Número de Expediente 3391/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3391/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE ASPECTOS VINCULADOS A LA FUNCION DE AGENTE DE RETENCION QUE REALIZA LA ANSES . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2006 | 27-09-2006 | 153/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | 30-03-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 25-04-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-05-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 25-04-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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85/07 | 03-04-2007 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3391/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitar que, por intermedio del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), u otros organismos con competencia en la materia, informe sobre aspectos vinculados a la función de agente de retención que en la práctica realiza la citada administración nacional y que a continuación se detallan:
1) Si organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, conceden autorizaciones que habilitan la operación de Mutuales de Jubilados y Pensionados y afines o de entidades con fines de lucro, otorgándoles códigos de descuento para que procedan, sobre los haberes de jubilados y pensionados que perciben sus remuneraciones a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a practicar descuentos por la prestación de servicios comerciales, financieros u otros.
2) Si existe otorgamiento de códigos de descuento sobre los haberes de los jubilados y pensionados a favor de las entidades citadas en el acápite 1), cuales son los servicios alcanzados por estas disposiciones.
3) Cuáles son los requisitos que deben cumplir en general, las entidades citadas en el acápite 1) para solicitar el otorgamiento de códigos de descuento que les posibilitan descontar automáticamente, de los haberes de los jubilados y pensionados, determinados porcentajes.
4) Cuáles son los requisitos que se exigen a las Mutuales para el otorgamiento de códigos que les posibilitan descontar automáticamente, de los haberes de los jubilados, determinados porcentajes. En tal caso se solicita que se especifique:
a) si existe intervención del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES, previo al otorgamiento de la emisión del código de descuento a favor de entidades Mutuales y afines por parte de ANSES
b) se remita listado de las entidades mutuales que operan en el ámbito territorial de la provincia de Catamarca y que obtuvieron el otorgamiento de códigos para descuentos automáticos sobre los haberes de los jubilados y pensionados que perciben sus remuneraciones a través de ANSES.
5) Si organismos dependientes de la administración nacional, autorizaron códigos de descuentos a entidades con fines de lucro y en tal caso remita la nómina de las mismas, ámbito de actuación nacional, regional o provincial, y toda otra información de interés, en particular de las que operasen con jubilados y pensionados radicados en la provincia de Catamarca.
6) Si previo a todo descuento se exige el consentimiento del jubilado, prestado en debida forma, y si este es renovado mensualmente o si por el contrario el mismo otorga validez sine die.
7) Si la normativa que regula el otorgamiento de códigos de descuento prevé sanciones a las entidades mutuales, afines o con fines de lucro que efectúen una utilización indebida de este mecanismo de cobro de los créditos que otorgan a jubilados y pensionados a través de la ANSES.
8) Si se han detectado irregularidades en el funcionamiento de estas operatorias y en tal caso, cuales son las sanciones previstas por la normativa vigente y que sanciones se han aplicado, en particular a entidades que operan en el ámbito de la provincia de Catamarca.
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de comunicación tiene por objeto requerir, de las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional, información respecto de aspectos diversos referidos a la operatoria de funcionamiento de los códigos de descuento en función de los cuales la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa detracciones de porcentajes de los haberes de los trabajadores pasivos comprendidos en el Sistema Unificado de la Seguridad Social, transformándose en la práctica en agente de retención de créditos en favor, no sólo de mutuales o cooperativas, pues este servicio alcanzaría también a organizaciones con fines de lucro.
De este modo, las entidades citadas en el párrafo precedente obtienen el resarcimiento por los servicios, de carácter comercial, financiero u otros, que prestan a los jubilados y pensionados pertenecientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Los medios de comunicación de la provincia que represento, se hacen eco permanentemente de las quejas que formulan los jubilados por descuentos indebidos que les practican mutuales que a veces ni conocen y con las que no tuvieron ninguna clase de vinculaciones .
También han tomado estado público denuncias presentadas por aquellos jubilados que se habrían visto afectados y/o perjudicados por descuentos indebidos que se les practicaron en sus haberes, a favor de mutuales con las que nunca operaron o con las que operaron con anterioridad y a pesar de haber cancelado el o los créditos correspondientes, continuaron efectuándoles descuentos por sumas no adeudadas, por medio de los códigos a los que hace referencia el primer párrafo de estos fundamentos.
En un contexto socioeconómico de restricciones caracterizado por la postergación del monto los haberes previsionales, pudo admitirse y en consecuencia reglamentarse la existencia de sistemas de crédito que pasaron a formar parte de verdaderos mecanismos de supervivencia de los trabajadores pasivos.
Lo que no resulta admisible desde ninguna perspectiva de análisis ,es la virtual situación de indefensión e injusticia que se estaría produciendo en torno a la operatoria con estos códigos de descuento, tal como se infiere de recurrentes quejas y/o denuncias de jubilados y/o pensionados sobre la presunta comisión de irregularidades y/o delitos a los que hicimos referencia. Atento a las elevadas funciones que le caben a la Administración Nacional de la Seguridad Social en tanto es el organismo responsable de la administración de los aportes y contribuciones que, con carácter de salario diferido efectuaron los trabajadores pasivos y sus empleadores, resulta necesario establecer además si la propia administración está siendo vulnerada en el criterio por el que dispuso el otorgamiento de estos códigos de descuento, por prácticas infieles o distorsivas de los criterios que oportunamente pudieron haber orientado su autorización.
Por otra parte, existen quejas de parte mutuales que, teniendo prestigio y trayectoria en el ámbito de la provincia de Catamarca por la prestación de servicios concretos a jubilados y pensionados desde hace décadas las que, a pesar de reiteradas solicitudes, aún no han podido acceder a un código de descuento para operar de la misma forma que lo hacen otras mutuales o lo estarían haciendo verdaderas entidades con fines de lucro.
La problemática creada respecto de los distintos descuentos que se les practica a los jubilados y pensionados por servicios que supuestamente les prestan entidades sin fines de lucro, mutuales o por bienes que adquieren a comercios o empresas con fines de lucro , se ha agudizado en los últimos tiempos conforme a las denuncias que se conocen a través de los medios masivos de comunicación, por lo que es necesario ahondar en la problemática a fin de arribar a conclusiones certeras que permitan diseñar acciones tendientes a superar tal problemática.
Por otra parte, no debemos perder de vista que dentro del universo de jubilados existe un amplio sector muy vulnerable que requiere extremar exigencias para evitar que los mismos sean objetos de abusos o prácticas inescrupulosas que los puedan perjudicar dado que sus necesidades son amplias y siempre existen quiénes quieren sacar provechos del estado de necesidad en que los mismos se encuentran.
Esta cuestión también ha sido objeto de preocupación de la legislatura de mi provincia, que en reiteradas oportunidades ha sancionado proyectos tendientes a instar al ANSeS a que se brinde una solución integral al problema y se evite que los jubilados sean víctimas de prácticas inescrupulosas por parte quiénes usan instituciones con o sin fines de lucro para obtener ganancias a costa del perjuicios de los trabajadores pasivos.
Por tal motivo es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de comunicación.
María T. Colombo.