-2006 29-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
28-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

OBSERVACIONES
3-10-06 : INC. FIRMA SDORA. ISIDORI
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3399/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Asignación del gasto. La presente ley reglamenta la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Nacional para la publicidad oficial.

Artículo 2º.- Sujetos. La publicidad oficial comprende toda comunicación promovida por la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, y por las entidades autárquicas.

Artículo 3°.- Principios. La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, no discriminación, veracidad, transparencia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto.

Artículo 4°.- Fines de la comunicación pública. La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
afianzar los valores y principios constitucionales,
informar objetivamente sobre la gestión del gobierno quedando prohibido ensalzar los logros y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
difundir las disposiciones normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
divulgar y conservar el patrimonio histórico y cultural del país,
preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores,
propalar programas o políticas públicas relevantes o de interés social.

Artículo 5°.- Preservación de los valores democráticos. En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Nacional.

Artículo 6°.- Situaciones especiales. La reglamentación preverá los medios para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial.

Artículo 7°.- Idioma. En las comunicaciones a que se refiere el artículo 2° se empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de las comunidades indígenas argentinas a quienes la publicidad esté destinada.

Artículo 8°.- Registro Público. Se crea en jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones, el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial (RePuMed).
En el mismo deberán inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, las empresas productoras de programas para radio y televisión y los portales de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial. Cada uno de los medios especificados constituirá una categoría.
Los titulares de medios de radiodifusión deberán acreditar su calidad de adjudicatarios de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 39 de la ley 22.285.

Artículo 9º.- Plan de Publicidad. Semestralmente, los distintos organismos del Estado Nacional que realizan publicidad oficial harán un plan de publicidad, definiendo el porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas y portales de Internet, asignando asimismo un porcentaje a campañas que se realicen en la vía pública.

Artículo 10.- Transparencia. Publicación. Para asegurar la transparencia, los presupuestos aprobados de publicidad de los organismos enumerados en el artículo 2º, como también los contratos que se formalicen con los respectivos medios, deberán ser publicados en sitios web de libre acceso al público o en las respectivas publicaciones oficiales de cada entidad. Además, se confeccionará un informe anual sobre los contratos, y sus características, de la publicidad oficial.

Artículo 11.- Criterios de Adjudicación. La asignación de la publicidad oficial se contratará con quienes se encuentren inscriptos en el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial y se ajustará a las siguientes pautas:
el 15% del monto total del gasto previsto en el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las comunicaciones se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el Registro oficial mencionado en el artículo 8°. Para participar de este reparto, las empresas productoras de programas de radio y televisión y los portales de Internet deberán acreditar uno (1) y tres (3) años, respectivamente, de permanencia en la actividad.
el 85% restante se asignará:
a los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares vendidos según los datos que provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal Regulado de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo con los datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares efectivamente vendidos;
a los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para radio y televisión en proporción a la medición que realiza IBOPE. Si esta fuera cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia no fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes mediciones ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado.
a los portales de Internet en proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser acreditada objetivamente.

Podrá contratarse con medios que no se hallen inscriptos en el RePuMed cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el extranjero.

Artículo 12.- Asignación específica. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, la Secretaría de Comunicaciones podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma. Si hubiere más de un medio que reuniere las condiciones señaladas, la adjudicación entre ellos se hará siguiendo el criterio establecido en el artículo 11, apartado II.

Artículo 13.- Precio. Verificación. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados.
La reglamentación preverá la forma de verificación de que la publicidad pagada haya sido efectivamente difundida.

Artículo 14.- Acción Judicial. Legitimación. Cualquier persona física o jurídica podrá iniciar una acción judicial contra el Estado Nacional, mediante el procedimiento sumarísimo, cuando, de modo notorio y expreso, se incumplieran o violaren las disposiciones de la presente Ley. No será necesario para la procedencia de la demanda, demostrar un daño concreto consumado en perjuicio directo del accionante.

Artículo 15.- Vigencia. La presente ley regirá a partir de los noventa (90) días de su publicación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo Nacional dictará la pertinente reglamentación.

Artículo 16.- Disposición Transitoria. Hasta tanto se de por concluida la tarea de normalización de las radiocomunicaciones, hecho que será certificado mediante decreto del Poder Ejecutivo, quienes no cuenten con la autorización requerida en el artículo 8º deberán acreditar que han iniciado los trámites de solicitud de la misma ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez. - Juan C. Marino. - Ernesto Sanz. - Alicia E. Mastandrea. - Hilda B. González de Duhalde. - Gerardo R. Morales.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el ámbito del periodismo, existe un reclamo a favor de la adjudicación equitativa de la publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación.

Es conocido que, particularmente para los medios periodísticos del interior, el ingreso proveniente de la publicidad oficial tiene una importancia significativa.

La necesidad de una distribución adecuada de la publicidad oficial ha sido destacada por Guillermo Orozco Gómez, especialista en Pedagogía de la Comunicación, quien se desempeña actualmente como profesor-investigador del Departamento de Estudios de la Comunicación Social de la Universidad de Guadalajara, Méjico. En una entrevista señaló que ¿Siempre se ha venido dando el intento de control de los medios. ¿Hay maneras sutiles de practicar la censura o compra de periodistas o diarios. Por ejemplo, simplemente el gobierno puede retirar su propaganda de ciertos medios y los medios se quedan un poco a la deriva o incluso algunos no pueden subsistir. Eso es una manera contemporánea de hacer presión¿¿ (Perfil, 2 de julio de 2006, pág. 13)

Por su parte, Gabriela Cerruti señaló que ¿Creo en una distribución republicana de la pauta publicitaria, y eso no está sucediendo. Después, si los periodistas son mejores o peores, si investigan o no investigan, si son opositores o no, son cuestiones de opinión; podría estar de acuerdo o no.¿ (Perfil, 16 de julio de 2006, pág. 16)

Asimismo, La Nación, en su editorial del 21/06/2006 destacó que ¿El manejo arbitrario de la publicidad oficial para premiar a quienes guardan complacencia con el gobierno y castigar a las voces críticas es una práctica lamentable que vulnera la libertad de prensa¿ Organismos vinculados con la actividad de la prensa, como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) o la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), denunciaron esa situación (se alude a un reclamo formulado por el diario Perfil), considerándola un verdadero atentado a la libertad de prensa, pues con ello se pretende castigar a un medio que no coincide con algunos aspectos de la política gubernamental. Esa no es razón, de acuerdo con esas entidades, para ser excluido de contratos comerciales de publicidad que se brindan por otros medios¿ La publicidad oficial es un contrato, no una dádiva o una prebenda¿¿ También, el mismo periódico, refiriéndose a la situación en la Provincia de Misiones, dijo que ¿Otra de las preocupaciones atañen al manejo arbitrario de la publicidad oficial, con la cual se favorece a los medios afines con el gobierno y se discrimina y presiona a la prensa independiente.¿ (La Nación, 30 de junio de 2006)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha incursionado en este tema señalando que la libertad de expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente directas -como sería la clausura de un periódico- sino también indirectas. Entre estas últimas, los Dres. Fayt, Petracchi y Bossert señalaron ¿¿el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial.¿; y reforzaron su posición diciendo que ¿Cada una de éstas minan las bases sobre las que se asienta la prensa, que sigue siendo condición necesaria para un gobierno libre¿¿ (¿Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo¿, 12 de junio de 1997, considerando 24 de la disidencia)

Del panorama descripto, surge la necesidad de reglamentar la adjudicación de la publicidad oficial puesto que la misma se efectúa con dineros públicos, lo cual obsta a un manejo arbitrario de los recursos y de la selección de los medios periodísticos en los que se realiza la aludida publicidad. En la mencionada causa, sostuvieron los magistrados disidentes que ¿Si el otorgamiento de la propaganda oficial es un arbitrio discrecional de la autoridad competente, que se concede o retira a modo de recompensa o de castigo; si ello gravita sobre la fuente preferente de financiamiento del medio, no es aventurado sostener que unos serían proclives a endulzar sus críticas al gobierno de turno para mantener la que les fue asignada y otros, para alcanzarla. Esto, claro está, no es consistente con la amplia protección de que goza la libertad de prensa en nuestro ordenamiento que no admite un condicionamiento de esta especie.¿ (consid. 20)

Es necesario insistir en este aspecto pues suele alegarse que es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo Nacional concretar la asignación de la publicidad oficial. Sin embargo, como ya se destacó, ello no es así. En relación con el ejercicio de facultades discrecionales, los magistrados supremos de la Nación afirmaron: ¿Que la circunstancia de que la recurrente obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto¿ (¿Arenzon c/ Nación Argentina¿, Fallos 306:400, consid. VI). Es decir, para el máximo tribunal la discrecionalidad no es arbitrariedad sino ejercicio razonable de las atribuciones de los cuerpos ejecutivos.

La infundada adjudicación a un medio y la negativa a otro de contratar publicidad oficial importa además afectar el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional pues supone un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales que, como se destacó, deben siempre respetar el principio de la razonabilidad. Esto fue claramente expresado en la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en Méjico el 11 de marzo de 1994. De dicho documento, importa destacar tres principios esenciales, los que textualmente dicen: ¿6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.- 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.- 10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir o formular críticas o denuncias contra el poder público.-¿ Resulta evidente que el manipuleo de la publicidad oficial, además de una discriminación que viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional (art. 16), constituye una vía indirecta que afecta la independencia del periodismo al beneficiarse a determinados medios en perjuicio de otros.

En este sentido, el periodista Jorge Lanata afirmó que ¿Está pendiente redefinir o rediscutir para qué existe la publicidad oficial que se supone que es una obligación de los gobiernos para comunicar los actos de gobierno. Si entendemos así la publicidad oficial, nunca puede haber discriminación por contenido o por circulación o por lo que sea. Tiene que estar representada proporcionalmente en cada medio, de acuerdo a la cantidad de lectores a los que llega o a la cantidad de espectadores, televidentes o radioescuchas que tenga.¿ (Suplemento Contra la Discriminación, Diario Perfil, 4/6/06) En esta misma publicación, Mónica Gutiérrez se expidió manifestando que ¿¿no tiene que ser usada ni la pauta oficial, ni la información, ni el acceso a la información como un disciplinador o domesticador, ni de los medios ni de las empresas. Si aceptamos eso, estamos perdidos.¿

La presente iniciativa se enmarca dentro del pensamiento de las personalidades citadas y se nutre de los siguientes antecedentes: a) Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) Dictamen de la Comisión Constitucional sobre el Proyecto de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de las Cortes Generales del Reino de España, publicado en el Boletín Oficial el 13 de octubre de 2005; c) Iniciativa de Ley Federal para la Regulación y Control de la Publicidad Gubernamental en materia de Prensa, Radio y Televisión de la República de México.

El presente proyecto se sustenta en las siguientes características esenciales:
1) Se aplica a toda la administración pública nacional.
2) La publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, no discriminación, veracidad, transparencia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto.
3) Todas las comunicaciones oficiales deberán tener por finalidad, entre otros aspectos, afianzar los valores y principios constitucionales quedando expresamente prohibido ensalzar los logros y la labor de las autoridades públicas. En este mismo sentido, resulta conveniente recordar que el artículo 3º de la ley 25.610 incorporó al Código Nacional Electoral un artículo 64quáter el cual establece que: ¿Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.- Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales¿
4) Se establece que la reglamentación contemplará la situación de las diversas discapacidades para que todos los habitantes del país puedan adquirir el debido conocimiento de los mensajes que se publicitan. Especialmente, deberá preverse que las publicidades que se emitan por medios televisivos sean subtituladas a fin de hacerlas accesibles para los hipoacúsicos y que ninguna campaña se realice exclusivamente a través de medios gráficos para permitir su plena comprensión por los no videntes.
5) Se crea, en jurisdicción de la Secretaría de Telecomunicaciones el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial en el cual deberán inscribirse todos aquellos interesados en la adjudicación de la publicidad oficial entre los que se incluye a las empresas productoras independientes de programas de radio y televisión y a los portales de Internet. Se contempla que las radios y emisoras de televisión deberán tener la pertinente autorización del COMFER para funcionar; pero teniendo en cuenta el actual estado de las licencias y de todo el espectro radioeléctrico, este requisito no será exigible para quienes no posean dicha autorización siempre que acrediten que han presentado ante el organismo competente la solicitud en tal sentido.
6) Novedosamente, se establece que la asignación de la publicidad oficial se ajustará a las siguientes pautas:
a. El 15% del monto total del gasto previsto para el financiamiento de las comunicaciones públicas se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial. Respecto de las empresas productoras de programas de radio y televisión y de los portales de Internet solamente podrán participar en este reparto cuando acrediten una permanencia en la actividad de uno y tres años respectivamente.
b. El 85% restante se adjudicará, a los periódicos y revistas en proporción a los ejemplares vendidos, a las radios y estaciones de televisión en proporción a los niveles de audiencia y a los portales de Internet según la cantidad de visitas que reciban.

7) Para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa, se prescribe que cualquier persona física o jurídica podrá formular la pertinente demanda sin que sea necesario para ello acreditar un perjuicio directo para el demandante.
8) Con el propósito de asegurar la transparencia se prescribe que los presupuestos aprobados para la publicidad oficial y los respectivos contratos se publiquen en sitios web de libre acceso al público. Además, con los datos aludidos se confeccionará un informe anual.
9) Se prevé la posibilidad de seleccionar a determinados medios para la asignación de la publicidad en consideración a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma, aunque siempre la adjudicación se hará entre todos los medios que reúnan las peculiaridades necesarias.
10) El precio que se pague por la ocupación de los espacios no podrá ser nunca superior al que deban abonar los anunciantes privados. También se contempla que deberá verificarse que la publicidad pagada haya sido realmente difundida.
11) Para asegurar la rápida y efectiva vigencia de la ley se consagra que la misma entrará a regir a partir de los noventa días de su publicación, lapso dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá emitir la correspondiente reglamentación.

En la convicción de que la propuesta que se formula satisface las exigencias de transparencia, no discriminación, interés general y eficacia, es que se solicita la aprobación de la misma.

Ricardo Gómez Diez. - Juan C. Marino. - Ernesto Sanz. - Alicia E. Mastandrea. - Hilda B. González de Duhalde. - Gerardo R. Morales.