Número de Expediente 3397/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3397/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OVIEDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS . |
Listado de Autores |
---|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Perceval
, María Cristina
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-02-2007 | 14-03-2007 | 205/2004 Tipo: NORMAL |
12-02-2004 | 24-02-2004 | 205/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-02-2004 | 26-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-02-2007 | 29-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-02-2007 | 29-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-02-2004 | 26-11-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-02-2004 | 26-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-06-2008
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 09-03-2005
PARA:PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-05-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:JUNTO CON PE-204/04.PASA A DIPUTADOS. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 27-02-2007 |
SANCION: MODIFICO |
OBSERVACIONES |
---|
INCORP.FIRMA MAZA(S-3452/03)Y CAPITANICH(S-211/04).RETIRA FIRMA SDORA. LATORRE EL 06-10-01 POR EXPTE.S-46/04. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1739/04 | 26-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nacion
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3397/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Creación: Créase el Instituto Nacional de Asistencia
Integral para Jubilados y Pensionados con carácter de ente autárqui-co.
ART. 2º: Transferencia: Transfiérase al Instituto Nacional de
Asistencia Integral para Jubilados y Pensionados todos los bienes, la planta
de personal, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
La planta de personal se transfiere con la antigüedad y remunera-ción que
ostenta a la sanción de la presente ley.
ART. 3º: Objeto - Beneficiarios: El Instituto tiene por
objeto otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales,
integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,
recupe-ración y rehabilitación de la salud a:
a) Los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su
grupo familiar primario,
b) Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubila-ciones y
Pensiones y a su grupo familiar primario.
ART. 4º: Otros beneficiarios: El Poder Ejecutivo puede extender el
régimen de la presente ley, en las condiciones que fije, a las si-guientes
personas:
a) Que hayan cumplido sesenta (60) o más años de edad o estén
imposibilitadas para trabajar;
b) Que gocen de pensiones graciables, a la vejez u otorgadas por leyes
especiales.
Asimismo puede convenir con los gobiernos provinciales, la Ciu-dad Autónoma
de Buenos Aires y las municipalidades, la incorporación al régimen de la
presente ley de los jubilados y pensionados de las cajas o institutos
locales. En tales supuestos los jubilados y pensiona-dos incorporados
deberán efectuar los aportes con los alcances y for-ma que disponen el
articulo 19 y 20 de la presente ley.
ART. 5°: Representación: La representación del Instituto está a
cargo del presidente del Directorio Ejecutivo Nacional y, a falta de és-te,
del vicepresidente.
CAPITULO II: DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL
ART. 6°: Integración- Directorio Ejecutivo Nacional: La
adminis-tración general del Instituto está a cargo de un Directorio
Ejecutivo Na-cional integrado por:
a) Tres (3) Directores en representación del Estado Nacional, de los
cuales uno ejerce la presidencia y otro la vicepresidencia;
b) Un (1) Director en representación de los beneficiarios del
Ins-tituto; y
c) Un (1) Director en representación de los trabajadores activos.
ART. 7°: Designación, duración y remoción: Los Directores
Eje-cutivos Nacionales, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional, el
que también dispone quiénes ejercen la presidencia y la vicepresiden-cia.
El Director en representación de los beneficiarios es propuesto por el
Consejo Consultivo de entre sus miembros.
El Director en representación de los trabajadores activos es pro-puesto por
la Confederación General del Trabajo.
ART. 8°: Requisitos - Directores: Para ser miembro del Directorio Ejecutivo
Nacional, sus integrantes deben reunir los siguientes requi-sitos:
a) Ser argentino;
b) Acreditar idoneidad para desempeñar sus funciones;
c) No tener antecedentes penales;
d) No ejercer otra función;
e) No ser prestador o tener vinculación con prestadores, efecto-res o
terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan,
con este Instituto, relación de naturaleza prestacional o de representación
profesional vinculada o rela-cionada al mismo;
f) No ser fallidos ni haber integrado el directorio de personas
ju-rídicas fallidas durante su gestión.
Los Directores que representan al Estado Nacional además de los requisitos
mencionados deben poseer capacidad técnica para desem-peñar sus funciones.
ART. 9°: Facultades y obligaciones: El Directorio Ejecutivo
Na-cional tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Administra los fondos y bienes del Instituto, en función de los
planes, programas y proyectos que elabore;
b) Formula y diseña las políticas globales en materia sanitaria y
social, garantizando la equidad en la cantidad y calidad de los servicios
ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional;
c) Establece y controla, administrativa y técnicamente, todas las
prestaciones; reglamentado sus modalidades;
d) Dispone las inspecciones, auditorías y controles prestaciona-les,
periódicos y extraordinarios, de todos los prestadores. Esto lo realizan los
agentes del Instituto expresamente capa-citados y autorizados que designe al
efecto;
e) Fija un régimen de sanciones para los prestadores de servi-cios.
f) Elabora el presupuesto anual, asistido por el Consejo Consul-tivo, y
lo remite, para su conocimiento, al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional;
g) Confecciona dentro de los tres (3) meses posteriores a la
fina-lización del ejercicio una memoria, y los correspondientes es-tados
contables, los cuales eleva para conocimiento del Poder Ejecutivo y Congreso
Nacional;
h) Crea comisiones técnicas asesoras especiales y designa sus
integrantes, de acuerdo con sus condiciones de idoneidad y capacidad
técnica. A tal efecto, debe requerir el asentimiento de la Sindicatura
Interna, la que informa al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación;
i) Dicta el estatuto y escalafón del personal, promueve la
optimi-zación de los recursos humanos, asegurando la carrera
admi-nistrativa;
j) Nombra, remueve y promueve personal;
k) Dispone la compra y venta de bienes, grava, gestiona y con-trata
préstamos, celebra toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades pú-blicas o privadas;
l) Acepta subsidios, legados y donaciones;
m) Resuelve los recursos o reclamos que interponga el personal del
Instituto, beneficiarios o terceros, contra sus decisiones.
ART. 10: Duración - Remuneración - Cese - Remoción: Los Di-rectores
Ejecutivos Nacionales tienen dedicación exclusiva, gozan de la remuneración
que establezca el presupuesto y duran en su función cuatro (4) años.
Cesan en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia, remoción con
justa causa o disposición judicial.
Facúltase al Poder Ejecutivo para remover de su cargo a los Di-rectores que
representan al Estado Nacional, por razones de mérito, oportunidad o
conveniencia.
Los Directores que representan a los beneficiarios y a los trabaja-dores
activos pueden ser removidos a solicitud de quienes lo hayan propuesto.
Quienes reemplacen a los removidos o cesados completan el pe-ríodo de estos.
ART. 11: Asesores: El Director que ejerce la presidencia puede
designar como máximo cinco (5) asesores. Los restantes Directores pueden
designar como máximo dos (2) asesores cada uno.
Los asesores deben tener probada idoneidad y su remuneración no debe ser
mayor que la de un Delegado Regional.
CAPITULO III: DELEGACIONES REGIONALES
ART. 12: Cometido: Conforme a los aspectos geográficos, la cantidad
de beneficiarios y la realización del objeto del Instituto Nacio-nal de
Asistencia Integral para Jubilados y Pensionados, el Directorio Ejecutivo
Nacional crea las Delegaciones Regionales.
ART. 13: Designación - Requisitos -Delegado Regional: Cada
Delegación Regional está a cargo de un (1) Delegado Regional que tiene
dedicación exclusiva.
Lo designa el Directorio Ejecutivo Nacional mediante concurso de
antecedentes y debe reunir los mismos requisitos que los Directores
Ejecutivos Nacionales en representación del Estado Nacional.
ART. 14: Función: Cada Delegado Regional tiene las siguientes
funciones, en su ámbito de actuación:
a) Ejecuta los programas del Instituto.
b) Elabora y propone al Directorio Ejecutivo Nacional, programas
prestacionales, actividades institucionales, acuerdos de inte-gración y
complementación con otras delegaciones,
c) Elabora y mantiene actualizado el padrón de beneficiarios de su
región.
d) Elabora y eleva al Directorio Ejecutivo Nacional su presu-puesto
anual y su memoria y balance.
e) Solicita auditorías, administrativas y de gestión prestacional, y
eleva los informes al Directorio Ejecutivo Nacional
ART. 15: Duración - Remuneración - Cese - Remoción- Dele-gado
regional: Duran en su cargo dos (2) años, gozan de la remunera-ción que
establezca el presupuesto y las causas de cese y remoción son las mismas que
para los Directores Ejecutivos Nacionales pro-puestos por el Poder
Ejecutivo.
CAPITULO IV: CONSEJO CONSULTIVO
ART. 16: Integración - Elección -Requisitos - Consejo Consulti-vo:
El Consejo Consultivo se integra por un (1) Consejero Titular por cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen por cuatro (4)
años en elección directa de los beneficiarios, según el pa-drón que el
Instituto confecciona en cada distrito. Juntamente con ca-da Consejero
Titular se elegirán también dos (2) suplentes.
Para ser Consejero se deben reunir los requisitos que el artículo 8° dispone
para los Directores Ejecutivos Nacionales.
El Consejero designado en el Directorio Ejecutivo Nacional es re-emplazado
en el Consejo Consultivo por su primer suplente y a falta de este por el
segundo.
ART. 17: Funciones: El Consejo Consultivo ejerce las siguientes
funciones:
a) Coordina los intereses y voluntades de los beneficiarios.
b) Asiste al Director Ejecutivo Nacional, representantes de los
beneficiarios, en la identificación, planificación, evaluación, elaboración
y determinación de las prestaciones y actividades del Instituto.
c) Asiste al Director Ejecutivo Nacional, representante de los
be-neficiarios en la conformación del presupuesto del Instituto
ART. 18: Remuneración - Delegado regional: Los consejeros no tienen
remuneración, no obstante, a fin de garantizar el ejercicio de sus
atribuciones, tienen el mismo régimen de viáticos que los funcio-narios y
agentes del Instituto.
CAPITULO V: RECURSOS
ART. 19: Aportes y Contribuciones: El Instituto cuenta con los
siguientes recursos:
a) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la
Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tengan
o no grupo familiar calculado sobre los ha-beres de las prestaciones,
incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta
el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede
dicho monto.
b) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (Ex Caja de Jubilaciones para Trabajado-res Autónomos), y
de Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (Ex Trabajadores
Autónomos), tengan o no grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado
sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario.
c) El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por
ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las
disposiciones de la Ley Nº 24.241.
d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen
nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%)
de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
e) La contribución de los empleadores comprendidos en el régi-men
nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en el dos por ciento (2%)
de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.
f) El aporte que el Poder Ejecutivo nacional fije para los
benefi-ciarios a que se refiere el articulo 4º primer párrafo de la
pre-sente ley, importe que no será inferior al promedio por cápita que el
Instituto erogue por los demás beneficiarios y familiares a cargo.
g) El producido de los aranceles que cobre por los servicios que
preste.
h) Las donaciones, legados y subsidios que reciba.
i) Los intereses y las rentas de los bienes que integran el patri-monio
y el producido de la venta de estos bienes.
j) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
k) Los aportes del Tesoro que determina la Ley de Presupuesto Nacional
por cada período anual.
Los recursos no invertidos en un ejercicio se transfieren al si-guiente.
Los recursos del Institutos son intangibles.
ART. 20: Deducciones y pagos de los aportes: Los aportes
es-tablecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior son deducidos por
la Administración Nacional de la Seguridad Social de los haberes de los
beneficiarios y son transferidos al Instituto en forma directa y
auto-mática.
Los aportes y contribuciones establecidos en los incisos c), d) y e) del
artículo precedente son abonados por sus obligados en igual forma y fecha
que los aportes y contribuciones previsionales, y con sus ac-cesorios, son
transferidos al Instituto en forma directa y automática por la
Administración Nacional de Ingresos Públicos u organismo que lo reemplace.
El Instituto fiscaliza, en los organismos que correspondan, el monto
recaudado en concepto de aportes y contribuciones que con-forman su
patrimonio, como así también la forma en que éstos le son transferidos.
CAPITULO VI: CONTROL Y FISCALIZACION
ART. 21: Sindicatura Interna - Función - Integración: La
Sindi-catura Interna tiene como función el control de las operaciones del
Instituto y el examen y evaluación de los responsables de las mismas. Está
integrada por tres (3) miembros designados por el Poder Ejecuti-vo, a
propuesta: uno (1) por la Sindicatura General de la Nación, uno (1) por el
Consejo Consultivo y uno (1) por el Directorio Ejecutivo Na-cional.
ART. 22: Duración - Remuneración - Cese - Remoción: Los Síndicos
gozan de la remuneración que establezca el presupuesto, y duran en su
función cuatro (4) años.
Cesan en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia, remoción con
justa causa o disposición judicial.
ART. 23: Control y fiscalización externa: Sin perjuicio de las
atribuciones que le competen a la Sindicatura Interna, la Auditoría Ge-neral
de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, ejercen su competencia
sobre las operaciones y cuentas del Instituto.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 24: Gastos administrativos y de funcionamiento: El presu-puesto
de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto, no podrá
exceder el ocho por ciento (8%) del total de sus recursos.
ART. 25: Operaciones financieras y fondos excedentes: El Ins-tituto
debe operar únicamente con entidades financieras oficiales. Los fondos
excedentes, se invierten exclusivamente en depósitos a plazo fijo en el
Banco de la Nación Argentina, en condiciones que aseguren el máximo interés
en vencimientos escalonados.
ART. 26: Exenciones: Los inmuebles de propiedad del Instituto, o
aquellos cuyo usufructo ejerza, así como también las operaciones o actos que
realice, están exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución y/o
cualquier otra obligación fiscal de carácter nacional.
El Instituto gestiona idénticas exenciones ante las provincias y municipios.
ART. 27: Derógase la Ley 19.032, sus modificatorias y normas
complementarias
ART. 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mercedes M. Oviedo.- María Cristina Perceval.- Roxana I. Latorre.- Sergio A.
Gallia.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente;
Han transcurrido más de treinta y dos años desde la san-ción
de la ley 19.032, por la que se creara el Instituto Nacional de Ser-vicios
Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Asis-tencia Médica
Integral (PAMI).
Siempre se entendió que se trataba de una persona de
de-recho público no estatal. Sin embargo, durante la mayor parte de su
existencia, fue conducido por una intervención dispuesta por el Poder
Ejecutivo, más allá de que la figura del Inventor conviviera o no con la de
un Directorio funcionando.
Por otra parte este Instituto, más allá de los aportes de
los mismos beneficiarios y trabajadores activos, así como de las
contribu-ciones de los empresarios, dependió en toda su historia de las
sumas que el Presupuesto de la Nación aportó para su subsistencia.
Hace aproximadamente un año y medio el Congreso de la Nación
sancionó la ley 25.615, por la que se le introdujeron a la ley originaria
19.032 modificaciones conceptuales y de operatividad. Sin embargo, un año
después ya estábamos tratando en el Poder Legisla-tivo una autorización al
Poder Ejecutivo para intervenir el Instituto. Y últimamente por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/04 el mismo Poder Ejecutivo ha debido introducir
correcciones a la normativa vi-gente.
Tal vez haya llegado el momento de reconocer que ese
instrumento que fue la ley 19.032 y sus modificatorias ha agotado su
capacidad de servir de marco a la funcionalidad de lo que hasta hoy es el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-dos.
Creemos que ha llegado el momento de sincerar los térmi-nos
del problema que tenemos que resolver. Y para que ello sea posi-ble el
camino más claro es el de la sanción de una nueva ley.
A través de esta nueva ley podremos decir que el Instituto
que brinde las prestaciones sanitarias y sociales a los jubilados y
pen-sionados tiene una dimensión de tal naturaleza que no puede subsistir
sino como ente estatal, aunque la misma le reconozca un gobierno autárquico.
Ya que el Estado debe ser el actor principal, siendo un
de-ber constitucional velar por la salud de sus habitantes. El hecho de que
este Honorable Cuerpo otorgue por ley la autarquía al Instituto, de ninguna
manera lo excluye de la responsabilidad que como propia le compete.
También podemos decir que es necesaria una sindicatura
interna, sin perjuicio de las funciones de control que corresponden a la
Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Na-ción.
También podemos establecer una estructura simplificada para
el Directorio Ejecutivo Nacional del Instituto. Lo mismo podemos afirmar de
la participación que le corresponde a la representación de los beneficiarios
en un ente estatal de esta envergadura.
Al mismo tiempo debemos sincerarnos respecto de lo que
muchos han comentado, pero nadie ha querido enfrentar. Nos esta-mos
refiriendo al sobredimensionamiento de su estructura administra-tiva, que no
puede ni debe superar el ocho por ciento (8%) del presu-puesto.
De todas maneras debe tenerse en cuenta que lo que una ley
de esta naturaleza aporta es el marco mínimo legal, definiendo la naturaleza
de la institución, y dotándola de los órganos de ejecución y control. Las
decisiones sobre las modalidades operativas y prestacio-nales, la forma de
encarar la solución de los problemas, los instru-mentos para que los
servicios y prestaciones lleguen a los beneficia-rios en tiempo y forma, la
definición de hasta dónde debe llegar la descentralización y centralización,
todo ello depende fundamental-mente de las líneas políticas y estratégicas
que adopte cada gestión, en función de los objetivos generales y
particulares que devienen de decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
En función de estas ideas, la propuesta que estamos
pre-sentando establece el marco general que permite dejar en manos de
quienes tienen la responsabilidad del gobierno de la Nación la adop-ción de
las medidas instrumentales que las sucesivas circunstancias exijan.
Por otra parte la capacidad de nuestros pares sabrá suplir
con creces las explicaciones que en particular puedan merecer cada uno de
los artículos de este proyecto.
Finamente queremos decir, una vez más, que la actividad de
este Instituto está esencialmente relacionada con la reingeniería y
jerarquización del sector, ante las cuales el Estado deberá otorgar las
garantías necesarias para dicha transformación.
Por todo lo expuesto solicitamos de las señoras y señores
Senadores el voto favorable para esta iniciativa legislativa.
MERCEDES OVIEDO; ROXANA LATORRE; MARIA CRISTINA PERCEVAL; SERGIO GALLIA.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3397/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Creación: Créase el Instituto Nacional de Asistencia
Integral para Jubilados y Pensionados con carácter de ente autárqui-co.
ART. 2º: Transferencia: Transfiérase al Instituto Nacional de
Asistencia Integral para Jubilados y Pensionados todos los bienes, la planta
de personal, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
La planta de personal se transfiere con la antigüedad y remunera-ción que
ostenta a la sanción de la presente ley.
ART. 3º: Objeto - Beneficiarios: El Instituto tiene por
objeto otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales,
integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,
recupe-ración y rehabilitación de la salud a:
a) Los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su
grupo familiar primario,
b) Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubila-ciones y
Pensiones y a su grupo familiar primario.
ART. 4º: Otros beneficiarios: El Poder Ejecutivo puede extender el
régimen de la presente ley, en las condiciones que fije, a las si-guientes
personas:
a) Que hayan cumplido sesenta (60) o más años de edad o estén
imposibilitadas para trabajar;
b) Que gocen de pensiones graciables, a la vejez u otorgadas por leyes
especiales.
Asimismo puede convenir con los gobiernos provinciales, la Ciu-dad Autónoma
de Buenos Aires y las municipalidades, la incorporación al régimen de la
presente ley de los jubilados y pensionados de las cajas o institutos
locales. En tales supuestos los jubilados y pensiona-dos incorporados
deberán efectuar los aportes con los alcances y for-ma que disponen el
articulo 19 y 20 de la presente ley.
ART. 5°: Representación: La representación del Instituto está a
cargo del presidente del Directorio Ejecutivo Nacional y, a falta de és-te,
del vicepresidente.
CAPITULO II: DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONAL
ART. 6°: Integración- Directorio Ejecutivo Nacional: La
adminis-tración general del Instituto está a cargo de un Directorio
Ejecutivo Na-cional integrado por:
a) Tres (3) Directores en representación del Estado Nacional, de los
cuales uno ejerce la presidencia y otro la vicepresidencia;
b) Un (1) Director en representación de los beneficiarios del
Ins-tituto; y
c) Un (1) Director en representación de los trabajadores activos.
ART. 7°: Designación, duración y remoción: Los Directores
Eje-cutivos Nacionales, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional, el
que también dispone quiénes ejercen la presidencia y la vicepresiden-cia.
El Director en representación de los beneficiarios es propuesto por el
Consejo Consultivo de entre sus miembros.
El Director en representación de los trabajadores activos es pro-puesto por
la Confederación General del Trabajo.
ART. 8°: Requisitos - Directores: Para ser miembro del Directorio Ejecutivo
Nacional, sus integrantes deben reunir los siguientes requi-sitos:
a) Ser argentino;
b) Acreditar idoneidad para desempeñar sus funciones;
c) No tener antecedentes penales;
d) No ejercer otra función;
e) No ser prestador o tener vinculación con prestadores, efecto-res o
terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan,
con este Instituto, relación de naturaleza prestacional o de representación
profesional vinculada o rela-cionada al mismo;
f) No ser fallidos ni haber integrado el directorio de personas
ju-rídicas fallidas durante su gestión.
Los Directores que representan al Estado Nacional además de los requisitos
mencionados deben poseer capacidad técnica para desem-peñar sus funciones.
ART. 9°: Facultades y obligaciones: El Directorio Ejecutivo
Na-cional tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Administra los fondos y bienes del Instituto, en función de los
planes, programas y proyectos que elabore;
b) Formula y diseña las políticas globales en materia sanitaria y
social, garantizando la equidad en la cantidad y calidad de los servicios
ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional;
c) Establece y controla, administrativa y técnicamente, todas las
prestaciones; reglamentado sus modalidades;
d) Dispone las inspecciones, auditorías y controles prestaciona-les,
periódicos y extraordinarios, de todos los prestadores. Esto lo realizan los
agentes del Instituto expresamente capa-citados y autorizados que designe al
efecto;
e) Fija un régimen de sanciones para los prestadores de servi-cios.
f) Elabora el presupuesto anual, asistido por el Consejo Consul-tivo, y
lo remite, para su conocimiento, al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional;
g) Confecciona dentro de los tres (3) meses posteriores a la
fina-lización del ejercicio una memoria, y los correspondientes es-tados
contables, los cuales eleva para conocimiento del Poder Ejecutivo y Congreso
Nacional;
h) Crea comisiones técnicas asesoras especiales y designa sus
integrantes, de acuerdo con sus condiciones de idoneidad y capacidad
técnica. A tal efecto, debe requerir el asentimiento de la Sindicatura
Interna, la que informa al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación;
i) Dicta el estatuto y escalafón del personal, promueve la
optimi-zación de los recursos humanos, asegurando la carrera
admi-nistrativa;
j) Nombra, remueve y promueve personal;
k) Dispone la compra y venta de bienes, grava, gestiona y con-trata
préstamos, celebra toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades pú-blicas o privadas;
l) Acepta subsidios, legados y donaciones;
m) Resuelve los recursos o reclamos que interponga el personal del
Instituto, beneficiarios o terceros, contra sus decisiones.
ART. 10: Duración - Remuneración - Cese - Remoción: Los Di-rectores
Ejecutivos Nacionales tienen dedicación exclusiva, gozan de la remuneración
que establezca el presupuesto y duran en su función cuatro (4) años.
Cesan en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia, remoción con
justa causa o disposición judicial.
Facúltase al Poder Ejecutivo para remover de su cargo a los Di-rectores que
representan al Estado Nacional, por razones de mérito, oportunidad o
conveniencia.
Los Directores que representan a los beneficiarios y a los trabaja-dores
activos pueden ser removidos a solicitud de quienes lo hayan propuesto.
Quienes reemplacen a los removidos o cesados completan el pe-ríodo de estos.
ART. 11: Asesores: El Director que ejerce la presidencia puede
designar como máximo cinco (5) asesores. Los restantes Directores pueden
designar como máximo dos (2) asesores cada uno.
Los asesores deben tener probada idoneidad y su remuneración no debe ser
mayor que la de un Delegado Regional.
CAPITULO III: DELEGACIONES REGIONALES
ART. 12: Cometido: Conforme a los aspectos geográficos, la cantidad
de beneficiarios y la realización del objeto del Instituto Nacio-nal de
Asistencia Integral para Jubilados y Pensionados, el Directorio Ejecutivo
Nacional crea las Delegaciones Regionales.
ART. 13: Designación - Requisitos -Delegado Regional: Cada
Delegación Regional está a cargo de un (1) Delegado Regional que tiene
dedicación exclusiva.
Lo designa el Directorio Ejecutivo Nacional mediante concurso de
antecedentes y debe reunir los mismos requisitos que los Directores
Ejecutivos Nacionales en representación del Estado Nacional.
ART. 14: Función: Cada Delegado Regional tiene las siguientes
funciones, en su ámbito de actuación:
a) Ejecuta los programas del Instituto.
b) Elabora y propone al Directorio Ejecutivo Nacional, programas
prestacionales, actividades institucionales, acuerdos de inte-gración y
complementación con otras delegaciones,
c) Elabora y mantiene actualizado el padrón de beneficiarios de su
región.
d) Elabora y eleva al Directorio Ejecutivo Nacional su presu-puesto
anual y su memoria y balance.
e) Solicita auditorías, administrativas y de gestión prestacional, y
eleva los informes al Directorio Ejecutivo Nacional
ART. 15: Duración - Remuneración - Cese - Remoción- Dele-gado
regional: Duran en su cargo dos (2) años, gozan de la remunera-ción que
establezca el presupuesto y las causas de cese y remoción son las mismas que
para los Directores Ejecutivos Nacionales pro-puestos por el Poder
Ejecutivo.
CAPITULO IV: CONSEJO CONSULTIVO
ART. 16: Integración - Elección -Requisitos - Consejo Consulti-vo:
El Consejo Consultivo se integra por un (1) Consejero Titular por cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen por cuatro (4)
años en elección directa de los beneficiarios, según el pa-drón que el
Instituto confecciona en cada distrito. Juntamente con ca-da Consejero
Titular se elegirán también dos (2) suplentes.
Para ser Consejero se deben reunir los requisitos que el artículo 8° dispone
para los Directores Ejecutivos Nacionales.
El Consejero designado en el Directorio Ejecutivo Nacional es re-emplazado
en el Consejo Consultivo por su primer suplente y a falta de este por el
segundo.
ART. 17: Funciones: El Consejo Consultivo ejerce las siguientes
funciones:
a) Coordina los intereses y voluntades de los beneficiarios.
b) Asiste al Director Ejecutivo Nacional, representantes de los
beneficiarios, en la identificación, planificación, evaluación, elaboración
y determinación de las prestaciones y actividades del Instituto.
c) Asiste al Director Ejecutivo Nacional, representante de los
be-neficiarios en la conformación del presupuesto del Instituto
ART. 18: Remuneración - Delegado regional: Los consejeros no tienen
remuneración, no obstante, a fin de garantizar el ejercicio de sus
atribuciones, tienen el mismo régimen de viáticos que los funcio-narios y
agentes del Instituto.
CAPITULO V: RECURSOS
ART. 19: Aportes y Contribuciones: El Instituto cuenta con los
siguientes recursos:
a) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la
Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tengan
o no grupo familiar calculado sobre los ha-beres de las prestaciones,
incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta
el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede
dicho monto.
b) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (Ex Caja de Jubilaciones para Trabajado-res Autónomos), y
de Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (Ex Trabajadores
Autónomos), tengan o no grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado
sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario.
c) El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por
ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las
disposiciones de la Ley Nº 24.241.
d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen
nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%)
de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
e) La contribución de los empleadores comprendidos en el régi-men
nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en el dos por ciento (2%)
de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.
f) El aporte que el Poder Ejecutivo nacional fije para los
benefi-ciarios a que se refiere el articulo 4º primer párrafo de la
pre-sente ley, importe que no será inferior al promedio por cápita que el
Instituto erogue por los demás beneficiarios y familiares a cargo.
g) El producido de los aranceles que cobre por los servicios que
preste.
h) Las donaciones, legados y subsidios que reciba.
i) Los intereses y las rentas de los bienes que integran el patri-monio
y el producido de la venta de estos bienes.
j) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
k) Los aportes del Tesoro que determina la Ley de Presupuesto Nacional
por cada período anual.
Los recursos no invertidos en un ejercicio se transfieren al si-guiente.
Los recursos del Institutos son intangibles.
ART. 20: Deducciones y pagos de los aportes: Los aportes
es-tablecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior son deducidos por
la Administración Nacional de la Seguridad Social de los haberes de los
beneficiarios y son transferidos al Instituto en forma directa y
auto-mática.
Los aportes y contribuciones establecidos en los incisos c), d) y e) del
artículo precedente son abonados por sus obligados en igual forma y fecha
que los aportes y contribuciones previsionales, y con sus ac-cesorios, son
transferidos al Instituto en forma directa y automática por la
Administración Nacional de Ingresos Públicos u organismo que lo reemplace.
El Instituto fiscaliza, en los organismos que correspondan, el monto
recaudado en concepto de aportes y contribuciones que con-forman su
patrimonio, como así también la forma en que éstos le son transferidos.
CAPITULO VI: CONTROL Y FISCALIZACION
ART. 21: Sindicatura Interna - Función - Integración: La
Sindi-catura Interna tiene como función el control de las operaciones del
Instituto y el examen y evaluación de los responsables de las mismas. Está
integrada por tres (3) miembros designados por el Poder Ejecuti-vo, a
propuesta: uno (1) por la Sindicatura General de la Nación, uno (1) por el
Consejo Consultivo y uno (1) por el Directorio Ejecutivo Na-cional.
ART. 22: Duración - Remuneración - Cese - Remoción: Los Síndicos
gozan de la remuneración que establezca el presupuesto, y duran en su
función cuatro (4) años.
Cesan en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia, remoción con
justa causa o disposición judicial.
ART. 23: Control y fiscalización externa: Sin perjuicio de las
atribuciones que le competen a la Sindicatura Interna, la Auditoría Ge-neral
de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, ejercen su competencia
sobre las operaciones y cuentas del Instituto.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 24: Gastos administrativos y de funcionamiento: El presu-puesto
de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto, no podrá
exceder el ocho por ciento (8%) del total de sus recursos.
ART. 25: Operaciones financieras y fondos excedentes: El Ins-tituto
debe operar únicamente con entidades financieras oficiales. Los fondos
excedentes, se invierten exclusivamente en depósitos a plazo fijo en el
Banco de la Nación Argentina, en condiciones que aseguren el máximo interés
en vencimientos escalonados.
ART. 26: Exenciones: Los inmuebles de propiedad del Instituto, o
aquellos cuyo usufructo ejerza, así como también las operaciones o actos que
realice, están exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución y/o
cualquier otra obligación fiscal de carácter nacional.
El Instituto gestiona idénticas exenciones ante las provincias y municipios.
ART. 27: Derógase la Ley 19.032, sus modificatorias y normas
complementarias
ART. 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mercedes M. Oviedo.- María Cristina Perceval.- Roxana I. Latorre.- Sergio A.
Gallia.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente;
Han transcurrido más de treinta y dos años desde la san-ción
de la ley 19.032, por la que se creara el Instituto Nacional de Ser-vicios
Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Asis-tencia Médica
Integral (PAMI).
Siempre se entendió que se trataba de una persona de
de-recho público no estatal. Sin embargo, durante la mayor parte de su
existencia, fue conducido por una intervención dispuesta por el Poder
Ejecutivo, más allá de que la figura del Inventor conviviera o no con la de
un Directorio funcionando.
Por otra parte este Instituto, más allá de los aportes de
los mismos beneficiarios y trabajadores activos, así como de las
contribu-ciones de los empresarios, dependió en toda su historia de las
sumas que el Presupuesto de la Nación aportó para su subsistencia.
Hace aproximadamente un año y medio el Congreso de la Nación
sancionó la ley 25.615, por la que se le introdujeron a la ley originaria
19.032 modificaciones conceptuales y de operatividad. Sin embargo, un año
después ya estábamos tratando en el Poder Legisla-tivo una autorización al
Poder Ejecutivo para intervenir el Instituto. Y últimamente por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/04 el mismo Poder Ejecutivo ha debido introducir
correcciones a la normativa vi-gente.
Tal vez haya llegado el momento de reconocer que ese
instrumento que fue la ley 19.032 y sus modificatorias ha agotado su
capacidad de servir de marco a la funcionalidad de lo que hasta hoy es el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-dos.
Creemos que ha llegado el momento de sincerar los térmi-nos
del problema que tenemos que resolver. Y para que ello sea posi-ble el
camino más claro es el de la sanción de una nueva ley.
A través de esta nueva ley podremos decir que el Instituto
que brinde las prestaciones sanitarias y sociales a los jubilados y
pen-sionados tiene una dimensión de tal naturaleza que no puede subsistir
sino como ente estatal, aunque la misma le reconozca un gobierno autárquico.
Ya que el Estado debe ser el actor principal, siendo un
de-ber constitucional velar por la salud de sus habitantes. El hecho de que
este Honorable Cuerpo otorgue por ley la autarquía al Instituto, de ninguna
manera lo excluye de la responsabilidad que como propia le compete.
También podemos decir que es necesaria una sindicatura
interna, sin perjuicio de las funciones de control que corresponden a la
Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Na-ción.
También podemos establecer una estructura simplificada para
el Directorio Ejecutivo Nacional del Instituto. Lo mismo podemos afirmar de
la participación que le corresponde a la representación de los beneficiarios
en un ente estatal de esta envergadura.
Al mismo tiempo debemos sincerarnos respecto de lo que
muchos han comentado, pero nadie ha querido enfrentar. Nos esta-mos
refiriendo al sobredimensionamiento de su estructura administra-tiva, que no
puede ni debe superar el ocho por ciento (8%) del presu-puesto.
De todas maneras debe tenerse en cuenta que lo que una ley
de esta naturaleza aporta es el marco mínimo legal, definiendo la naturaleza
de la institución, y dotándola de los órganos de ejecución y control. Las
decisiones sobre las modalidades operativas y prestacio-nales, la forma de
encarar la solución de los problemas, los instru-mentos para que los
servicios y prestaciones lleguen a los beneficia-rios en tiempo y forma, la
definición de hasta dónde debe llegar la descentralización y centralización,
todo ello depende fundamental-mente de las líneas políticas y estratégicas
que adopte cada gestión, en función de los objetivos generales y
particulares que devienen de decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
En función de estas ideas, la propuesta que estamos
pre-sentando establece el marco general que permite dejar en manos de
quienes tienen la responsabilidad del gobierno de la Nación la adop-ción de
las medidas instrumentales que las sucesivas circunstancias exijan.
Por otra parte la capacidad de nuestros pares sabrá suplir
con creces las explicaciones que en particular puedan merecer cada uno de
los artículos de este proyecto.
Finamente queremos decir, una vez más, que la actividad de
este Instituto está esencialmente relacionada con la reingeniería y
jerarquización del sector, ante las cuales el Estado deberá otorgar las
garantías necesarias para dicha transformación.
Por todo lo expuesto solicitamos de las señoras y señores
Senadores el voto favorable para esta iniciativa legislativa.
MERCEDES OVIEDO; ROXANA LATORRE; MARIA CRISTINA PERCEVAL; SERGIO GALLIA.