Número de Expediente 3395/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3395/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TIERRAS PERTENECIENTES A LA FINCA TONONO , UBICADA EN ITIYURO , SALTA , CON DESTINO A LA COMUNIDAD ABORIGEN PACARA WICHI THAKA HONAT . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-02-2004 | 24-02-2004 | 205/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-02-2004 | 28-02-2005 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3395/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación con
su respectivo derecho de aguas, una fracción de las tierras de Finca
Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado), ubicada en el departamento San
Martín, Partido Itiyuro, provincia de Salta, delimitada en el artículo
3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ella, conforme
a los términos del artículo 7° y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11
y 14 de la Ley 14.932, artículos 1°, 14°, 16° y 17° de la Ley 24.071
(Convenio 169 de la O.I.T.) y artículo 75, inciso 17 de la Constitución
Nacional.-
Artículo 2: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las
tierras al Estado Nacional con cargo de adjudicar en propiedad
comunitaria a la Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat
del departamento San Martín, Salta, con Personería Jurídica n° 278/96,
expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia (Dirección General de
Persona Jurídica) de la provincia de Salta, con fecha 31 de Diciembre
de 1996, asentada ancestralmente en la fracción de tierra, según datos
de ubicación señalados en el artículo 1°, en los términos de los
artículos 3° y 12 de la ley 23.302.-
Artículo 3: Las tierras a expropiar corresponden al inmueble denominado
Finca Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado), Partido de Itiyuro,
Departamento San Martín, Provincia de Salta, con una superficie de mil
ciento veintiséis hectáreas (1.126 Has.) con tres mil doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados (3294 m2), Matricula N° 5 con títulos
inscriptos en L°: C de Oran- F° 122, A° 202 y 203, de Napoleón Salas
y/o quienes resulten propietarios, limitando al:
N. Con el Río Itiyuro; Sur, remanente Matricula 17214 - Finca Tonono y
Puesto de Alcoba; Este. Finca Hanitaitawenda; Oeste Finca Tonono,
remanente Catastro 5.-
Artículo 4: La expropiación de las tierras determinadas en el artículo
3° de esta ley, será indemnizada con imputación a "Rentas Generales"
del Presupuesto del año 2005.-
Artículo 5: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano
pertinente entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución
de la presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las leyes
23.302, 24071, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.-
Artículo 6: Se declaran de aplicación en cuanto no se encuentra
reglado por esta ley, las disposiciones de la Ley 23.302 y su
reglamentación y la operatividad del artículo 75, inciso 17 de la Carta
Magna.-
Artículo 7: Se extenderá oportunamente a través del órgano de
aplicación de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la
Nación, titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma
comunitaria, a la Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat.-
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sonia Escudero.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Todas las culturas aborígenes del mundo mantienen
una estrecha y especial relación con la Madre Tierra, sustentadora
arquetípica de la vida. Por eso, estos pueblos tienen un respecto
ancestral por el territorio que habitan. Y por ello mismo han sufrido y
sufren, en un grado altísimo, la expropiación y alejamiento de sus
tierras, de las cuales han sido cuidadores por ciento de generaciones.
Despojados de las tierras y alejados de los lugares sagrados que les
fueron asignados por sus ancestros, han sido privados también del
propósito espiritual de su existencia colectiva.-
Las consecuencias sociales de esta política son
elevadas y graves. Los pueblos indígenas presionados para que se alejen
de sus tierras, asisten a la disolución de sus instituciones
económicas, sociales, políticas y culturales, y ven como se destruye el
equilibrio medioambiental de sus territorios.-
En nuestro país, el problema de los indígenas,
data de la época de la conquista. Los colonizadores ocuparon por la
fuerza los territorios pertenecientes a los indígenas e implementaron
distintos sistemas de esclavitud para todos los miembros de las
comunidades, utilizándolos como mano de obra barata y/o gratuita, con
la finalidad de extender todo el poderío económico de la Corona
española y así abrir nuevos mercados.
Ni los colonizadores ni los intelectuales que
llevaron adelante el proceso de independencia y formación de la Nación
Argentina comprendieron el vínculo preexistente entre los aborígenes y
su territorio natural.
El derecho a la propiedad comunitaria de las
tierras tradicionalmente ocupadas es una derecho inalienable de las
poblaciones por tener éstas, posesión de las tierras con anterioridad a
la formación del Estado. Los indígenas ven a la tierra no como un bien
económico, sino como un espacio para la vida. La ven como la vida
misma, y tienen derecho a trabajarlas de acuerdo a sus propias
tradiciones, enseñadas, aprendidas y transmitidas de generación en
generación.-
Nuestra Constitución Nacional, al ser reformada
en 1994, realizó un aporte significativo al reconocimiento de la
dignidad de los pueblos originarios, al declarar sin ambigüedades sus
derechos y deberes: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás derechos que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones" (Art. 75,
inc. 17, 1994).-
Además y para tener una cabal comprensión del
derecho que les asiste sobre las tierras a los pueblos originarios,
debemos distinguir entre el concepto de propiedad individual, que
aparece en todos los textos constitucionales, y que ha sido delineado
por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
como un concepto dentro del cual están "todos los intereses apreciables
que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su
libertad", y el concepto de propiedad comunitaria de las tierras,
propio de las poblaciones originarias.
Hoy, son pocos los estados latinoamericanos que
contemplan el problema de la propiedad común de las tierras y muchos
menos son los países que respetan este derecho esencial para las
poblaciones originarias. Pero a pesar de esto, el derecho de los
aborígenes a la propiedad ancestral de la tierra se encuentra plasmado
en nuestra Constitución Nacional, tal lo mencionara anteriormente, en
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el
proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de
Naciones Unidas y también ha reconocido, esta relación especial entre
la tierra y la vida cultural de los aborígenes, la Comisión
Internacional de Derechos Humanos.-
Dentro de este marco legislativo, presento este
proyecto de Ley para que se declare de utilidad pública, sujeta a
expropiación, una fracción de tierra de mil ciento veintiséis hectáreas
(1.126 Has.) tres mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados
(3.294 m2),correspondiente al inmueble denominado, Finca Tonono (Pacará
Marcado o Palo Marcado), ubicada a cuarenta y cinco (45) Km. De la
ciudad de Tartagal, en el Departamento San Martín, Partido de Itiyuro,
provincia de Salta, con títulos inscriptos en L°: C de Oran - F° 122 -
A° 202 y 203, Matrícula 5, la que deberá ser entregada en propiedad
comunitaria a la Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat,
con Personería Jurídica N° 278/96.
La presente iniciativa apunta a dar fehaciente
cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente en la
materia, pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de las
tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas, Chaco;
a la Comunidades Indígena del Pueblo Kolla de Oran e Iruya, Salta,
leyes 24.241 y 24.334.-
Por todo lo expuesto, podemos afirmar que no existe
argumento jurídico válido que niegue a los pueblos originarios, sus
derechos posesorios y a la propiedad comunitaria de la tierra que
tradicionalmente ocupan, aunque su titularidad registral se encuentre
en estos momentos a nombre de otros pretendientes, ya que una norma de
prelación superior impone reconocer a la comunidad involucrada, sus
derechos largamente postergados.-
Este proyecto persigue una finalidad de reconocimiento
de los derechos que sobre las tierras argentinas le corresponden
históricamente a los pueblos originarios que habitaron desde siempre el
norte de nuestro país y por ello solicito la aprobación del mismo.-
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3395/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación con
su respectivo derecho de aguas, una fracción de las tierras de Finca
Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado), ubicada en el departamento San
Martín, Partido Itiyuro, provincia de Salta, delimitada en el artículo
3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ella, conforme
a los términos del artículo 7° y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11
y 14 de la Ley 14.932, artículos 1°, 14°, 16° y 17° de la Ley 24.071
(Convenio 169 de la O.I.T.) y artículo 75, inciso 17 de la Constitución
Nacional.-
Artículo 2: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las
tierras al Estado Nacional con cargo de adjudicar en propiedad
comunitaria a la Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat
del departamento San Martín, Salta, con Personería Jurídica n° 278/96,
expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia (Dirección General de
Persona Jurídica) de la provincia de Salta, con fecha 31 de Diciembre
de 1996, asentada ancestralmente en la fracción de tierra, según datos
de ubicación señalados en el artículo 1°, en los términos de los
artículos 3° y 12 de la ley 23.302.-
Artículo 3: Las tierras a expropiar corresponden al inmueble denominado
Finca Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado), Partido de Itiyuro,
Departamento San Martín, Provincia de Salta, con una superficie de mil
ciento veintiséis hectáreas (1.126 Has.) con tres mil doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados (3294 m2), Matricula N° 5 con títulos
inscriptos en L°: C de Oran- F° 122, A° 202 y 203, de Napoleón Salas
y/o quienes resulten propietarios, limitando al:
N. Con el Río Itiyuro; Sur, remanente Matricula 17214 - Finca Tonono y
Puesto de Alcoba; Este. Finca Hanitaitawenda; Oeste Finca Tonono,
remanente Catastro 5.-
Artículo 4: La expropiación de las tierras determinadas en el artículo
3° de esta ley, será indemnizada con imputación a "Rentas Generales"
del Presupuesto del año 2005.-
Artículo 5: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano
pertinente entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución
de la presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las leyes
23.302, 24071, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.-
Artículo 6: Se declaran de aplicación en cuanto no se encuentra
reglado por esta ley, las disposiciones de la Ley 23.302 y su
reglamentación y la operatividad del artículo 75, inciso 17 de la Carta
Magna.-
Artículo 7: Se extenderá oportunamente a través del órgano de
aplicación de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la
Nación, titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma
comunitaria, a la Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat.-
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sonia Escudero.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Todas las culturas aborígenes del mundo mantienen
una estrecha y especial relación con la Madre Tierra, sustentadora
arquetípica de la vida. Por eso, estos pueblos tienen un respecto
ancestral por el territorio que habitan. Y por ello mismo han sufrido y
sufren, en un grado altísimo, la expropiación y alejamiento de sus
tierras, de las cuales han sido cuidadores por ciento de generaciones.
Despojados de las tierras y alejados de los lugares sagrados que les
fueron asignados por sus ancestros, han sido privados también del
propósito espiritual de su existencia colectiva.-
Las consecuencias sociales de esta política son
elevadas y graves. Los pueblos indígenas presionados para que se alejen
de sus tierras, asisten a la disolución de sus instituciones
económicas, sociales, políticas y culturales, y ven como se destruye el
equilibrio medioambiental de sus territorios.-
En nuestro país, el problema de los indígenas,
data de la época de la conquista. Los colonizadores ocuparon por la
fuerza los territorios pertenecientes a los indígenas e implementaron
distintos sistemas de esclavitud para todos los miembros de las
comunidades, utilizándolos como mano de obra barata y/o gratuita, con
la finalidad de extender todo el poderío económico de la Corona
española y así abrir nuevos mercados.
Ni los colonizadores ni los intelectuales que
llevaron adelante el proceso de independencia y formación de la Nación
Argentina comprendieron el vínculo preexistente entre los aborígenes y
su territorio natural.
El derecho a la propiedad comunitaria de las
tierras tradicionalmente ocupadas es una derecho inalienable de las
poblaciones por tener éstas, posesión de las tierras con anterioridad a
la formación del Estado. Los indígenas ven a la tierra no como un bien
económico, sino como un espacio para la vida. La ven como la vida
misma, y tienen derecho a trabajarlas de acuerdo a sus propias
tradiciones, enseñadas, aprendidas y transmitidas de generación en
generación.-
Nuestra Constitución Nacional, al ser reformada
en 1994, realizó un aporte significativo al reconocimiento de la
dignidad de los pueblos originarios, al declarar sin ambigüedades sus
derechos y deberes: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás derechos que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones" (Art. 75,
inc. 17, 1994).-
Además y para tener una cabal comprensión del
derecho que les asiste sobre las tierras a los pueblos originarios,
debemos distinguir entre el concepto de propiedad individual, que
aparece en todos los textos constitucionales, y que ha sido delineado
por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
como un concepto dentro del cual están "todos los intereses apreciables
que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su
libertad", y el concepto de propiedad comunitaria de las tierras,
propio de las poblaciones originarias.
Hoy, son pocos los estados latinoamericanos que
contemplan el problema de la propiedad común de las tierras y muchos
menos son los países que respetan este derecho esencial para las
poblaciones originarias. Pero a pesar de esto, el derecho de los
aborígenes a la propiedad ancestral de la tierra se encuentra plasmado
en nuestra Constitución Nacional, tal lo mencionara anteriormente, en
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el
proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de
Naciones Unidas y también ha reconocido, esta relación especial entre
la tierra y la vida cultural de los aborígenes, la Comisión
Internacional de Derechos Humanos.-
Dentro de este marco legislativo, presento este
proyecto de Ley para que se declare de utilidad pública, sujeta a
expropiación, una fracción de tierra de mil ciento veintiséis hectáreas
(1.126 Has.) tres mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados
(3.294 m2),correspondiente al inmueble denominado, Finca Tonono (Pacará
Marcado o Palo Marcado), ubicada a cuarenta y cinco (45) Km. De la
ciudad de Tartagal, en el Departamento San Martín, Partido de Itiyuro,
provincia de Salta, con títulos inscriptos en L°: C de Oran - F° 122 -
A° 202 y 203, Matrícula 5, la que deberá ser entregada en propiedad
comunitaria a la Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat,
con Personería Jurídica N° 278/96.
La presente iniciativa apunta a dar fehaciente
cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente en la
materia, pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de las
tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas, Chaco;
a la Comunidades Indígena del Pueblo Kolla de Oran e Iruya, Salta,
leyes 24.241 y 24.334.-
Por todo lo expuesto, podemos afirmar que no existe
argumento jurídico válido que niegue a los pueblos originarios, sus
derechos posesorios y a la propiedad comunitaria de la tierra que
tradicionalmente ocupan, aunque su titularidad registral se encuentre
en estos momentos a nombre de otros pretendientes, ya que una norma de
prelación superior impone reconocer a la comunidad involucrada, sus
derechos largamente postergados.-
Este proyecto persigue una finalidad de reconocimiento
de los derechos que sobre las tierras argentinas le corresponden
históricamente a los pueblos originarios que habitaron desde siempre el
norte de nuestro país y por ello solicito la aprobación del mismo.-
Sonia Escudero.-