Número de Expediente 3393/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3393/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MAZA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA INCLUSION DE LA ACTIVIDAD TEXTIL DENTRO DE LOS REGIMENES ESPECIALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 157 DE LA LEY 24241 Y S/M 26222 ( SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ) . |
Listado de Autores |
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Maza
, Ada Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-11-2007 | 14-11-2007 | 149/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2007 | 12-06-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2007 | 12-06-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-08-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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321/08 | 13-06-2008 | CADUCA POR RENOV. BIENAL | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 489/08 | 20-02-2009 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3393/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional incluya dentro del listado conforme a lo dispuesto por el artículo Nº 157 de la Ley 24.241 modificado por la Ley 26.222 (sistema integrado de jubilaciones y pensiones), a la actividad textil como una ¿actividad que produce agotamiento prematuro de la capacidad laboral y por implicar riesgos para el trabajador¿
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La industria Textil desempeña un papel importante en la economía mundial. Generan flujos comerciales considerables, son importantes creadoras de empleo y contribuyen poderosamente al proceso inicial de industrialización de muchos países en desarrollo. En los últimos veinte años se han registrado cambios profundos en las mismas.
La constitución de grandes grupos de distribución que sustituyen a veces a los productores tradicionales, el recurso al trabajo por contrato, la subcontratación a nivel nacional e internacional y las olas de deslocalización en función de los cambios en los criterios de competitividad internacional, en especial en la rama del vestido, son algunos de los factores que determinan la evolución del panorama mundial de las industrias textiles y, por ende, el de las prácticas laborales. Frente a los resultados muy diversos de la globalización, deberían adoptarse medidas para la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo, con miras a que sus beneficios se distribuyan equitativamente para bien de todos, y que protejan al individuo y su núcleo familiar, pues son quienes en definitiva sufrirán las consecuencias de la intensidad de la actividad laboral.
Hay muchas actividades que de por sí y a primera vista, sin necesidad de hacer un análisis exhaustivo, implican riesgos altos para el trabajador; sin embargo, hay otras actividades que no parecen generar discapacidad o riesgo, pero al realizar un mínimo avance en el conocimiento acerca de las condiciones en que ese trabajo es realizado, permiten calificarlo como riesgoso o insalubre.
Hay actividades en las que la fuerza del trabajo se ve constantemente menguada, por estar expuestos a situaciones si se quiere, de alguna manera controlables, pero insalvables. Estas circunstancias tienen un efecto directo e indirecto en la salud de los trabajadores, y, muchas veces esto se da por los siguientes factores: a) están expuestos a sustancias nocivas para la salud. b) empleo amplio del asbesto ( potente cancerígeno) c) utilización de solventes orgánicos ( por ej. Cloruro de vinilio o fluoretano), d) uso de irritantes que afectan de manera irreversible a los bronquios e) lugar de trabajo poco ventilados f) dieta pobre del trabajador por los horarios etc., etc.
La sintomatología mas frecuente en el proceso del trabajo textil es: astenia (falta o decaimiento considerable de la fuerza), ansiedad, depresión, raquialgia (dolor a lo largo de la columna vertebral), cefalea (28,5 % proviene de los ruidos de las maquinarias, tensión emocional, el cansancio y el hambre) disturbios neurovegetativos, alteraciones del sueño, del apetito, disminución de la atención, problemas respiratorios (por la poca ventilación), dolor postural y entumecimiento, nerviosismo (ya que cada hora generalmente tienen que cumplir con una cuota de producción y son supervisados), padecimientos oculares graves.
Lo descripto se agrava Señor Presidente, en el caso de las mujeres. De un estudio realizado en todo el país el 40,3% de las trabajadoras entrevistadas están afectadas por problemas emocionales causados por el trabajo y el 32,6% por problemas físicos derivados de la misma causa, lo que constituye un alto índice de alteraciones en la salud que provienen directamente del trabajo textil.
No es tema directo de este proyecto, pero sí vamos a mencionarlo, por la importancia que la modalidad del trabajo textil ha adquirido en mi provincia; es el trabajo textil realizado en ¿talleres domiciliarios¿, llamado también informal, o calificado por los medios de comunicación como ¿esclavo¿, y que tanto espacio ocupó y ocupa en los medios de nuestro país; modalidad a la que han acudido numerosas marcas líderes según las actuaciones judiciales y organismos oficiales, que han hecho la correspondiente denuncia.
La propia Cámara de la Industria del Vestido, admite en sus denuncias que el 75% de la producción textil en la Argentina es ¿informal¿ (según el periódico Página 12). La ley 12.713 rige, sin embargo en Argentina regulando el ¿trabajo a domicilio¿, según la cual la responsabilidad de empresarios, talleristas y contratistas incluye el pago de salarios y beneficios sociales. Pero nada de esto ocurre en la práctica, tenemos a mujeres con sus hijas jóvenes de barrios humildes con problemas gravísimos de columna que se pasan horas frente a la máquina de coser, en sillas que no son precisamente ergonómicas. Los daños respiratorios por el polvillo que desprenden las telas, la fatiga visual especialmente si deben coser telas de color negro, etc., es una realidad que deberíamos cambiar.
Si bien los hombres sufren más accidentes y se ven expuestos a riesgos específicos, como el ruido, contactos eléctricos, contaminantes, como el humo de soldadura, entre otros; las mujeres están más expuestas a riesgos relacionados con la organización del trabajo, riesgos de carácter ergonómico, relacionado con posturas de trabajos inadecuadas, trabajos repetitivos, manipulación de objetos de gran peso, etc. Es frecuente que en el diseño de trabajo se sigan criterios estándar y no se tengan en cuenta las proporciones antropométricas de la población trabajadora femenina.
Es precisamente esta exposición continuada la que condiciona la aparición gradual de los efectos , lo que dificulta su reconocimiento y, por tanto, la puesta en marcha de medidas preventivas.
Los daños en la salud aparecen de forma progresiva y lenta. Las mujeres trabajadoras de la industria textil, padecen con frecuencia trastornos de las extremidades superiores, asma y alergia, producidos por los polvos de la industria textil y de la confección, trastornos musculoesqueléticos, etc..
En una investigación realizada por el Diario Página 12, un obrero con representación gremial dice: ¿El trabajo textil es insalubre pero nunca logramos que se reconozca. Nunca se logró la jornada de seis horas, hay una nube de polvillo permanente, pelusa que se absorbe todos los días y van a los pulmones, estás toda la jornada parado, los ruidos de algunas máquinas son ensordecedores etc., etc. La prueba es que la mayoría de los obreros se termina jubilando por invalidez o a la larga deja el trabajo¿, esta entrevista habla por sí misma. Nada que agregar Señor Presidente.
En la provincia de La Rioja, y en los últimos diez años, la industria textil ha tenido un enorme desarrollo, favorecida por la correcta utilización de incentivos fiscales que representaron para la provincia el crecimiento de distintos polos industriales, y que han ubicado a la provincia en un lugar de privilegio en el contexto nacional por alcanzar la industria textil altos grados de productividad.
Esta actividad en la provincia, abarca más del 30% de la producción nacional y se concentra especialmente en cuatro actividades bien diferenciadas que son: hilandería, tejeduría, tintura y confección, lo que representa casi el 24% de la mano de obra ocupada en la industria, ubicándose en el primer lugar seguida de la actividad dedicada a la curtiembre y a la actividad olivícola. Son ejemplo de la importancia que tiene este sector industrial en mi provincia, empresas de la talla de Kalpakian, Colortex, Enod, Akito Textil, Ritex, Hilado S.A., Tecotex, Supertex (Adidas), etc.; empresas que han apostado a la provincia de La Rioja y que han generado una importante demanda de mano de obra, la que es continuamente capacitada a efectos de lograr mayor productividad.
El presente proyecto tiene como objetivo calificar a la actividad textil como una actividad que produce agotamiento prematuro de la capacidad laboral implicando además tareas riesgosas para el trabajador textil; más allá de la correcta y adecuada protección que le brinda cada empresa al trabajador.
La importancia del trabajo se refleja en su carácter de Derecho Humano Fundamental, pues resulta crucial para el ejercicio de las opciones personales de todo individuo, para el bienestar de su familia y para la estabilidad de la sociedad. Las normas fundamentales del trabajo, emanan de la OIT. La Conferencia de la OIT, en su 86º Asamblea, sesión de 1998, adoptó una declaración relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo, para reforzar el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y contribuir a reducir los efectos negativos de una globalización cada vez más demandante.
A efectos de amparar los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector textil, el art. 157 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 26.222 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que ¿en el término de un año (la ley 26.222 fue publicada en el B.O. el 8/3/2007), se proponga un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.¿
Por el art. 12 y 16 de la última ley citada, se indica que el Poder Ejecutivo Nacional deberá contar con un informe de la Secretaría de Seguridad Social a efectos de proveer los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento al régimen especial, el que además deberá ser presentado al Honorable Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto, e incorporar a la actividad textil en el listado dispuesto por el art. 157 de la Ley Nº 24.241 y su modificatoria, a efectos de lograr el reconocimiento para dicha actividad como productora de riesgos para el trabajador, la que además conlleva el agotamiento prematuro de la capacidad laboral, lo que amerita su tratamiento dentro de un régimen especial.
Ada M. Maza.-